¿Qué seguridad jurídica?
Roberto Andrés Gallardo es defensor general adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Antes, por diez años, ejerció como juez porteño de primera instancia en el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario, cargo que aún conserva pero en uso de licencia.
También es profesor adjunto de Teoría del Estado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
El texto que se reproduce a continuación es un extracto de la ponencia que Gallardo escribió –por pedido del defensor general porteño, Mario Kestelboim– para ser presentada en el Congreso Bienal sobre Seguridad Jurídica y Democracia en Iberoamérica, que iba a realizarse en mayo próximo en Girona, España, pero que resultó inesperadamente suspendido por los organizadores.
El texto que se reproduce a continuación es un extracto de la ponencia que Gallardo escribió –por pedido del defensor general porteño, Mario Kestelboim– para ser presentada en el Congreso Bienal sobre Seguridad Jurídica y Democracia en Iberoamérica, que iba a realizarse en mayo próximo en Girona, España, pero que resultó inesperadamente suspendido por los organizadores.
¿QUÉ SEGURIDAD JURÍDICA?
1. Resulta muy difícil poder concebir un ordenamiento jurídico en donde la “seguridad” se encuentre ausente. Todo sistema de regulación social implica una certeza en cuanto al efecto que producen determinados eventos. Los delitos son castigados con determinadas sanciones. Los contratos tienen efectos en el tiempo y éstos cesan al expirar los plazos establecidos. Miles de relaciones causales se entrecruzan en el laberinto del derecho y nadie podría imaginar un escenario jurídico en donde el resultado de una ecuación fáctica dada resulte una sorpresa.
Siendo así, es válido preguntarse por qué algunos políticos, académicos y/o periodistas, a los que llamaremos en lo sucesivo “seguristas”, hacen tanto hincapié en la dichosa “seguridad jurídica”.
2. Pese a tener algunas reservas, podemos aceptar como buena para comenzar el análisis la noción del concepto que nos propone la Real Academia Española: seguridad jurídica es la cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación.
Ahora bien, ratificando lo dicho al comienzo resultaría entonces inconcebible un sistema jurídico cuyas normas fueran inciertas y sus aplicaciones impredecibles. Un escenario con esas características nos hablaría de una sociedad anómica en donde el uso de la fuerza prime por sobre cualquier regla. Será en ese caso el “más fuerte” el que podrá decidir la suerte de cualquier controversia.
3. No creemos que quienes nos convocan a reflexionar recurrentemente sobre la “seguridad jurídica”, lo hagan pensando en ese dantesco escenario. En realidad, su preocupación, para ser más exactos, es por lo que podríamos denominar la “inmutabilidad de las condiciones jurídicas”, cosa muy diferente a la del título que proponen, ya que la seguridad no es sinónimo de inmutabilidad o statu quo.
Nótese que la mutación de los sistemas jurídicos como consecuencia de una previa modificación de las condiciones estructurales, no implica sino la sustitución de un conjunto de certezas normativas y sus respectivas pautas de aplicación (certeza normativa y aplicación previsible) por otras de diferentes características. Es decir que si sacásemos dos fotografías, verbigracia, una antes y otra después de emprendido el cambio normativo, encontraríamos en cada una de ellas expresiones contundentes de seguridad jurídica y no podríamos predicar válidamente inseguridad en ninguno de los cuadros en estudio.
Es claro, pues, que la preocupación de los “seguristas” es que no existan mutaciones en el tiempo de aquellas condiciones jurídicas a las cuales se sometió algún tipo especial de relación económica o política.
4. Como veremos, los “seguristas” no parecen preocuparse por el respeto dado a las pautas de producción normativa que hacen a la llamada validez formal de las leyes, sino básicamente de su inmutabilidad sustancial o de contenido.
Simplificando, aún respetándose las formas que pudieran regir en un Estado para sancionar leyes, si éstas, por su contenido, implican la modificación de alguna condición de “su” especial interés, para los “seguristas”, entonces, de igual forma, se tratará de una peligrosa “inseguridad jurídica”.
Aún siendo las nuevas reglas producto del mandato popular en términos de la democracia representativa o bien de iniciativas populares enroladas en los mecanismos de participación democrática semi directa, si su contenido modifica algún aspecto “sensible” del sistema normativo que les afecte, entonces también aquí hablarán de “inseguridad jurídica”.
¿Implica esto que los sistemas jurídicos deben ser inmutables? ¿Quién define la viabilidad del cambio normativo? Si los mecanismos formales de producción normativa no pueden validar la mutación, ¿cuál es entonces el mecanismo apto para tal fin? ¿Puede primar la voluntad del mercado por sobre la soberanía popular? ¿Es la seguridad jurídica un fin en si mismo? ¿Puede la seguridad jurídica sostener valoraciones diferentes a las reconocidas por las Constituciones y los Tratados? En el caso argentino, ¿pueden las condiciones convencionales del inc. 24 sobreponerse a las del inc. 22, en el art. 75 de la Constitución Nacional?
Todos estos interrogantes serán abordados seguidamente con el objeto de contrastar el blanco y negro el tema y simplificar su análisis, a fin de develar los verdaderos objetivos de tanta declamación crítica.
5. Los sistemas jurídicos son la resultante supraestructural de una dinámica basal previa y subyacente. La realidad determina a las normas. Esa realidad en su compleja dimensión es económica, política y jurídica. Por cierto, la realidad a la que nos referimos es esencialmente dinámica. Se modifica en el tiempo con mayor o menor velocidad en razón de componentes históricos específicos. El derecho, como expresión de esa relación de poder subyacente, encuentra la forma de mutar para servirle. No es válida la expresión normativa que contradiga a la realidad. Ese derecho no-real será entonces declamativo, entrará en desuso o, sencillamente, resultará incapaz de regular las conductas sociales, porque éstas contienen en sus praxis paradigmas antagónicos que lo tornan inaplicable.
Los cambios normativos, las mutaciones del sistema jurídico, serán tanto más radicales cuanto más bruscos hayan sido los cambios sociales previos. Las revoluciones, como rupturas abiertas de un sistema económico-político, motivan siempre poderosas mutaciones normativas que parten generalmente de nuevas constituciones o estatutos y se extienden hacia toda la dimensión jurídica.
6. Pero sin ir tan lejos, las transformaciones no revolucionarias, es decir, dentro del propio sistema, existen en una sociedad democrática participativa y tienen sus efectos concretos en el sistema jurídico.
A modo de ejemplo, en la Argentina fueron muchos los cambios económicos, políticos y sociales operados luego de la restauración democrática de 1983, habiendo transcurrido previamente siete años de sangrienta dictadura. Períodos de economía semi-controlada, otros de neoliberalismo ortodoxo, luego y hasta la fecha una versión aggiornada del modelo benefactor intervencionista. La sociedad argentina ha sufrido con crudeza los efectos de las crisis económicas mundiales y ha buscado, a través de la lucha popular y de la conciencia nacional de su pueblo, la mejor forma de responder a esas coyunturas críticas, de cuya génesis es muchas veces ajena.
Estos cambios estructurales, en muchos casos, fueron causados y/o fomentados por sectores claramente involucrados con la concentración económica global. Sin ir mas lejos, hasta el año 2003 la Argentina fue sistemáticamente “monitoreada, auditada, fiscalizada y gerenciada” por organismos tales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Las ortodoxias de ambos entes sugirieron, presionaron y, en algunos casos, obligaron a la adopción de determinadas decisiones políticas y económicas que impactaron de lleno en las relaciones de mercado.
7. No admitiendo entonces duda alguna sobre el hecho del cambio estructural permanente y de su correlato jurídico, es interesante hacer notar en qué momentos de los cambios acaecidos en la Argentina los “seguristas” han actuado con vehemencia.
A modo sólo de ejemplo pondremos bajo la lupa dos periodos: el de ascenso del menemismo, con su proclama neoliberal al poder (década del 90), y el de ascenso del kirchnerismo, con su propuesta de Estado económicamente activo (de la década siguiente).
8. Para aquellos que no estén familiarizados con la historia argentina reciente haremos un brevísimo cuadro de situación. En el primer caso, luego de casi seis años de gobierno radical del presidente Raúl Ricardo Alfonsín, las variables del mercado fueron violentamente sacudidas por la intervención de operadores económicos extranjeros y locales asociados, provocando la estampida hiperinflacionaria y la caída política del gobierno. La condición estaba creada. El pueblo sumido en el pánico y la psicosis del descalabro económico total, estaba “listo” para ser “seducido” con las fórmulas de la salvación. Estas fórmulas implicaron la brusca “reforma” del estado, que en realidad fue su desguace y la venta perdidosa y ruin de sus estructuras productivas y de servicios. Se mal vendieron y concesionaron rutas, suelos, recursos naturales, aire, empresas, servicios públicos y todo cuanto tuviere una connotación económica de potencial rentabilidad.
Esa profunda mutación de las condiciones económicas y políticas implicó la supresión de numerosos derechos de trabajadores y de grupos sociales. La eliminación de regímenes previsionales. La destrucción del sistema solidario de obras sociales. El quiebre de miles de pequeñas y medianas unidades productivas, motivo del brusco cambio en las condiciones de intercambio. Y así variadas y numerosas restricciones y/o eliminaciones de derechos y garantías convencionales, constitucionales e infra constitucionales. La alteración de las condiciones jurídicas de este período, que sobradamente son las más profundas y lesivas de las que se pueda tener memoria, no mereció por parte de los “seguristas” ningún reparo. Más bien, todo lo contrario.
9. Pero veamos ahora qué aconteció en el otro período en análisis. Luego de la década neoliberal, el país, como era de suponerse, vaciado en sus estructuras económicas, empobrecido hasta el nivel más indigno, transferidas todas sus riquezas, desarticuladas sus instituciones y sus organizaciones, avanzó rápidamente hacia la convulsión. La corta experiencia del gobierno frepasista, encabezado por Fernando de la Rúa, no pudo ni supo (no es claro si quiso) cambiar las condiciones negativas que con tanto empeño había establecido su antecesor y sucumbió frente al caos social desatado.
La revuelta popular de 2001 es producto directo de la actividad desplegada previamente por los grupos de la economía concentrada, guiados por las proclamas de las administraciones norteamericanas y británicas y tutelados por los organismos internacionales de “asistencia financiera”. Los muertos de diciembre de 2001 se contaron por decenas y los desocupados por millones. El pueblo argentino no toleraba más el modelo de dominación económica y, en medio de la crisis desatada, la propuesta del naciente kirchnerismo apareció como aceptable y, por sobre todo, posible.
Por cierto, al alcanzar el poder el presidente Néstor Kirchner debía poner fin a situaciones y relaciones económicas que impedían cualquier abordaje serio de la crisis integral en la que el país estaba sumido. Así, se pergeñaron, entre otros, planes específicos sobre el sector laboral, sobre el sistema previsional, sobre los sectores agrarios concentrados y sobre los sistemas conglomerados de comunicación social. Contrariamente a lo acontecido con los cambios jurídicos producidos en la década del ‘90, en este caso los “seguristas” rápidamente organizaron sus formas de reclamo y denunciaron reiterada y sistemáticamente la inexistencia de “seguridad jurídica”, la carencia de “reglas” y la necesidad de revertir los pasos dados por el gobierno nacional.
10. Para agravar aún más lo que se deduce del análisis histórico, en el primer caso la forma de emisión normativa utilizada, así como el modelo de control judicial existente, son palmariamente objetables. El menemismo gobernó en términos sustantivos a través de decretos de necesidad y urgencia y configuró a su antojo una Corte Suprema de Justicia adicta, cuya mayoría automática era el hazmerreír de cualquier charla foral.
¿Por qué los “seguristas” no denunciaron las prácticas del gobierno de Menem? ¿Por qué no se cuestionaron las formas inconstitucionales de ejercicio del poder? ¿Acaso la seguridad jurídica es patrimonio de algunos pocos en detrimento de otros muchos?
11. El sistema normativo argentino prevé la modificación total o parcial de la Constitución Nacional. Así lo reza expresamente el art. 30 del texto magno. No obstante la claridad de su redacción, existieron y existen sectores de la doctrina que hablan de las llamadas “cláusulas pétreas”, es decir, áreas o aspectos de la Constitución que, según su entender, no pueden ser modificados por resultar esenciales al Estado argentino.
Las “cláusulas pétreas” tienen la misma lógica y la misma inteligencia que el reclamo de los “seguristas”. No preocupa que el cambio propiciado respete las formas establecidas para su producción, sino que preocupa el cambio per se.
Obviamente, los doctrinarios que proclaman la existencia de las cláusulas pétreas se refieren, concretamente, a la supervivencia sine die de un orden político determinado y al statu quo en materia de dominación económica.
La Constitución Nacional sabiamente ha previsto la factibilidad de la generación de un nuevo orden político y económico, sin que ello implique la ruptura institucional. Los canales constitucionales pueden resultar aptos para viabilizar un cambio pacífico en la estructura basal de la sociedad. Negarlos u obstruirlos no es sino una invitación a la solución violenta del conflicto.
En el discurso de los “seguristas” la invitación es la misma. Al negarse la eficacia del mandato político popular y propiciarse la eliminación de toda norma que altere las “condiciones previas” so pretexto de la “seguridad de los inversores”, lo que resulta es un vaciamiento profundo de la práctica democrática y la instalación social de la creencia concreta de que el gobierno no es del pueblo a través de sus representantes, sino de los poderosos grupos económicos a través de la “voz de los mercados”.
12. Podría el discurso de los “seguristas” legitimarse si la preocupación fuera motivada por prácticas arbitrarias o ilegales del poder público, pero cuando se trata de desconocer normas que emanan de la voluntad popular y con respeto por las formas constitucionalmente prescriptas, el discurso “segurista” desnuda su desprecio por la democracia y expone su verdadera vocación corporativa.
Además, asumiendo las más variadas formas, sujetos emisores y oportunidades políticas, el mensaje “segurista” siempre gira en torno de la propiedad privada de algún grupo económico. No hay pretensión de “seguridad jurídica” entre los que padecen situaciones de vulnerabilidad social, discriminación o persecución política. Mientras éstos hablan a las claras de los derechos que pretenden concretar como los Derechos Humanos más elementales, los que claman desde el “segurismo” sólo promueven el sostenimiento de sus especiales y ventajosas condiciones de existencia, que configuran generalmente la contracara necesaria de la exclusión social.
Por cierto, los “seguristas”, como cualquier grupo de presión, nunca exponen el verdadero interés sectorial que gobierna sus actos. Siempre es el “interés general”, el “bienestar de la sociedad”, el “crecimiento del país”, la “sana economía” y numerosas otras modalidades las que asume el mensaje encriptado. Nótese muy especialmente que tanto los movimientos sojeros (el “campo argentino”), cuanto los grupos multimediáticos (la “libertad de expresión”) y los sectores industriales de capital extranjero, han actuado en la Argentina en los últimos años reclamando en forma vehemente “seguridad jurídica” bajo coberturas de interés general.
13. Entonces, ¿quién define la viabilidad del cambio normativo?
Si se acepta la inexorable mutación de las condiciones estructurales de las sociedades y la concomitante mutación del sistema jurídico, la pregunta es entonces cómo se concreta esa mutación y quiénes están legitimados para producir el cambio normativo.
No es el objeto de este trabajo desarrollar todas y cada una de las formas según las cuáles una sociedad muta en sus estructuras económico-políticas. Sólo nos referiremos a la forma predominante en Sudamérica en el presente.
Los pueblos de la región, habiendo transcurrido en su gran mayoría las experiencias dictatoriales genocidas de las décadas del ‘70 y ‘80 y los proyectos neoliberales de los ‘90, han asumido en tiempo presente la democracia como fórmula práctica de cambio social. Argentina, Uruguay, Brasil, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Paraguay, entre otros, han consolidado sus respectivos mecanismos institucionales para viabilizar, cada uno con su identidad y plazo, un proyecto nacional, popular y dignificante del hombre. En este contexto se ha privilegiado y se privilegia la voluntad popular expresada a través de los órganos políticos de gobierno. El pueblo es el sujeto legitimado para construir y modificar el sistema jurídico que cada Estado requiere para concretar la dignidad de sus habitantes. Por cierto, la dinámica democrática no es una aplicación matemática de fórmulas sino el producto de un debate permanente, de la puja entre fuerzas e intereses contradictorios y cuya resultante o síntesis es, por esencia, de carácter inestable. La mayor o menor perdurabilidad de las síntesis democráticas es consecuencia necesaria de la madurez de los consensos asumidos y del compromiso social logrado.
14. La generación de agentes externos de control que bajo diversas formas actúan sancionando a los Estados que modifican autónomamente sus sistemas jurídicos, es una metodología que utilizan los países centrales y sus poderosas corporaciones transnacionales para sostener sus intereses en la región. Normas convencionales, tribunales supranacionales y sanciones internacionales, son las formas de que se valen para impedir que los países periféricos de la región sudamericana generen políticas de autodeterminación económica.
Los “seguristas” acuden a la falsa academia, a sectores afines del Poder Judicial, a los medios de prensa adictos y a los formadores de opinión, para instalar y reproducir, con vocación de seriedad, un discurso que tiene como único y egoísta interés el sustento de sus beneficios sectoriales.
Desde estas usinas se proclama que las condiciones de contratación del Estado, las concesiones otorgadas, los beneficios concedidos, las jurisdicciones prorrogadas, los acuerdos suscriptos y todas las obligaciones asumidas por el Estado en oportunidad de los regímenes dictatoriales y/o neoliberales, deben ser respetados a rajatabla para así defender y sostener la “seguridad jurídica”.
En castellano antiguo es: “Déjennos seguir ganando fortunas, a expensas del empobrecimiento general y merced a escandalosas formas de entrega. Para ello, dejad vivas todas y cada una de las normas que lo permiten y no mutéis nada que pueda afectarnos”.
15. Tal vez lo mas grave es lo lejos que han llegado los “seguristas”. Se trata ahora, en pleno proceso de globalización, de utilizar no solamente los foros internacionales y los organismos multilaterales, sino también los recursos militares hegemónicos, para garantizar el sostenimiento de los intereses económicos de la centralidad mundial.
En esa lógica la trama intenta disciplinar a los Estados y a sus gobiernos, en tanto afecten los intereses extranjeros mediante la modificación de los órdenes jurídicos específicos.
El mensaje simplificado de los “seguristas” es: La voluntad popular en los países periféricos tiene como límite nuestro interés económico. Si éste se afecta, se afecta nuestra seguridad, es decir, “la seguridad”, y luego todos los recursos disponibles son válidos para propiciar su restauración.
El mensaje de los “seguristas” forja la matriz de las democracias adjetivas que se reducen a la reiteración en el tiempo de procesos de selección de representantes, pero resultan incapaces de acompañar institucionalmente un proceso de cambio social. Esas democracias adjetivas, a su vez, promueven la violencia social y contribuyen a la desintegración y fragmentación de los conglomerados humanos nacionales, en tanto no pueden dar respuesta a la histórica demanda social de dignidad.
16. Cuando se conforma un Estado, la voluntad política constitutiva se consolida normativamente en un texto constitucional o estatuto, en el que, con mayor o menor grado de detalle, se establecen los objetivos políticos del mismo, los derechos que se consagran y las garantías que se brindan.
De la lectura de esos objetivos, derechos y garantías, puede colegirse con certeza cuáles son los bienes jurídicamente tutelados, esto es, la axiología constitucional.
Esos bienes constituyen un bloque único e indisoluble que sólo admite interpretaciones integrativas pero no exclusiones ni mutilaciones. Así como los Derechos Humanos constituyen un bloque que no admite graduación o privilegio, el núcleo constitucional del Estado debe ser aplicado conciliando las eventuales contradicciones y propendiendo al respeto de los valores jurídicamente protegidos.
En ese orden de ideas la “seguridad jurídica” admisible es aquella que promueve la concreción de dos aspectos: el primero sustancial, vinculado al respeto integral del núcleo constitucional y de la normatividad derivada; el segundo, formal, abordando el acabado cumplimiento de los procesos institucionales de génesis normativa.
17. Como hemos visto, los “seguristas” efectúan una lectura sesgada de la “seguridad jurídica”. Realizan cortes transversales de la escala axiológica y pretenden la inmutabilidad normativa para aquellos temas que afectan sus particulares intereses.
La “seguridad jurídica” bien entendida se afecta cuando la legislación derivada del núcleo constitucional contraría los objetivos, los derechos o las garantías del pueblo del Estado. Esto es lo que debería inquietar a los “seguristas”. No puede sorprenderles el hecho de que, respetando el procedimiento constitucional, se modifiquen aquellas normas que contrarían derechos o garantías basales.
Por ejemplo, si un gobierno concesionó mediante una forma irregular o perdidosa un servicio público y esa concesión lesiona derechos de los habitantes del Estado, es esa concesión ruinosa la que afecta la seguridad jurídica y no su revocación o anulación posterior. La anulación es una consecuencia necesaria de la aplicación regular de los principios constitucionales que privilegian la vida, la salud y la dignidad de los habitantes del Estado. Los “seguristas” levantan su voz cuando la norma reparatoria invalida actos previos viciados por su forma irregular o por la afectación que provocan a los intereses sociales o a los Derechos Humanos de los habitantes.
18. Obviamente, al momento de contratar, los “inversores” conocían a ciencia cierta los términos de la misma y los efectos que acarrearían. Ahora pregonan la necesidad de la estabilidad normativa para justificar la continuidad de sus negocios. Si bien existen principios como el de la continuidad del Estado y el de la estabilidad de los actos de gobierno, ninguno de esos principios puede afectar el núcleo constitucional de derechos y garantías, ni menoscabar al plexo normativo derivado de los tratados internacionales de Derechos Humanos, que en la Argentina gozan de jerarquía constitucional (ver art. 75 inc. 22).
Los planteos de los “seguristas”, conforme el cuadro descripto, son ciertamente absurdos. La misma lógica podría utilizar un laboratorio de productos medicinales, titular de una patente anulada en razón del daño a la salud que produce el medicamento en cuestión. ¿Podría ser admisible un planteo de seguridad jurídica cuando se ha demostrado el daño que produce? ¿Acaso no ha ocurrido ya en los países centrales, que con temas como el del ejemplo o tantos otros han dejado sin efecto actos previos o normas generales, sin que ello haya dado pie para planteo alguno de “inseguridad jurídica”?
Cuando un inversor privado contrata con el Estado debe necesariamente conocer cuál es el núcleo constitucional que rige el destino institucional de ese Estado. Si la esencia de su vinculación comercial vulnera derechos, garantías u objetivos del Estado no puede luego alegar su desconocimiento ni su buena fe para peticionar la “estabilidad” de un negocio que ab initio era improponible. Si un inversor privado obtiene de un grupo de funcionarios inescrupulosos un contrato para la instalación de un frigorífico en la India y luego el mismo es clausurado y revocado el acto con fundamento en principios religiosos que hacen a la médula constitutiva del Estado Indio, no puede aquel pretender la “seguridad jurídica” ni la estabilidad del contrato argumentando el desconocimiento del núcleo constitucional. Los inversores extranjeros y los poderosos inversores locales, asociados generalmente a ellos, tienen recursos de sobra para contratar estudios jurídicos que puedan ilustrarles sobre el alcance y el riesgo de sus negocios, cuando estos constituyen expoliaciones de bienes y de derechos o se oponen críticamente al núcleo constitucional.
19. Ninguna norma injusta puede ser pretendida estable. Su destino es desaparecer del universo jurídico ya que lo que pretende el sistema de normas es la concreción de un estado de cosas justo, equilibrado y racional y una norma injusta por naturaleza conspira contra ese objetivo. Y podría preguntarse ¿cuándo una norma es injusta? En este acotado análisis lo es cuando conspira contra el núcleo constitucional. El bien social está en ese núcleo condensado y todo lo que contra él atente debe ser reputado injusto por los tribunales y borrado del universo normativo.
20. Valdría la pena entonces preguntarse ¿qué hacer cuando la “seguridad jurídica” de unos es la “inseguridad jurídica” de los otros?
Los reclamos de los “seguristas” siempre tienen el mismo perfil. Pretenden asegurar sus concesiones, sus negocios con el Estado o ciertas “reglas de juego” de mercados concentrados. Nunca se les escucha abogar por la seguridad social o la seguridad alimentaria de la población. Es que justamente, en el histórico conflicto por la distribución de la riqueza en Suramérica, los “seguristas” han respondido a los grupos que expolian, saquean, vacían y excluyen. Han obrado sistemáticamente en complicidad abierta con grupos oligárquicos locales, para endeudar espuriamente al Estado para luego, en su rol de acreedores y proveedores, obtener las mejores condiciones de intercambio, en obvio perjuicio de los intereses productivos, laborales y sociales de los países así sometidos. La historia confirma esta descripción con holgura. Ellos, en su discurso de “seguridad jurídica”, lo que ocultan es que en general el sostenimiento de las condiciones que pretenden es la contracara necesaria de la pobreza y el hambre de millones de personas. Si tan sincero fuera el interés que tienen por la estabilidad de las normas y su acabado cumplimiento, debieran haber planteado, desde hace décadas, un discurso de alarma en torno de los millones de pobres y desnutridos que transitan por nuestra América Latina. En realidad, esa pobreza profunda y crónica no está en sus agendas.
21. En la historia reciente esa lógica tiene una explicación. Se remonta a la década del ‘80, cuando el Club de Roma solicitó al Instituto Tecnológico de Massachussets (MIT) un informe sobre las perspectivas del desarrollo del mundo. El informe final de la investigación, titulado “Los límites del crecimiento”, ponía en evidencia que el mundo no podía seguir, dentro del sistema económico capitalista, creciendo con integración social y trabajo para las nuevas generaciones. El mundo implosionaría por carencia de recursos naturales, calentamiento, superpoblación y otros factores. La disyuntiva fue en aquel entonces modificar el sistema económico o determinar la marginación social de millones de personas para no integrarlas ex profeso al sistema económico mundial (no trabajan, no consumen, solo son contenidas). Pese a la parodia posterior que pretendió corregir el informe con la aparición del llamado “desarrollo sustentable o sostenible”, lo cierto es que la centralidad mundial definió, luego de la caída del muro de Berlín y de la expansión globalizadora, que el modelo capitalista no sería alterado y que, contrariamente, la política mundial debía orientarse a trabajar la contención de los millones que quedarían inexorablemente fuera del sistema. No se los podía eliminar físicamente, pero si tolerar su deterioro y su muerte (que resultaría accidental, por cierto). Esta y no otra ha sido la lógica con la que han operado el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y las Naciones Unidas. Sin ir más lejos, basta informarse de lo que actualmente y ya por décadas ocurre en África, en Haití o en otros países o regiones del mundo abandonadas a su suerte. Los “seguristas” nada proponen para estos grupos de excluidos, justamente porque son ellos la contracara necesaria de su “seguridad jurídica”. Mientras ellos continúan con negocios expansivos que producen transferencias de ingresos millonarias, alimentan la política fiduciaria, engordan fondos de inversión golondrina y siembran en los paraísos fiscales, los pobres del mundo se multiplican sin freno y sin esperanza, con destino hacia una muerte pronta e indigna.
22. Bajo el pretexto del saneamiento de la economía y del mercado, destruyen unidades productivas, arrojan a la desocupación y a la desesperación a miles de familias y repiten aquí y allá recetas de “ajuste” que constituyen verdaderas partidas de defunción de las economías locales. ¿Acaso no están proponiendo en estos días para Grecia y España lo que en la década del ’90 propusieron para América Latina? La violencia que sus prácticas desataron en 2001 en la Argentina, es muy similar a la que hoy se palpa en numerosas ciudades europeas. Es que los “seguristas” tampoco tienen nación. Su discurso es un fin en si mismo, tan evidente en sus egoístas objetivos que no resiste cobijarse bajo ninguna bandera nacional.
Mientras los negocios crecen, amparados en la “seguridad jurídica”, crecen los excluidos. Los primeros se concretan, los segundos se estudian.
Si realmente les importase la única y verdadera “seguridad jurídica”, los gobiernos de los Estados y las organizaciones internacionales debieran ciertamente preocuparse por la confección de una agenda que ordene los objetivos partiendo desde lo más elemental: la seguridad alimentaria, la seguridad de salud, la seguridad de trabajo y la seguridad de vivienda de los habitantes del planeta. Es decir, cómo asegurar su dignidad. Luego, será el turno de las otras seguridades, claramente de rango inferior. De lo contrario, permaneciendo alterado el orden lógico y natural de las cosas, lo único que se logrará es una escalada violenta a nivel mundial, producto necesario de la violencia sistémica que impone el modelo. Como refiriera con justeza Pierre Bourdieu, la violencia se conserva y se potencia con las diversas expresiones de las que mana. Los Estados que hacen de la “seguridad jurídica” mal entendida un culto y las organizaciones internacionales que son funcionales a los grupos de concentración económica, no hacen sino convertirse en usinas de violencia.
23. Pero entonces, ¿cuáles son los estándares de una sociedad “jurídicamente segura”?
Un médico jamás analizaría la evolución de un paciente restringiéndose a criticar la modificación de las condiciones de su tratamiento. Si se ha tenido que cambiar N veces de medicamento o si se ha sustituido una práctica por otra, poco importa a la hora de evaluar los resultados obtenidos en su perfil de salud. Enhorabuena los cambios si los resultados finales han sido positivos.
De la misma forma, si las sociedades deben corregir sus normas y adaptarlas a las exigencias que imponen los tiempos políticos y sociales, no es un dato importante a la hora de evaluar si se han alcanzado desarrollos en términos de calidad social.
Ahora, si utilizamos la inmutabilidad normativa como patrón para medir la “seguridad jurídica”, caeremos en el absurdo del paciente al que sólo le preocupa seguir consumiendo un medicamento sin importar el resultado que ello impone a su salud.
Los cambios normativos, la mutación de las reglas, son “jurídicamente seguros” si reportan al núcleo constitucional de los Estados y los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, tanto en su forma cuanto a su sustancia. Impedir, bajo el pretexto de la “inestabilidad”, que los Estados determinen soberanamente la mejor forma jurídica de dar respuesta a las exigencias sociales y políticas de dignidad, es quebrantar la autodeterminación de los pueblos y avasallar a sus gobiernos democráticos.
24. En este contexto, contrariamente al patrón de inmutabilidad que adoptan los “seguristas” para evaluar los estándares de seguridad jurídica, nosotros sugeriremos la formulación de la “Seguridad Jurídica Sustancial” (SJS), que a los fines prácticos desagregaremos en los siguientes acápites: seguridad alimentaria, seguridad social, seguridad laboral, seguridad de vivienda, accesibilidad judicial, seguridad informativa y seguridad en la distribución de la riqueza.
Sin perjuicio del desarrollo que se hará de cada uno de esos aspectos específicos de la SJS, adelantamos que, desde esta perspectiva, un Estado podrá reputarse “jurídicamente seguro” en tanto el promedio de la medición de las áreas arroje un porcentual razonablemente aceptable. No puede ser seguro un Estado cuyo núcleo constitucional se desconoce o se concreta parcialmente. La seguridad jurídica es justamente la concreción del núcleo constitucional de derechos, garantías y objetivos (…).
(…) De aquí en más, cualquier abordaje que se precie de serio deberá considerar necesariamente los aspectos aquí relevados. La resignificación del concepto de “seguridad jurídica” por cierto traerá aparejada la necesidad de nuevos métodos de medición y diagnóstico. Sin embargo, esa será tarea multidisciplinaria de sociólogos, economistas, médicos, abogados y otros profesionales que concurran para diseñar esa novedosa modalidad de control.
La falacia de los “seguristas” ha llegado a su fin. Es tan clara la cuestión, como se apreció, que su discurso carece ya de sustento. Aunque sus próceres de la academia y sus esbirros de la prensa pretendan continuar con su práctica erosiva, la conciencia social y la experiencia histórica, con sus tiempos lentos pero inexorables, van cercando y desenmascarando a los protagonistas de la escena.
El interés que motivó este texto fue el brindar un panorama completo sobre la cuestión y permitir recursos para discutir y neutralizar el discurso y la acción de quienes tanto daño le han ocasionado a nuestra patria y a su pueblo. Ojalá la misión se haya cumplido y esta última hoja encuentre en el lector a un nuevo militante por la única seguridad jurídica admisible, aquella que contribuye a hacer del hombre un ser digno y libre.
1. Resulta muy difícil poder concebir un ordenamiento jurídico en donde la “seguridad” se encuentre ausente. Todo sistema de regulación social implica una certeza en cuanto al efecto que producen determinados eventos. Los delitos son castigados con determinadas sanciones. Los contratos tienen efectos en el tiempo y éstos cesan al expirar los plazos establecidos. Miles de relaciones causales se entrecruzan en el laberinto del derecho y nadie podría imaginar un escenario jurídico en donde el resultado de una ecuación fáctica dada resulte una sorpresa.
Siendo así, es válido preguntarse por qué algunos políticos, académicos y/o periodistas, a los que llamaremos en lo sucesivo “seguristas”, hacen tanto hincapié en la dichosa “seguridad jurídica”.
2. Pese a tener algunas reservas, podemos aceptar como buena para comenzar el análisis la noción del concepto que nos propone la Real Academia Española: seguridad jurídica es la cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación.
Ahora bien, ratificando lo dicho al comienzo resultaría entonces inconcebible un sistema jurídico cuyas normas fueran inciertas y sus aplicaciones impredecibles. Un escenario con esas características nos hablaría de una sociedad anómica en donde el uso de la fuerza prime por sobre cualquier regla. Será en ese caso el “más fuerte” el que podrá decidir la suerte de cualquier controversia.
3. No creemos que quienes nos convocan a reflexionar recurrentemente sobre la “seguridad jurídica”, lo hagan pensando en ese dantesco escenario. En realidad, su preocupación, para ser más exactos, es por lo que podríamos denominar la “inmutabilidad de las condiciones jurídicas”, cosa muy diferente a la del título que proponen, ya que la seguridad no es sinónimo de inmutabilidad o statu quo.
Nótese que la mutación de los sistemas jurídicos como consecuencia de una previa modificación de las condiciones estructurales, no implica sino la sustitución de un conjunto de certezas normativas y sus respectivas pautas de aplicación (certeza normativa y aplicación previsible) por otras de diferentes características. Es decir que si sacásemos dos fotografías, verbigracia, una antes y otra después de emprendido el cambio normativo, encontraríamos en cada una de ellas expresiones contundentes de seguridad jurídica y no podríamos predicar válidamente inseguridad en ninguno de los cuadros en estudio.
Es claro, pues, que la preocupación de los “seguristas” es que no existan mutaciones en el tiempo de aquellas condiciones jurídicas a las cuales se sometió algún tipo especial de relación económica o política.
4. Como veremos, los “seguristas” no parecen preocuparse por el respeto dado a las pautas de producción normativa que hacen a la llamada validez formal de las leyes, sino básicamente de su inmutabilidad sustancial o de contenido.
Simplificando, aún respetándose las formas que pudieran regir en un Estado para sancionar leyes, si éstas, por su contenido, implican la modificación de alguna condición de “su” especial interés, para los “seguristas”, entonces, de igual forma, se tratará de una peligrosa “inseguridad jurídica”.
Aún siendo las nuevas reglas producto del mandato popular en términos de la democracia representativa o bien de iniciativas populares enroladas en los mecanismos de participación democrática semi directa, si su contenido modifica algún aspecto “sensible” del sistema normativo que les afecte, entonces también aquí hablarán de “inseguridad jurídica”.
¿Implica esto que los sistemas jurídicos deben ser inmutables? ¿Quién define la viabilidad del cambio normativo? Si los mecanismos formales de producción normativa no pueden validar la mutación, ¿cuál es entonces el mecanismo apto para tal fin? ¿Puede primar la voluntad del mercado por sobre la soberanía popular? ¿Es la seguridad jurídica un fin en si mismo? ¿Puede la seguridad jurídica sostener valoraciones diferentes a las reconocidas por las Constituciones y los Tratados? En el caso argentino, ¿pueden las condiciones convencionales del inc. 24 sobreponerse a las del inc. 22, en el art. 75 de la Constitución Nacional?
Todos estos interrogantes serán abordados seguidamente con el objeto de contrastar el blanco y negro el tema y simplificar su análisis, a fin de develar los verdaderos objetivos de tanta declamación crítica.
5. Los sistemas jurídicos son la resultante supraestructural de una dinámica basal previa y subyacente. La realidad determina a las normas. Esa realidad en su compleja dimensión es económica, política y jurídica. Por cierto, la realidad a la que nos referimos es esencialmente dinámica. Se modifica en el tiempo con mayor o menor velocidad en razón de componentes históricos específicos. El derecho, como expresión de esa relación de poder subyacente, encuentra la forma de mutar para servirle. No es válida la expresión normativa que contradiga a la realidad. Ese derecho no-real será entonces declamativo, entrará en desuso o, sencillamente, resultará incapaz de regular las conductas sociales, porque éstas contienen en sus praxis paradigmas antagónicos que lo tornan inaplicable.
Los cambios normativos, las mutaciones del sistema jurídico, serán tanto más radicales cuanto más bruscos hayan sido los cambios sociales previos. Las revoluciones, como rupturas abiertas de un sistema económico-político, motivan siempre poderosas mutaciones normativas que parten generalmente de nuevas constituciones o estatutos y se extienden hacia toda la dimensión jurídica.
6. Pero sin ir tan lejos, las transformaciones no revolucionarias, es decir, dentro del propio sistema, existen en una sociedad democrática participativa y tienen sus efectos concretos en el sistema jurídico.
A modo de ejemplo, en la Argentina fueron muchos los cambios económicos, políticos y sociales operados luego de la restauración democrática de 1983, habiendo transcurrido previamente siete años de sangrienta dictadura. Períodos de economía semi-controlada, otros de neoliberalismo ortodoxo, luego y hasta la fecha una versión aggiornada del modelo benefactor intervencionista. La sociedad argentina ha sufrido con crudeza los efectos de las crisis económicas mundiales y ha buscado, a través de la lucha popular y de la conciencia nacional de su pueblo, la mejor forma de responder a esas coyunturas críticas, de cuya génesis es muchas veces ajena.
Estos cambios estructurales, en muchos casos, fueron causados y/o fomentados por sectores claramente involucrados con la concentración económica global. Sin ir mas lejos, hasta el año 2003 la Argentina fue sistemáticamente “monitoreada, auditada, fiscalizada y gerenciada” por organismos tales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Las ortodoxias de ambos entes sugirieron, presionaron y, en algunos casos, obligaron a la adopción de determinadas decisiones políticas y económicas que impactaron de lleno en las relaciones de mercado.
7. No admitiendo entonces duda alguna sobre el hecho del cambio estructural permanente y de su correlato jurídico, es interesante hacer notar en qué momentos de los cambios acaecidos en la Argentina los “seguristas” han actuado con vehemencia.
A modo sólo de ejemplo pondremos bajo la lupa dos periodos: el de ascenso del menemismo, con su proclama neoliberal al poder (década del 90), y el de ascenso del kirchnerismo, con su propuesta de Estado económicamente activo (de la década siguiente).
8. Para aquellos que no estén familiarizados con la historia argentina reciente haremos un brevísimo cuadro de situación. En el primer caso, luego de casi seis años de gobierno radical del presidente Raúl Ricardo Alfonsín, las variables del mercado fueron violentamente sacudidas por la intervención de operadores económicos extranjeros y locales asociados, provocando la estampida hiperinflacionaria y la caída política del gobierno. La condición estaba creada. El pueblo sumido en el pánico y la psicosis del descalabro económico total, estaba “listo” para ser “seducido” con las fórmulas de la salvación. Estas fórmulas implicaron la brusca “reforma” del estado, que en realidad fue su desguace y la venta perdidosa y ruin de sus estructuras productivas y de servicios. Se mal vendieron y concesionaron rutas, suelos, recursos naturales, aire, empresas, servicios públicos y todo cuanto tuviere una connotación económica de potencial rentabilidad.
Esa profunda mutación de las condiciones económicas y políticas implicó la supresión de numerosos derechos de trabajadores y de grupos sociales. La eliminación de regímenes previsionales. La destrucción del sistema solidario de obras sociales. El quiebre de miles de pequeñas y medianas unidades productivas, motivo del brusco cambio en las condiciones de intercambio. Y así variadas y numerosas restricciones y/o eliminaciones de derechos y garantías convencionales, constitucionales e infra constitucionales. La alteración de las condiciones jurídicas de este período, que sobradamente son las más profundas y lesivas de las que se pueda tener memoria, no mereció por parte de los “seguristas” ningún reparo. Más bien, todo lo contrario.
9. Pero veamos ahora qué aconteció en el otro período en análisis. Luego de la década neoliberal, el país, como era de suponerse, vaciado en sus estructuras económicas, empobrecido hasta el nivel más indigno, transferidas todas sus riquezas, desarticuladas sus instituciones y sus organizaciones, avanzó rápidamente hacia la convulsión. La corta experiencia del gobierno frepasista, encabezado por Fernando de la Rúa, no pudo ni supo (no es claro si quiso) cambiar las condiciones negativas que con tanto empeño había establecido su antecesor y sucumbió frente al caos social desatado.
La revuelta popular de 2001 es producto directo de la actividad desplegada previamente por los grupos de la economía concentrada, guiados por las proclamas de las administraciones norteamericanas y británicas y tutelados por los organismos internacionales de “asistencia financiera”. Los muertos de diciembre de 2001 se contaron por decenas y los desocupados por millones. El pueblo argentino no toleraba más el modelo de dominación económica y, en medio de la crisis desatada, la propuesta del naciente kirchnerismo apareció como aceptable y, por sobre todo, posible.
Por cierto, al alcanzar el poder el presidente Néstor Kirchner debía poner fin a situaciones y relaciones económicas que impedían cualquier abordaje serio de la crisis integral en la que el país estaba sumido. Así, se pergeñaron, entre otros, planes específicos sobre el sector laboral, sobre el sistema previsional, sobre los sectores agrarios concentrados y sobre los sistemas conglomerados de comunicación social. Contrariamente a lo acontecido con los cambios jurídicos producidos en la década del ‘90, en este caso los “seguristas” rápidamente organizaron sus formas de reclamo y denunciaron reiterada y sistemáticamente la inexistencia de “seguridad jurídica”, la carencia de “reglas” y la necesidad de revertir los pasos dados por el gobierno nacional.
10. Para agravar aún más lo que se deduce del análisis histórico, en el primer caso la forma de emisión normativa utilizada, así como el modelo de control judicial existente, son palmariamente objetables. El menemismo gobernó en términos sustantivos a través de decretos de necesidad y urgencia y configuró a su antojo una Corte Suprema de Justicia adicta, cuya mayoría automática era el hazmerreír de cualquier charla foral.
¿Por qué los “seguristas” no denunciaron las prácticas del gobierno de Menem? ¿Por qué no se cuestionaron las formas inconstitucionales de ejercicio del poder? ¿Acaso la seguridad jurídica es patrimonio de algunos pocos en detrimento de otros muchos?
11. El sistema normativo argentino prevé la modificación total o parcial de la Constitución Nacional. Así lo reza expresamente el art. 30 del texto magno. No obstante la claridad de su redacción, existieron y existen sectores de la doctrina que hablan de las llamadas “cláusulas pétreas”, es decir, áreas o aspectos de la Constitución que, según su entender, no pueden ser modificados por resultar esenciales al Estado argentino.
Las “cláusulas pétreas” tienen la misma lógica y la misma inteligencia que el reclamo de los “seguristas”. No preocupa que el cambio propiciado respete las formas establecidas para su producción, sino que preocupa el cambio per se.
Obviamente, los doctrinarios que proclaman la existencia de las cláusulas pétreas se refieren, concretamente, a la supervivencia sine die de un orden político determinado y al statu quo en materia de dominación económica.
La Constitución Nacional sabiamente ha previsto la factibilidad de la generación de un nuevo orden político y económico, sin que ello implique la ruptura institucional. Los canales constitucionales pueden resultar aptos para viabilizar un cambio pacífico en la estructura basal de la sociedad. Negarlos u obstruirlos no es sino una invitación a la solución violenta del conflicto.
En el discurso de los “seguristas” la invitación es la misma. Al negarse la eficacia del mandato político popular y propiciarse la eliminación de toda norma que altere las “condiciones previas” so pretexto de la “seguridad de los inversores”, lo que resulta es un vaciamiento profundo de la práctica democrática y la instalación social de la creencia concreta de que el gobierno no es del pueblo a través de sus representantes, sino de los poderosos grupos económicos a través de la “voz de los mercados”.
12. Podría el discurso de los “seguristas” legitimarse si la preocupación fuera motivada por prácticas arbitrarias o ilegales del poder público, pero cuando se trata de desconocer normas que emanan de la voluntad popular y con respeto por las formas constitucionalmente prescriptas, el discurso “segurista” desnuda su desprecio por la democracia y expone su verdadera vocación corporativa.
Además, asumiendo las más variadas formas, sujetos emisores y oportunidades políticas, el mensaje “segurista” siempre gira en torno de la propiedad privada de algún grupo económico. No hay pretensión de “seguridad jurídica” entre los que padecen situaciones de vulnerabilidad social, discriminación o persecución política. Mientras éstos hablan a las claras de los derechos que pretenden concretar como los Derechos Humanos más elementales, los que claman desde el “segurismo” sólo promueven el sostenimiento de sus especiales y ventajosas condiciones de existencia, que configuran generalmente la contracara necesaria de la exclusión social.
Por cierto, los “seguristas”, como cualquier grupo de presión, nunca exponen el verdadero interés sectorial que gobierna sus actos. Siempre es el “interés general”, el “bienestar de la sociedad”, el “crecimiento del país”, la “sana economía” y numerosas otras modalidades las que asume el mensaje encriptado. Nótese muy especialmente que tanto los movimientos sojeros (el “campo argentino”), cuanto los grupos multimediáticos (la “libertad de expresión”) y los sectores industriales de capital extranjero, han actuado en la Argentina en los últimos años reclamando en forma vehemente “seguridad jurídica” bajo coberturas de interés general.
13. Entonces, ¿quién define la viabilidad del cambio normativo?
Si se acepta la inexorable mutación de las condiciones estructurales de las sociedades y la concomitante mutación del sistema jurídico, la pregunta es entonces cómo se concreta esa mutación y quiénes están legitimados para producir el cambio normativo.
No es el objeto de este trabajo desarrollar todas y cada una de las formas según las cuáles una sociedad muta en sus estructuras económico-políticas. Sólo nos referiremos a la forma predominante en Sudamérica en el presente.
Los pueblos de la región, habiendo transcurrido en su gran mayoría las experiencias dictatoriales genocidas de las décadas del ‘70 y ‘80 y los proyectos neoliberales de los ‘90, han asumido en tiempo presente la democracia como fórmula práctica de cambio social. Argentina, Uruguay, Brasil, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Paraguay, entre otros, han consolidado sus respectivos mecanismos institucionales para viabilizar, cada uno con su identidad y plazo, un proyecto nacional, popular y dignificante del hombre. En este contexto se ha privilegiado y se privilegia la voluntad popular expresada a través de los órganos políticos de gobierno. El pueblo es el sujeto legitimado para construir y modificar el sistema jurídico que cada Estado requiere para concretar la dignidad de sus habitantes. Por cierto, la dinámica democrática no es una aplicación matemática de fórmulas sino el producto de un debate permanente, de la puja entre fuerzas e intereses contradictorios y cuya resultante o síntesis es, por esencia, de carácter inestable. La mayor o menor perdurabilidad de las síntesis democráticas es consecuencia necesaria de la madurez de los consensos asumidos y del compromiso social logrado.
14. La generación de agentes externos de control que bajo diversas formas actúan sancionando a los Estados que modifican autónomamente sus sistemas jurídicos, es una metodología que utilizan los países centrales y sus poderosas corporaciones transnacionales para sostener sus intereses en la región. Normas convencionales, tribunales supranacionales y sanciones internacionales, son las formas de que se valen para impedir que los países periféricos de la región sudamericana generen políticas de autodeterminación económica.
Los “seguristas” acuden a la falsa academia, a sectores afines del Poder Judicial, a los medios de prensa adictos y a los formadores de opinión, para instalar y reproducir, con vocación de seriedad, un discurso que tiene como único y egoísta interés el sustento de sus beneficios sectoriales.
Desde estas usinas se proclama que las condiciones de contratación del Estado, las concesiones otorgadas, los beneficios concedidos, las jurisdicciones prorrogadas, los acuerdos suscriptos y todas las obligaciones asumidas por el Estado en oportunidad de los regímenes dictatoriales y/o neoliberales, deben ser respetados a rajatabla para así defender y sostener la “seguridad jurídica”.
En castellano antiguo es: “Déjennos seguir ganando fortunas, a expensas del empobrecimiento general y merced a escandalosas formas de entrega. Para ello, dejad vivas todas y cada una de las normas que lo permiten y no mutéis nada que pueda afectarnos”.
15. Tal vez lo mas grave es lo lejos que han llegado los “seguristas”. Se trata ahora, en pleno proceso de globalización, de utilizar no solamente los foros internacionales y los organismos multilaterales, sino también los recursos militares hegemónicos, para garantizar el sostenimiento de los intereses económicos de la centralidad mundial.
En esa lógica la trama intenta disciplinar a los Estados y a sus gobiernos, en tanto afecten los intereses extranjeros mediante la modificación de los órdenes jurídicos específicos.
El mensaje simplificado de los “seguristas” es: La voluntad popular en los países periféricos tiene como límite nuestro interés económico. Si éste se afecta, se afecta nuestra seguridad, es decir, “la seguridad”, y luego todos los recursos disponibles son válidos para propiciar su restauración.
El mensaje de los “seguristas” forja la matriz de las democracias adjetivas que se reducen a la reiteración en el tiempo de procesos de selección de representantes, pero resultan incapaces de acompañar institucionalmente un proceso de cambio social. Esas democracias adjetivas, a su vez, promueven la violencia social y contribuyen a la desintegración y fragmentación de los conglomerados humanos nacionales, en tanto no pueden dar respuesta a la histórica demanda social de dignidad.
16. Cuando se conforma un Estado, la voluntad política constitutiva se consolida normativamente en un texto constitucional o estatuto, en el que, con mayor o menor grado de detalle, se establecen los objetivos políticos del mismo, los derechos que se consagran y las garantías que se brindan.
De la lectura de esos objetivos, derechos y garantías, puede colegirse con certeza cuáles son los bienes jurídicamente tutelados, esto es, la axiología constitucional.
Esos bienes constituyen un bloque único e indisoluble que sólo admite interpretaciones integrativas pero no exclusiones ni mutilaciones. Así como los Derechos Humanos constituyen un bloque que no admite graduación o privilegio, el núcleo constitucional del Estado debe ser aplicado conciliando las eventuales contradicciones y propendiendo al respeto de los valores jurídicamente protegidos.
En ese orden de ideas la “seguridad jurídica” admisible es aquella que promueve la concreción de dos aspectos: el primero sustancial, vinculado al respeto integral del núcleo constitucional y de la normatividad derivada; el segundo, formal, abordando el acabado cumplimiento de los procesos institucionales de génesis normativa.
17. Como hemos visto, los “seguristas” efectúan una lectura sesgada de la “seguridad jurídica”. Realizan cortes transversales de la escala axiológica y pretenden la inmutabilidad normativa para aquellos temas que afectan sus particulares intereses.
La “seguridad jurídica” bien entendida se afecta cuando la legislación derivada del núcleo constitucional contraría los objetivos, los derechos o las garantías del pueblo del Estado. Esto es lo que debería inquietar a los “seguristas”. No puede sorprenderles el hecho de que, respetando el procedimiento constitucional, se modifiquen aquellas normas que contrarían derechos o garantías basales.
Por ejemplo, si un gobierno concesionó mediante una forma irregular o perdidosa un servicio público y esa concesión lesiona derechos de los habitantes del Estado, es esa concesión ruinosa la que afecta la seguridad jurídica y no su revocación o anulación posterior. La anulación es una consecuencia necesaria de la aplicación regular de los principios constitucionales que privilegian la vida, la salud y la dignidad de los habitantes del Estado. Los “seguristas” levantan su voz cuando la norma reparatoria invalida actos previos viciados por su forma irregular o por la afectación que provocan a los intereses sociales o a los Derechos Humanos de los habitantes.
18. Obviamente, al momento de contratar, los “inversores” conocían a ciencia cierta los términos de la misma y los efectos que acarrearían. Ahora pregonan la necesidad de la estabilidad normativa para justificar la continuidad de sus negocios. Si bien existen principios como el de la continuidad del Estado y el de la estabilidad de los actos de gobierno, ninguno de esos principios puede afectar el núcleo constitucional de derechos y garantías, ni menoscabar al plexo normativo derivado de los tratados internacionales de Derechos Humanos, que en la Argentina gozan de jerarquía constitucional (ver art. 75 inc. 22).
Los planteos de los “seguristas”, conforme el cuadro descripto, son ciertamente absurdos. La misma lógica podría utilizar un laboratorio de productos medicinales, titular de una patente anulada en razón del daño a la salud que produce el medicamento en cuestión. ¿Podría ser admisible un planteo de seguridad jurídica cuando se ha demostrado el daño que produce? ¿Acaso no ha ocurrido ya en los países centrales, que con temas como el del ejemplo o tantos otros han dejado sin efecto actos previos o normas generales, sin que ello haya dado pie para planteo alguno de “inseguridad jurídica”?
Cuando un inversor privado contrata con el Estado debe necesariamente conocer cuál es el núcleo constitucional que rige el destino institucional de ese Estado. Si la esencia de su vinculación comercial vulnera derechos, garantías u objetivos del Estado no puede luego alegar su desconocimiento ni su buena fe para peticionar la “estabilidad” de un negocio que ab initio era improponible. Si un inversor privado obtiene de un grupo de funcionarios inescrupulosos un contrato para la instalación de un frigorífico en la India y luego el mismo es clausurado y revocado el acto con fundamento en principios religiosos que hacen a la médula constitutiva del Estado Indio, no puede aquel pretender la “seguridad jurídica” ni la estabilidad del contrato argumentando el desconocimiento del núcleo constitucional. Los inversores extranjeros y los poderosos inversores locales, asociados generalmente a ellos, tienen recursos de sobra para contratar estudios jurídicos que puedan ilustrarles sobre el alcance y el riesgo de sus negocios, cuando estos constituyen expoliaciones de bienes y de derechos o se oponen críticamente al núcleo constitucional.
19. Ninguna norma injusta puede ser pretendida estable. Su destino es desaparecer del universo jurídico ya que lo que pretende el sistema de normas es la concreción de un estado de cosas justo, equilibrado y racional y una norma injusta por naturaleza conspira contra ese objetivo. Y podría preguntarse ¿cuándo una norma es injusta? En este acotado análisis lo es cuando conspira contra el núcleo constitucional. El bien social está en ese núcleo condensado y todo lo que contra él atente debe ser reputado injusto por los tribunales y borrado del universo normativo.
20. Valdría la pena entonces preguntarse ¿qué hacer cuando la “seguridad jurídica” de unos es la “inseguridad jurídica” de los otros?
Los reclamos de los “seguristas” siempre tienen el mismo perfil. Pretenden asegurar sus concesiones, sus negocios con el Estado o ciertas “reglas de juego” de mercados concentrados. Nunca se les escucha abogar por la seguridad social o la seguridad alimentaria de la población. Es que justamente, en el histórico conflicto por la distribución de la riqueza en Suramérica, los “seguristas” han respondido a los grupos que expolian, saquean, vacían y excluyen. Han obrado sistemáticamente en complicidad abierta con grupos oligárquicos locales, para endeudar espuriamente al Estado para luego, en su rol de acreedores y proveedores, obtener las mejores condiciones de intercambio, en obvio perjuicio de los intereses productivos, laborales y sociales de los países así sometidos. La historia confirma esta descripción con holgura. Ellos, en su discurso de “seguridad jurídica”, lo que ocultan es que en general el sostenimiento de las condiciones que pretenden es la contracara necesaria de la pobreza y el hambre de millones de personas. Si tan sincero fuera el interés que tienen por la estabilidad de las normas y su acabado cumplimiento, debieran haber planteado, desde hace décadas, un discurso de alarma en torno de los millones de pobres y desnutridos que transitan por nuestra América Latina. En realidad, esa pobreza profunda y crónica no está en sus agendas.
21. En la historia reciente esa lógica tiene una explicación. Se remonta a la década del ‘80, cuando el Club de Roma solicitó al Instituto Tecnológico de Massachussets (MIT) un informe sobre las perspectivas del desarrollo del mundo. El informe final de la investigación, titulado “Los límites del crecimiento”, ponía en evidencia que el mundo no podía seguir, dentro del sistema económico capitalista, creciendo con integración social y trabajo para las nuevas generaciones. El mundo implosionaría por carencia de recursos naturales, calentamiento, superpoblación y otros factores. La disyuntiva fue en aquel entonces modificar el sistema económico o determinar la marginación social de millones de personas para no integrarlas ex profeso al sistema económico mundial (no trabajan, no consumen, solo son contenidas). Pese a la parodia posterior que pretendió corregir el informe con la aparición del llamado “desarrollo sustentable o sostenible”, lo cierto es que la centralidad mundial definió, luego de la caída del muro de Berlín y de la expansión globalizadora, que el modelo capitalista no sería alterado y que, contrariamente, la política mundial debía orientarse a trabajar la contención de los millones que quedarían inexorablemente fuera del sistema. No se los podía eliminar físicamente, pero si tolerar su deterioro y su muerte (que resultaría accidental, por cierto). Esta y no otra ha sido la lógica con la que han operado el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y las Naciones Unidas. Sin ir más lejos, basta informarse de lo que actualmente y ya por décadas ocurre en África, en Haití o en otros países o regiones del mundo abandonadas a su suerte. Los “seguristas” nada proponen para estos grupos de excluidos, justamente porque son ellos la contracara necesaria de su “seguridad jurídica”. Mientras ellos continúan con negocios expansivos que producen transferencias de ingresos millonarias, alimentan la política fiduciaria, engordan fondos de inversión golondrina y siembran en los paraísos fiscales, los pobres del mundo se multiplican sin freno y sin esperanza, con destino hacia una muerte pronta e indigna.
22. Bajo el pretexto del saneamiento de la economía y del mercado, destruyen unidades productivas, arrojan a la desocupación y a la desesperación a miles de familias y repiten aquí y allá recetas de “ajuste” que constituyen verdaderas partidas de defunción de las economías locales. ¿Acaso no están proponiendo en estos días para Grecia y España lo que en la década del ’90 propusieron para América Latina? La violencia que sus prácticas desataron en 2001 en la Argentina, es muy similar a la que hoy se palpa en numerosas ciudades europeas. Es que los “seguristas” tampoco tienen nación. Su discurso es un fin en si mismo, tan evidente en sus egoístas objetivos que no resiste cobijarse bajo ninguna bandera nacional.
Mientras los negocios crecen, amparados en la “seguridad jurídica”, crecen los excluidos. Los primeros se concretan, los segundos se estudian.
Si realmente les importase la única y verdadera “seguridad jurídica”, los gobiernos de los Estados y las organizaciones internacionales debieran ciertamente preocuparse por la confección de una agenda que ordene los objetivos partiendo desde lo más elemental: la seguridad alimentaria, la seguridad de salud, la seguridad de trabajo y la seguridad de vivienda de los habitantes del planeta. Es decir, cómo asegurar su dignidad. Luego, será el turno de las otras seguridades, claramente de rango inferior. De lo contrario, permaneciendo alterado el orden lógico y natural de las cosas, lo único que se logrará es una escalada violenta a nivel mundial, producto necesario de la violencia sistémica que impone el modelo. Como refiriera con justeza Pierre Bourdieu, la violencia se conserva y se potencia con las diversas expresiones de las que mana. Los Estados que hacen de la “seguridad jurídica” mal entendida un culto y las organizaciones internacionales que son funcionales a los grupos de concentración económica, no hacen sino convertirse en usinas de violencia.
23. Pero entonces, ¿cuáles son los estándares de una sociedad “jurídicamente segura”?
Un médico jamás analizaría la evolución de un paciente restringiéndose a criticar la modificación de las condiciones de su tratamiento. Si se ha tenido que cambiar N veces de medicamento o si se ha sustituido una práctica por otra, poco importa a la hora de evaluar los resultados obtenidos en su perfil de salud. Enhorabuena los cambios si los resultados finales han sido positivos.
De la misma forma, si las sociedades deben corregir sus normas y adaptarlas a las exigencias que imponen los tiempos políticos y sociales, no es un dato importante a la hora de evaluar si se han alcanzado desarrollos en términos de calidad social.
Ahora, si utilizamos la inmutabilidad normativa como patrón para medir la “seguridad jurídica”, caeremos en el absurdo del paciente al que sólo le preocupa seguir consumiendo un medicamento sin importar el resultado que ello impone a su salud.
Los cambios normativos, la mutación de las reglas, son “jurídicamente seguros” si reportan al núcleo constitucional de los Estados y los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, tanto en su forma cuanto a su sustancia. Impedir, bajo el pretexto de la “inestabilidad”, que los Estados determinen soberanamente la mejor forma jurídica de dar respuesta a las exigencias sociales y políticas de dignidad, es quebrantar la autodeterminación de los pueblos y avasallar a sus gobiernos democráticos.
24. En este contexto, contrariamente al patrón de inmutabilidad que adoptan los “seguristas” para evaluar los estándares de seguridad jurídica, nosotros sugeriremos la formulación de la “Seguridad Jurídica Sustancial” (SJS), que a los fines prácticos desagregaremos en los siguientes acápites: seguridad alimentaria, seguridad social, seguridad laboral, seguridad de vivienda, accesibilidad judicial, seguridad informativa y seguridad en la distribución de la riqueza.
Sin perjuicio del desarrollo que se hará de cada uno de esos aspectos específicos de la SJS, adelantamos que, desde esta perspectiva, un Estado podrá reputarse “jurídicamente seguro” en tanto el promedio de la medición de las áreas arroje un porcentual razonablemente aceptable. No puede ser seguro un Estado cuyo núcleo constitucional se desconoce o se concreta parcialmente. La seguridad jurídica es justamente la concreción del núcleo constitucional de derechos, garantías y objetivos (…).
(…) De aquí en más, cualquier abordaje que se precie de serio deberá considerar necesariamente los aspectos aquí relevados. La resignificación del concepto de “seguridad jurídica” por cierto traerá aparejada la necesidad de nuevos métodos de medición y diagnóstico. Sin embargo, esa será tarea multidisciplinaria de sociólogos, economistas, médicos, abogados y otros profesionales que concurran para diseñar esa novedosa modalidad de control.
La falacia de los “seguristas” ha llegado a su fin. Es tan clara la cuestión, como se apreció, que su discurso carece ya de sustento. Aunque sus próceres de la academia y sus esbirros de la prensa pretendan continuar con su práctica erosiva, la conciencia social y la experiencia histórica, con sus tiempos lentos pero inexorables, van cercando y desenmascarando a los protagonistas de la escena.
El interés que motivó este texto fue el brindar un panorama completo sobre la cuestión y permitir recursos para discutir y neutralizar el discurso y la acción de quienes tanto daño le han ocasionado a nuestra patria y a su pueblo. Ojalá la misión se haya cumplido y esta última hoja encuentre en el lector a un nuevo militante por la única seguridad jurídica admisible, aquella que contribuye a hacer del hombre un ser digno y libre.