miércoles, 15 de junio de 2011

Jefe de Gabinete no cumple



“ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA (ACIJ) Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES” , EXPTE: EXP 39716 / 2
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de junio de 2011.-
Y VISTOS:
El pedido efectuado por la actora en cuanto requiere se haga efectiva la aplicación de astreintes dispuestas en cabeza del Señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Antonio Horacio Rodríguez Larreta, en virtud del incumplimiento de lo dispuesto en la resolución del 19 de mayo de 2011 y;
CONSIDERANDO
Que a fin de resolver sobre la procedencia de lo solicitado, corresponde en primer lugar reseñar los antecedentes que dieron lugar al dictado de la resolución dictada el 19 mayo para luego analizar si la conducta de la accionada resulta pasible de la aplicación efectiva de las astreintes en cuestión.
I.- Antecedentes:
a) El 05 de agosto de 2009, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad realizó una inspección en la villa 21/24 a requerimiento de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia. El resultado obtenido llevó a concluir al ENRE que en el barrio referido existe un alto riesgo eléctrico que pone en peligro la vida y la salud de sus habitantes.
En oportunidad de elaborar el informe, especificó puntualmente que la situación imperante en el barrio es de riesgo general y que una falla puede ocasionar: a) daños a los bienes y personas por incendios o sobrecarga de cables y otra parte de la instalación; b) electrificación de rejas con la consecuente electrocución por contacto indirecto con partes de baja tensión; c) electrocución por contacto directo con cables colgando o sin el aislamiento adecuado; d) electrocución por manipulación de instalaciones inadecuadas e) numerosos problemas vinculados a la falta de suministro o prestación deficiente.
b) Conforme surge de las probanzas arrimadas a esta causa, se encuentra debidamente documentado que el informe emitido por el ENRE fue puesto en conocimiento del Señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Antonio Horacio Rodríguez Larreta -entre otros funcionarios- el 29 de octubre de 2009. Asimismo, y con miras a resolver las cuestiones atenientes al servicio eléctrico del barrio, el mentado funcionario fue citado a una audiencia convocada por el Ministerio Público de la Defensa, a la que no compareció, conforme surge de la copia del acta obrante a fs. 164 de estos actuados.
c) Ante esta situación es que se inicia la presente acción en el marco de la cual se dicta la medida del 18 de febrero de 2011. A través de la mentada resolución, se ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que proceda: “1.- Al Diseño e implementación en un plazo de diez (10) días de un protocolo de actuación para responder en forma ágil y eficiente a las emergencias que se producen por la situación de riesgo eléctrico de la Villa 21/24, 2.- A elaborar un plan de obras para disminuir el riesgo eléctrico en la villa 21/24 realizando las reparaciones urgentes que resultaran necesarias.3.- A diseñar e implementar una campaña de difusión a la población de la villa en cuestión informando acerca de los riesgos eléctricos a los que se encuentran expuestos y las precauciones que deben adoptar para su reducción.”(Conf. copia obrante a. fs. 214/215)
d) La medida decretada fue debidamente notificada en la sede de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires el mismo día en que fue dictada, (conforme surge de la constancia obrante a fs. 230), lo que dio lugar a la presentación de la demandada (conf. fs. 234/241), por la que solicitó al tribunal, entre otras cosas, que se tuviera por acreditado el cumplimiento de la cautelar oportunamente dictada.
A ese fin, la accionada acompañó un informe producido por la Unidad de Gestión e Intervención Social, en el que el mentado organismo comunica el protocolo de actuación que se utiliza ante la identificación de una emergencia eléctrica en todas las villas de esta ciudad. Describe también las obras que proyectan realizarse a fin de mejorar la prestación de suministro eléctrico en el barrio de la villa 21/24. Sin embargo, indica que la ejecución de las mismas se encuentra sujeta a disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2011 contando para ello en el ejercicio en curso, con un total de pesos ciento noventa y ocho mil setecientos cuarenta ($198.740), cuando la suma requerida para la realización de las obras indicadas, alcanza un total de pesos un millón ciento veinticuatro mil setecientos doce pesos con ochenta centavos ($ 1.124.712,80). Nótese que el importe destinado a las obras referidas, alcanza apenas a un dieciocho por ciento (18%) del total requerido para su ejecución.
En otro orden y en virtud de la campaña de difusión sobre riesgo eléctrico cuyo diseño e implementación fuera ordenado en el punto 3 de la manda cautelar, se limita a afirmar en forma genérica que "con el objeto de prevenir y evitar inconvenientes en la distribución y consumo de energía eléctrica, la UGIS ha implementado una campaña de difusión que consiste en la comunicación de medidas de prevención en el consumo e instalación eléctrica. Durante febrero se están entregando volantes en los que se informan sobre tales medidas…" Refiere acompañar una copia del volante indicado, que nunca fue agregado a la presentación efectuada.
e) Atento el contenido del informe referido en el punto precedente, el tribunal dispuso correr traslado a la actora que -a fs. 267/277-, solicitó se decrete el incumplimiento de la manda cautelar, en virtud de los argumentos esgrimidos en dicho escrito, al cual me remito por cuestiones de brevedad.
f) Pasados los autos a resolver, y luego de un análisis pormenorizado de las constancias de la causa, el 19 de mayo del corriente año se decretó el incumplimiento de la medida cautelar (confr. fs. 298/302). En esa oportunidad, el tribunal ordenó al Señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Antonio Horacio Rodríguez Larreta, bajo apercibimiento de astreintes que: “…a) Garantice el funcionamiento del servicio de atención telefónica de emergencias eléctricas durante las veinticuatro (24) horas y todos los días del año asegurando la gratuidad absoluta del mismo de conformidad con lo dispuesto en los considerandos I y IV. La conducta asumida con miras al cumplimento de lo aquí dispuesto, deberá ser informada al tribunal en el término de cinco (5) días. b) Asegure el fácil acceso de la población de la Villa 21/24 al sistema telefónico de recepción de reclamos, ya sea implementando un dispositivo diferenciado, ya sea capacitando de modo efectivo en su utilización, al grupo poblacional referido, en virtud de los argumentos expresados en el considerando III. El temperamento adoptado sobre este punto deberá ser puesto en conocimiento del tribunal en el término de cinco (5) días. c) Proceda a fijar un plazo de tiempo razonable para la elaboración del diagnostico del problema y de reparación del mismo, acorde con el riesgo eléctrico imperante en el barrio, conforme lo indicado en el considerando V del presente resolutorio, el que deberá ser informado al tribunal en el término de cinco (5) días. c) Responda en el término de cinco (5) días, de modo claro y preciso, los interrogantes formulados por la actora en el punto VII, ap.3) de la presentación de fs. 267/286.…” (conf. fs. 301vta./302). Asimismo, y también bajo apercibimiento de astreintes, se intimó al referido funcionario a que: “….a) En el término de cinco (5) días acompañe la folletería utilizada para la campaña de difusión ordenada en el punto 3 de la medida cautelar en cuestión informando asimismo, todas aquellas tareas complementarias que se hayan desplegado, con miras a su cumplimiento. De no haberse efectuado tarea alguna en el sentido indicado, deberá elaborar una propuesta acorde a los objetivos fijados por el tribunal, la que deberá acompañarse a estos obrados en idéntico plazo. b) En el término de cinco (5) días acompañe a estos obrados copia certificada de la totalidad de los anteproyectos de obra a ejecutarse en la villa 21/24 y los proyectos ejecutivos aprobados por los entes correspondientes, así como toda otra información relevante que hayan servido de fundamento para aseverar que las obras indicadas en el informe elaborado por la UGIS, son necesarias y suficientes para dar cumplimiento con el mandato cautelar dictado en autos. c) En el término de diez (10) días, acredite en estos autos, las medidas adoptadas a fin de la concretar la realización efectiva e inmediata de las obras referenciadas en el punto que antecede . Asimismo, y en idéntico plazo, deberá acompañar el cronograma de ejecución de obras, en el que deberá constar el plazo de duración de las mismas en su conjunto, así como el cronograma detallado de los trabajos a realizarse y el tiempo estimado para su realización. d) En el plazo de cinco días, acompañe la totalidad de los convenios suscriptos con las cooperativas que tienen a su cargo la reparación de las falla eléctricas en la Villa 21/24, así como toda aquella documentación que de cuenta del proceso de selección efectuado y que le haya permitido a la administración, verificar la idoneidad de la cooperativa elegida. Asimismo y en idéntico plazo, deberá acreditar en modo fehaciente la cantidad de personal puesta a disposición por cada cooperativa, para desarrollar las tareas que le fueran encomendadas..…”(confr. fs. 302).
g) La medida referenciada fue debidamente notificada al Señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Antonio Horacio Rodríguez Larreta en su público despacho y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires el mismo día en que la misma fuera dictada. Pese a ello, y atento el tiempo transcurrido, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no ha efectuado presentación alguna tendiente a dar cumplimiento con alguno de todos los puntos que le fueran ordenados, o que –al menos- le permitiera al tribunal inferir una mínima voluntad de cumplimiento por parte de la administración en general, o del funcionario expresamente intimado en particular.
En este contexto, llegan las presentes actuaciones a resolver sobre la procedencia del pedido efectuado por la actora, que solicita se haga efectivo el apercibimiento de astreintes impuesto.
II.-
La aplicación de astreintes, se encuentra regulada por el art. 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, que establece: “Los/las jueces/zas y tribunales pueden imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos cuyo importe es a favor del/la titular del derecho afectado por el incumplimiento.
Pueden aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo establece. Las condenas se gradúan en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. Cuando el incumplimiento del mandato sea imputable a una autoridad administrativa, el tribunal puede disponer que las sanciones se hagan efectivas en la persona del funcionario responsable de máximo nivel de conducción del organismo que ha incurrido en incumplimiento. En tal caso, ejecutado que sea y sólo para el caso de comprobada imposibilidad de pago, pueden satisfacerse a través del sujeto de derecho estatal.”
Sentado lo anterior, debo resaltar que la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria entiende a las “astreintes” como “[a]quéllas condenaciones judiciales conminatorias, pecuniarias, aplicables al deudor que se resiste al cumplimiento de las obligaciones emanadas de un mandato judicial en su contra. Es decir, son una vía de compulsión cuya naturaleza jurídica no es una pena civil, ni una indemnización, por lo que no pueden imponerse eventualmente.- Al respecto Moisset, ha expresado que “las astreintes no tutelan el interés privado del acreedor, sino el interés público, vulnerado por la ofensa a la justicia que significa la desobediencia de sus mandatos” (Moisset de Espanés, Luis, "Astreintes: una revisión de los elementos salientes de las sanciones conminatorias", cit. supra, p. 96.).
Así, las astreintes ante todo presuponen la existencia de una resolución judicial incumplida en forma injustificada. En idéntico sentido, la Sala I de la Excelentísima Cámara del Fuero en reiteradas oportunidades, indicó que “[l]a imposición de astreintes supone la resistencia del obligado...”. y destacó “...además de la existencia de un incumplimiento material —aspecto objetivo—, la imposición de astreintes requiere también de un elemento subjetivo, consistente en la imputabilidad de la conducta, esto es, la reticencia voluntaria y deliberada a cumplir el mandato judicial...” (Hufenbach Adriana Marta contra Oscba -Obra Social De La Ciudad De Buenos Aires- y otros s/ otros procesos incidentales, Sala I, resolución del 22/09/2010).
Asimismo, la Sala I ha señalado que las astreintes “[T]ienen como presupuesto la demostración de que el obligado se sustrae voluntaria y deliberadamente al cumplimiento, actuando a modo de coacción con el objeto de vencer la resistencia del obligado renuente y lograr el acatamiento estricto del deber jurídico impuesto en una resolución judicial...” (Asesoría Tutelar Justicia Contencioso Adm. y Trib c/ GcBA y otros s/otros procesos incidentales, sentencia del 15/10/2010)
Por otra parte, y en cuanto a los presupuestos de su aplicación, la Sala II ha sostenido que “[p]ara que la condena conminatoria sea aplicable es menester que el deber jurídico cuya ejecución se pretende sea de realización posible o factible, es decir que pueda ser cumplido en especie, ya que en caso contrario el acreedor sólo podrá aspirar a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos. Ello, al margen de resultar necesario una resistencia al cumplimiento por parte del deudor...”(Ramirez Elsa Cristina c/GCBA s/ otros procesos incidentales, resolución del 01/07/10 )
III.- La conducta de la accionada.
Así, cabe examinar entonces, si la conducta desplegada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Antonio Horacio Rodríguez Larreta, justifica lo peticionado por la actora en la presentación en despacho.
a) Sobre el particular, debo resaltar que la cautelar cuyo cumplimiento aún se encuentra pendiente, fue dictada el 18 de febrero del corriente y que, si bien el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuó una presentación con miras a acreditar su cumplimiento, de la simple compulsa de los informes acompañados en esa oportunidad, surge con prístina nitidez que en modo alguno lo actuado resultaba suficiente para que –al menos- este tribunal pudiera contemplar la posibilidad de que la administración estuviese desplegando alguna conducta positiva con miras a satisfacer lo ordenado.
b) En este contexto, y no en otro, es que tiene lugar el dictado de la resolución del 19 de mayo de 2011 que declaró acreditado el incumplimiento del mandato judicial referido precedentemente. En esa ocasión, se señaló detalladamente el modo en que la administración debía cumplir con lo que le fuera ordenado, esta vez sí, bajo apercibimiento de astreintes al Señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Antonio Horacio Rodríguez Larreta. Ello así, toda vez que a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto, sin duda alguna, resultaba necesaria la intervención de distinas áreas, dependencias o Ministerios del Poder Ejectivo local, que el Jefe de Gabinete coordina y articula por imperio constitucional.
c) Sin embargo, y pese al tiempo transcurrido desde entonces, no obra en estos actuados constancia alguna que permita a este tribunal considerar que la administración local, haya puesto en funcionamiento los mecanismos necesarios a fin de cumplir con la manda judicial.
Tampoco ha efectuado la demandada, presentaciones que den cuenta de su voluntad de cumplimiento, ni se ha solicitado al tribunal, una extensión del plazo conferido para cumplir con lo que le fuera impuesto. Prueba de ello, es la petición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que apela la resolución del 19 de mayo, requiriendo la concesión del mentado recurso con efectos suspensivos; es decir, solicita que el tribunal contradiga lo normado por el art. 20 de la ley 2145, a fin de asegurarle a la administración local que no le será exigible el cumplimiento de la manda cautelar durante el tiempo que dure la tramitación del recurso.
Sin duda alguna, la solicitud efectuada en ese sentido, así como el sistemático silencio guardado tanto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Antonio Horacio Rodríguez Larreta, como por la Administración local en su conjunto, da sobrada cuenta de que no existe voluntad alguna de acatar la obligación judicial impuesta.
d) Así, y transcurridos casi cuatro meses desde del dictado de la medida cautelar, la situación de los habitantes de la villa 21/24 sigue sin resolverse.
No puedo dejar de mencionar que lo que dio lugar al dictado de la manda cautelar, fue –fundamentalmente- el riesgo de vida que padecen los habitantes del mentado barrio, en virtud de la situación de riesgo eléctrico allí imperante y que fuera constatada por el Ente Regulador de Electricidad, cuyo informe fura reseñado en el considerando I a) del presente y que no fuera impugnado por la demadada. Así, la conducta renuente y sostenida de la administración, implica no sólo el desacato a las ordenes impartidas por un magistrado, sino que, lo que es aún mas grave, tiende a perpetuar la lesión de derechos constitucionales fundamentales –como lo son la vida, la salud y la seguridad, entre otros- de los vecinos de la villa 21/24. Así, resulta llamativo que los representantes elegidos por mandato constitucional que tienen a su cargo el deber de asegurar y garantir el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales de los habitantes, sean quienes sostengan una conducta sistemática direccionada a sustraerse de las obligaciones que le asisten en virtud de su investidura.
e) En consecuencia, se encuentra sobradamente comprobado que la conducta estatal asumida a través del Señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Antonio Horacio Rodríguez Larreta, permite tener por configurados los presupuestos exigidos para hacer efectivo el apercibimiento dispuesto el 19 de mayo de 2011.
IV.- Modalidad de aplicación de la sanción impuesta.
Sentado lo anterior, resta definir entonces, la modalidad que adoptará la sanción aplicada, así como la cuantía de la misma.
a) Al respecto, el art. 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, establece que las astreintes son sanciones pecuniarias y progresivas. Sin embargo, será el tribunal quién establezca el monto de la sanción y el modo en que las misma se incrementará progresivamente, en la medida en que la conducta reticente que diera lugar a su aplicación, se mantenga en el tiempo.
Por otra parte, la finalidad perseguida con la aplicación de la sanción impuesta es la de vencer la resistencia del obligado renuente, por ello el juzgador, al momento de establecer el monto y la modalidad de aplicación, deberá escoger aquella opción que –a su consideración- mejor tienda a influir en el ánimo del sujeto sobre quien recae, con miras a que deponga su actitud remisa y opte por ejecutar la prestación debida o, dicho de otro modo, que ejerza sobre el obligado una presión psicológica de magnitud suficiente que lo persuada a cumplir con aquello a lo que ha sido obligado por orden judicial.
De lo expuesto se advierte que, a los fines especificados precedentemente, la decisión que se adopte al respecto no puede limitarse a una cuestión meramente cuantitativa sino que, muy por el contrario, debe adoptar una modalidad tal que constriña al sujeto sancionado a modificar su conducta.
b) En estas condiciones, y toda vez que lo que motiva la sanción al Señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Antonio Horacio Rodríguez Larreta, es el sostenido incumplimiento de una medida cautelar cuyo dictado tiende a asegurar a los habitantes de la villa 21/24 la prestación debida del suministro de energía y reducir al máximo posible los riesgos eléctricos que padecen en el barrio, habré de disponer que el monto de la sanción pecuniaria en cuestión, sea aquel que resulte de multiplicar por cien (100) el monto total de la próxima factura que emita EDENOR S.A., por la prestación del servicio eléctrico que dicha empresa suministra en el domicilio del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Antonio Horacio Rodríguez Larreta, DNI Nº 17.692.128, ubicado en la Avenida Libertador Nº 2254 de esta ciudad, conforme surge del padrón de electores de la Ciudad de Buenos Aires.
c) Asimismo, y para el caso en que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Antonio Horacio Rodríguez Larreta, persista en su voluntad de incumplimiento, el importe de la sanción se irá incrementando de cien en cien. En esta inteligencia, el monto a pagar en la factura inmediata siguiente será aquel que resulte de multiplicar por doscientos (200) el monto total de la factura que emita la empresa prestataria por el período de que se trate y así sucesivamente.
d) Por otra parte, la multa que aquí se impone deberá ser liquidada por EDENOR como concepto integrante de la factura emitida, no pudiendo desdoblar su pago, ni permitir el pago parcial de la misma, debiendo en su caso, proceder conforme lo establecen los articulos 5 y 6 del “Reglamento de suministro de Energía Eléctrica para los servicios prestados por las Empresas EDENOR S.A; EDESUR S.A. y EDELAP S.A“, en cuanto dispone el corte de suministro eléctrico por falta de pago.
V.- En virtud de las consideraciones expuestas y la normativa citada, RESUELVO:
1) HACER efectiva la sanción impuesta al Sr. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Lic. Antonio Horacio Rodríguez Larreta, en virtud de las consideraciones expresadas en el considerado III; intimándolo a que en el término de un (1) día indique si ha mudado su domicilio, considerándose, en caso contrario, que el último es el definido en la presente resolución.
2) DISPONER que el monto de la misma, será aquel que resulte de multiplicar por cien (100) el importe total de la factura emitida por la empresa EDENOR S.A., en razón del suministro de energía eléctrica, que dicha empresa provee en el domicilio real del funcionario referenciado, sito en la Avenida Libertador N° 2254 de esta Ciudad.
3) ORDENAR a la empresa EDENOR S.A que proceda a liquidar la próxima factura por suministro eléctrico correspondiente al Domicilio del Sr. Antonio Horacio Rodríguez Larreta, sito en la Avenida del Libertador 2254 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, multiplicando el importe neto ordinario por cien (100) a través de un renglón específico titulado “cautelar expediente judicial Nº 39716/2”. El neto resultante equivalente a la sumatoria del neto ordinario y su multiplicación por cien (100) será la cifra exigible e integrada de dicha factura. El pago de la misma no podrá parcializarse y en caso de no pago, deberá proceder al corte de suministro en los términos de los artículos 5 y 6 del “Reglamento de suministro de Energía Eléctrica para los servicios prestados por las Empresas EDENOR S.A; EDESUR S.A. y EDELAP S.A”. El importe del renglón ut supra referido deberá ser transferido al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden de este juzgado y secretaría, y como perteneciente a éstos autos.
4) ESTABLECER la progresión de las astreintes, en caso de incumplimiento sostenido, en el modo establecido en el considerando IV, punto c)
Regístrese, Notifíquese por Secretaría y con habilitación de días y horas inhábiles a los actores, al Señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Antonio Horacio Rodríguez Larreta en su público despacho, a la Procuración General de la CABA y EDENOR S.A. A tal fin, líbrense los oficios de estilo.

viernes, 10 de junio de 2011

Se hizo la Luz!!

LE APLICAN UNA MULTA POR EL PELIGRO DEL TENDIDO ELECTRICO EN UNA VILLA
Que Larreta pague la luz
El jefe de Gabinete porteño tendrá que multiplicar por cien lo que abona por electricidad en su casa. Lo dispuso el juez Gallardo porque no se hicieron las obras necesarias en la Villa 21-24.

Si no paga la multa, a Larreta le cortarán la luz en su casa.

Por Werner Pertot
Horacio Rodríguez Larreta deberá aprovisionarse de velas o desembolsar una suma sideral para pagar la cuenta de la luz. El jefe de Gabinete porteño viene ignorando una causa abierta hace dos años por el peligro en el tendido eléctrico de la Villa 21-24 y el juez en lo contencioso administrativo Andrés Gallardo resolvió aplicarle una multa altamente creativa: el monto será cien veces lo que paga de luz Larreta en su domicilio personal sobre la avenida Libertador. La siguiente vez será multiplicado por 200 y así sucesivamente. “El pago de la misma no podrá parcializarse, y en caso de no pago deberá proceder al corte de suministro”, ordenó Gallardo en un fallo al que tuvo acceso Página/12. De esta manera, Su Señoría podría dejar al jefe de Gabinete en las condiciones en las que viven muchos de los habitantes de la villa.La causa judicial fue iniciada hace dos años por la Defensoría General y la ONG Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), a raíz del estado del tendido eléctrico de la Villa 21-24. A pedido de la Justicia, el Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE) hizo un estudio sobre el barrio y llegó a la conclusión de que “existe un alto riesgo eléctrico que pone en peligro la vida y la salud de sus habitantes”. El informe del ENRE señala que la situación “es de riesgo general”, que pueden producirse daños por incendios y sobrecarga de cables, “electrificación de rejas con la consecuente electrocución”, “electrocución por contacto directo con cables colgando”. También detectaron una enorme cantidad de casos de falta de suministro entre los habitantes.La Defensoría General, que dirige Mario Kestelboim, notificó a Larreta de este informe el 29 de octubre de 2009 y lo citó a una audiencia a la que el jefe de Gabinete no asistió. A partir de que el funcionario de Mauricio Macri ignoró este tema social, la Defensoría General y ACIJ se presentaron ante la Justicia para demandar que el gobierno porteño resuelva la situación de instalación eléctrica precaria. La gestión PRO no respondió a las diversas intimaciones. El 18 de febrero de este año, Gallardo dictó un fallo en el que le ordenó a Larreta que “proceda a la implementación en un plazo de diez días de un protocolo de actuación para responder en forma ágil y eficiente a las emergencias que se producen por la situación de riesgo eléctrico en la Villa 21-24”. También dispuso que hicieran un plan de obras para disminuir el riesgo eléctrico y que desplegaran una campaña de prevención entre los vecinos.La gestión PRO respondió con un informe de la Unidad de Gestión e Intervención Social (UGIS), en el que aseguraron que tenían toda la buena voluntad para cumplir con ese protocolo, pero que la ejecución de las obras dependía de las partidas que estuvieran disponibles. Para cumplir el fallo y prevenir el riesgo para las personas –informaron desde la UGIS– se necesitaban un millón 124 mil pesos, pero para este año la gestión PRO había dispuesto tan solo 198 mil pesos. “Nótese que el importe destinado a las obras alcanza apenas un 18 por ciento del total”, señala el fallo de Gallardo. Desde la UGIS también aseguraron que estaban distribuyendo volantes entre los vecinos, aunque nunca pudieron presentar una copia del panfleto en la causa judicial.El 19 de mayo, Gallardo decretó el incumplimiento de la medida cautelar y le ordenó a Larreta –que es quien coordina las distintas áreas de gobierno que debían intervenir– que cumpliera el fallo bajo apercibimiento de astreintes (en jerga judicial, multas progresivas que se aplican hasta que se cumple el fallo). Su Señoría le exigió una larga serie de documentos sobre cómo se estaban llevando a cabo las obras. El jefe de Gabinete no respondió ninguno de los planteos judiciales. Tampoco pidió más tiempo. Simplemente apeló el fallo.“El sistemático silencio guardado tanto por el jefe de Gabinete como por la administración local en su conjunto da sobrada cuenta de que no existe voluntad alguna de acatar la obligación judicial impuesta. La conducta renuente y sostenida de la administración implica no sólo el desacato a las órdenes impartidas, sino –lo que es más grave aún– tiende a perpetuar la lesión de derechos fundamentales, como son la vida, la salud y la seguridad de los vecinos de la Villa 21-24”, concluyó el magistrado.Gallardo optó por “disponer que el monto de la sanción pecuniaria sea aquel que resulte de multiplicar por cien el monto total de la próxima factura de Edenor S.A. por la prestación del servicio eléctrico que dicha empresa suministra en el domicilio del jefe de Gabinete, ubicado en Avenida Libertador”. El juez también dispuso que el importe se incremente “de cien en cien”. Por ejemplo, si el ministro gasta 300 pesos por mes, la multa será de 30.000 pesos.Además, el monto irá incluido en la factura: “La multa que aquí se impone deberá ser liquidada por Edenor como concepto integrante de la factura emitida, no pudiendo desdoblar su pago”, ordenó el juez. Así, esta cuenta de la luz le llegará con una multa que se multiplica por cien, la próxima será por 200, la siguiente por 300 y así hasta que el fallo se cumpla. En caso de que Larreta se niegue a pagar la abultada cuenta, Gallardo dispuso que se le corte la luz al jefe de Gabinete. Como a cualquier vecino

viernes, 22 de abril de 2011

MACRI: ¿COMO SE ARRESTA A UNA PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL?

GALLARDO SUSPENDIO LA MEDIDA QUE PENABA PROTESTAS CONTRA DIARIOS

El decreto de Macri ya no corre

El juez Roberto Gallardo suspendió la vigencia del DNU del jefe de Gobierno que modificaba el Código Contravencional. El magistrado sostuvo que la medida es inconstitucional porque el Ejecutivo no puede crear figuras penales.Por Laura Vales

El juez porteño Roberto Gallardo suspendió la vigencia del decreto de necesidad y urgencia dictado por Mauricio Macri para modificar el Código Contravencional, penalizando con arrestos y multas a aquellos que “obstruyeran la impresión y/o distribución de medios de prensa”. El DNU había sido dictado por el jefe de Gobierno porteño a raíz de que trabajadores del Grupo Clarín realizaron medidas gremiales que afectaron al diario de esa empresa y también a La Nación. Ayer, el juez sostuvo que el decreto es inconstitucional porque el Poder Ejecutivo no tiene la atribución de crear figuras penales. El magistrado recordó que en un Estado republicano rige la división de poderes y criticó la intención de Macri de arrogarse mayores atribuciones que las que le da la Constitución: “Llama poderosamente la atención que el ingeniero Mauricio Macri haga especial hincapié en el ‘... debido control de los actos de gobierno’ al tiempo que mediante su accionar no hace otra cosa que apartarse de dicho control”.En los hechos, el fallo judicial hace inaplicable el DNU hasta que el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad se expida sobre su validez constitucional. La medida cautelar había sido pedida por un grupo de letrados encabezados por Eduardo Tavani, presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, que trabajaron junto a los legisladores Gonzalo Ruanova, Aníbal Ibarra, Tito Nenna y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada. En la presentación, que fue llevada a los tribunales el miércoles, también habían solicitado a Gallardo que declare la nulidad del decreto, pero el juez consideró que no tiene competencia para eso y mandó este punto al Tribunal Superior de Justicia porteño.En su fallo, Gallardo hizo una serie de observaciones sobre el decreto:- Dijo que Macri parece haber buscado hacerse propaganda cuando sostuvo que lo firmaba ante “la notoria inacción de las autoridades competentes del Estado nacional” frente al bloqueo a Clarín. Esto, porque el jefe de Gobierno porteño podría haber pedido directamente a la Justicia contravencional el desalojo de la calle y, de conseguir el visto bueno del juez, “podría haber ejecutado la orden judicial de desalojo con los efectivos de la Policía Metropolitana”. Gallardo aclaró que, a su criterio, las medidas por las que Macri dictó el DNU estuvieron dentro “del derecho a protesta y huelga de los trabajadores –art. 14 bis, de la Constitución nacional–”, por lo que “de ninguna manera encuadrarían en una contravención”.- Además de intentar decretar “normas manifiestamente inconstitucionales”, apuntó el juez, el decreto usó “una redacción que no se condice con los parámetros constitucionales mínimos”. Por ejemplo, castiga a quien “por cualquier modo perturbe esta actividad”, lo que habilita que cualquier medida pueda ser considerada un delito, según “la valoración particular del sujeto que la interprete”.- Gallardo hace notar que el DNU hace extensibles las penas de multa y arresto a las personas de existencia ideal. “Sin lugar a dudas se entiende la aplicación de una multa a una persona de existencia ideal, empero me pregunto, ¿cómo se arresta a una persona de existencia ideal?”, inquirió el magistrado.- Consideró “ilógico” que el jefe de Gobierno porteño use como argumento las protestas gremiales ocurridas en Córdoba en los diarios La Voz del Interior y Día a Día para crear una pena con la intención de aplicarla localmente en la ciudad de Buenos Aires.El DNU agregaba tres artículos al Código Contravencional para reprimir con arrestos de hasta 10 días o multas de hasta 50 mil pesos a quienes obstruyeran la impresión o distribución de medios de prensa. Su dictado generó inmediatas críticas, que apuntaron que Macri estaba criminalizando la protesta, en este caso la que pudiera provenir de los trabajadores de empresas periodísticas. Además del frente judicial, los legisladores de la oposición al PRO quieren tratar el tema en la sesión del próximo miércoles, para que no quede sentado el precedente de que el Poder Ejecutivo cree figuras penales.

domingo, 17 de abril de 2011

Con Gallardo: Derecho a la Palabra


Una vez más el Juez Gallardo, se impuso a los funcionarios anti-patria, que no han asistido a la audiencia publica donde se le dió "el derecho a la palabra" a los "nadies", a los verdaderos depositarios del derecho a la salud que el gobierno macrista denegó desde hace varios años, el INADI dijo que recibe gran cantidad de denuncias por falta de acceso a la salud primaria por pertenecer a un grupo llamado"villeros", esta situación es recurrente en todos los casos, explicó Morgado. Por su parte la defensoria del pueblo expuso que las denuncias de no atención en villas no tiene nada que ver con el retiro de la policía. Todos los denunciantes expresaron su repudio al cese de atención primaria en las villas de la Ciudad autónoma, claro esta, por orden de los funcionarios macristas, no de los médicos patriotas.

viernes, 15 de abril de 2011

El Gobierno de la Ciudad: "Ausente"

Lemus no asistió a la Audiencia Pública La proxima vez va ser llevado por la fuerza policial Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “ASESORIA TUTELAR Nº1 FUERO CAYT Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)” , EXPTE: EXP 39381 / 0 Oídas que fueron las partes y conforme las constancias obrantes en el expediente , en los términos de los artículos 29, 177 y cc del CCAyT, arts. 10, 14 y 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y arts. 43 y 75 inc 22 de la Constitución Nacional, RESUELVO: I. TENER POR INCUMPLIDA la medida cautelar ordenada con fecha 11 de abril de 2011 en los puntos 1.I. , 1.II. y 4 II. CITAR PARA NUEVA AUDIENCIA al Señor Ministro de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Lemus, para el día lunes 25 de abril a las 11:30 hs a los mismos efectos. Haciéndole saber que la citación lo es en carácter personal e indelegable y que no encuadra en las citaciones de naturaleza testimonial, por lo cual, transcurridos treinta minutos de la citación sin que se concrete su presencia se procederá a su traslado forzado a través de la Policía Federal Argentina, a cuyos fines OFICIESE. (arts. 78 CCABA, art. 29 y cc. del CCAyT). III. DECRETAR LA INTERVENCION JUDICIAL INFORMATIVA DEL SERVICIO DE ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA de la Ciudad de Buenos Aires (SAME), a efectos de que el interventor que designará el Tribunal, monitoree e informe al mismo sobre los modos en que el servicio se presta en las villas de emergencia, asentamientos y barrios carenciados de la ciudad, incluídos en el presente expediente. (art. 206 CCA y T). IV. DECRETAR LA INTERVENCION JUDICIAL INFORMATIVA DE LA SUB SECRETARIA DE ATENCION INTEGRADA DE SALUD del GCBA a efectos de que el interventor que designará el Tribunal, monitoree e informe al mismo sobre los modos en que el servicio de los CESACS se presta en las villas de emergencia, asentamientos y barrios cadenciados de la ciudad, incluídos en el presente expediente. (art. 206 CCAyT). V. HACER SABER QUE LOS INTERVENTORES INFORMANTES TENDRAN EL CARÁCTER DE OFICIALES DE JUSTICIA AD-HOC, CON AMPLIAS FACULTADES DE INGRESO A DEPENDENCIAS , DESPLAZAMIENTO INTERNO, ACCESO A DOCUMENTACION, ACCESO A SERVICIOS INFORMATIVOS Y TODAS AQUELLAS QUE EL TRIBUNAL RESOLVERA EN SU CASO A PETICION. VI. PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ING. MAURICIO MACRI de la existencia del presente pleito, ello en forma personal, en el día y por Secretaría con habilitación de dias y Horas inhábiles, haciéndole saber que deberá evaluar, dada la gravedad y premura del caso, si el Sr. Ministro de Salud posee aptitud psicofísica para dar cumplimiento a las presentes mandas judiciales urgentes, operando en caso negativo a abocarse o adoptar la determinación pertinente. VII. PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JEFE DE GOBIERNO que en caso de reiterarse el incumplimiento y no siendo sustituído en su caso el máximo responsable político del área, recaerá en su persona la responsabilidad jurídico-política emanada de las consecuencias que pudieran derivarse del citado incumplimiento, a cuyo fin se dará inmediato traslado a las autoridades judiciales y legislativas competentes. VIII. ORDENAR AL GCBA que proceda a la reapertura inmediata de la totalidad de los CENTROS DE SALUD (Cesacs) involucrados en las zonas constitutivas de los presentes actuados. (villas de emergencia, núcleos habitaciones transitorios, asentamientos y barrios pobres ), arbitrando para ello todos los medios necesarios –incluyendo adecuada seguridad. IX. ORDENAR AL GCBA la normalización inmediata del suministro de medicamentos, instrumental y demás elementos necesarios para la efectiva y eficiente prestación del servicio de salud en los CENTROS DE SALUD aludidos en el punto precedente. X. ORDENAR se registre, notifique por Secretaría con habilitación de Dias y Horas inhábiles, en el día.

miércoles, 13 de abril de 2011

La ambulancia no entra en las villas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de abril de 2011.- Y VISTOS Los autos referenciados en el epígrafe de los que surge: I- Que la presente causa se inicia a través de una presentación efectuada por el Sr. Asesor Tutelar a cargo de la Asesoría Tutelar Nº 1 ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) “cese en su actitud discriminatoria contra las personas menores de edad que habitan Villas de emergencia, asentamientos y núcleos transitorios de no brindar la seguridad adecuada que permita el desarrollo normal de la vida de quienes residen en dichos lugares a fin de que en forma inmediata y efectiva puedan gozar de los derechos consagrados constitucionalmente en igualdad de condiciones que el resto de los habitantes de la ciudad. En tal sentido, solicito que se ordene al GCBA que proceda a elaborar, presentar y ejecutar –en los plazos que fije el señor Juez- a través del área administrativa competente, un plan específico de seguridad ciudadano que asegure las condiciones necesarias que permitan a todos los habitantes de dichas zonas acceder a obras de infraestructura, servicios de salud, servicios básicos de recolección de residuos, etc, bajo condiciones de seguridad. Dicho plan deberá establecer como mínimo el emplazamiento (…) de un destacamento en cada una de las villas de emergencia y asentamientos de efectivos policiales que asegure la presencia de efectivos permanentes las 24hs.” Posteriormente, a fs. 278/413 se presentan en calidad de terceros coadyuvantes autónomos, siendo “EFECTORES DE SALUD, VECINOS Y UNA ONG DE DERECHOS HUMANOS, QUE VENIMOS A INSTAR LA INTERVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL EN DEFENSA DE DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA A LA SALUD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE LAS VILLAS Y ASENTAMIENTOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES” (sic). con patrocinio letrado del Dr. Gustavo Daniel Maurino, quien también se presenta en representación de la Asociación Civil por a Igualdad y la Justicia (ACIJ), peticionando el dictado de una medida cautelar para que el GCBA a través del Ministerio de Salud proceda a diseñar y presentar en el plazo de 24 horas, un protocolo de atención del SAME, de implementación inmediata, que garantice el servicio de emergencia médica a los habitantes de las villas y asentamientos en tiempo oportuno y seguro, y con las medidas de contingencia necesarias para que dicho servicio no se vea interrumpido por la falta eventual de recursos humanos de la Policía Federal Argentina. Además, solicitan que se restablezcan de inmediato las garantías en las condiciones de seguridad e integridad psicofísica de los efectores y usuarios de los servicios de atención primaria de salud en los CESACs y hospitales que prestan el servicio público de salud a las comunidades afectadas, proveyendo de inmediato los recursos humanos idóneos para prevenir y contener hechos de violencia y conflictividad que ponganen riesgo la integridad psicofísica de los profesionales y usuarios del servicio de salud en las villas. Por último, solicitan que se ordene no innovar, las condiciones laborales de los profesionales y empleados del GCBA que firman y/o adhieren a la presente acción.- Relatan sobre los hechos de público y notorio conocimiento de los últimos días en referencia a la falta de provisión del servicio de atención a la salud (APS) en los efectores sanitarios (Hospitales y Centros de Salud) y la renuencia del Servicio de Atención de Emergencia Médica (SAME) a brindar el servicio en villas de la ciudad, cuestión que añaden es de larga data. Reseñan que la muerte de Humberto Ruiz en la villa 31 vinculada a la falta de atención del SAME no es la primera, como tampoco es la primera vez que los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSACs) que funcionan en las villas de la ciudad deben cerrar sus puertas cuando la comunidad los necesita. Aluden que el presente caso se debe a la desidia y a una práctica discriminatoria implementada por el SAME, además refieren que hay otros factores que no dependen directamente de los profesionales de los CeSACs. Luego describen el marco en el que se encuentran las villas de la ciudad en cuanto su situación socioeconómica y sanitaria. Fundan en derecho. Acompaña documental a fin de acreditar sus dichos. Finalmente efectúan reserva del caso federal y ofrece prueba. Y CONSIDERANDO: I.- Que las medidas cautelares han sido concebidas como un remedio tendiente a impedir que el tiempo torne ilusorio el eventual reconocimiento del derecho cuya protección jurisdiccional se pretende (arg. Art.177 CCAT; Cam. Cont. Adm. Y Tributario, Sala I in re “Rubio Adriana Delia y otros c/ GCBA s/ amparo” expte. Nº7 del 28/12/00). Para su procedencia, la doctrina procesalista, ha exigido tradicionalmente la concurrencia de tres recaudos, a saber, la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la contracautela. Cabe recordar que la verosimilitud del derecho se entiende como la probabilidad de que el derecho exista, y no como una incontestable realidad, que solo logrará al agotarse el trámite. Importa que prima facie, en forma manifiesta aparezca esa probabilidad de vencer, o que la misma se demuestre mediante un procedimiento probatorio meramente informativo. Se comprueba analizando los hechos referidos, la documentación y las particularidades de cada caso (Enrique L. Falcon, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado, Tomo II, pág,234 y sgtes.). En otro orden, el peligro en la demora como presupuesto de una medida cautelar responde a la necesidad de evitar aquellas circunstancias que en todo o en parte impiden o hacen más difícil o gravosa la consecución del bien pretendido o en cuya virtud el daño temido se transforma en daño efectivo. II.- La verosimilitud en el derecho invocado, encuentra sustento en el contraste entre las condiciones materiales de existencia y lo que la propia Carta Magna local garantiza en su art. 20 el derecho a la salud integral estableciendo que el gasto público en salud es una inversión social prioritaria. A su vez se asegura, a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad. A partir de 1994, los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la Constitución Nacional a través de los instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquizados en el inciso 22 del artículo 75. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 25, inciso 1º y 30 ; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 11; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, en su artículo 10; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12. El conjunto de normas reseñadas no hace sino ratificar que los habitantes de los barrios cadenciados de la Ciudad de Buenos Aires, merced a la situación de marginalidad y pobreza en la que viven, requieren una mayor prestación estatal en términos cuali-cuantitativos. El derecho, desde la propia Constitución de la Ciudad hasta leyes locales específicas vinculadas con salud y vivienda, ha hecho hincapié en la asimetría que presentan los barrios periféricos en contraste con los barrios consolidados de la ciudad y ha instruido puntualmente para que dicha asimetría se supere mediante la implementación de políticas públicas niveladoras. La salud y la vida no pueden esperar. Esto a todas luces nos introduce en la existencia de “buen derecho” en la petición cautelar en tratamiento. A ningún habitante de la ciudad se le puede pedir que permanezca pasivamente frente al peligro que lo acecha diariamente, sabiendo que si una urgencia médica le afecta, nadie lo socorrerá en tiempo y forma, ello bajo la inaceptable excusa estatal de la supuesta “inseguridad”. Paradójicamente la primera inseguridad es la de aquel cuya vida peligra y no encuentra en el estado sustento o cobertura. El peligro en la demora, aparece manifiesto por la situación de riesgo para la salud y aun la vida de la comunidad, y que, hasta el día de la fecha no ha encontrado una respuesta en la administración, lo que genera un cuadro de gravísimo riesgo e incertidumbre que obviamente lesiona derechos constitucionales que la justicia, en todo sentido y tiempo debe preservar y garantir. (Plexo constitucional de Derechos Humanos con jerarquía constitucional art. 75 inc. 22 y artículo 10 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires). III.- EL CASO DE HUMBERTO RUIZ (Expte. Nº 31699/5) El reciente caso del Señor Humberto Ruiz, fallecido sin asistencia médica en la Villa 31 y 31 bis de esta ciudad ha cobrado notoriedad por la movilización de los vecinos del barrio y el corte de la autopista “Arturo Illia” que protagonizaran en repudio a la inacción estatal local. No ha sido el único caso. El tribunal a mi cargo ya ha actuado e interpelado judicialmente al Gobierno de la Ciudad en una decena de casos similares en distintos barrios pobres de la Ciudad, cuya trascendencia pública fue diversa. Durante todo el año pasado (2010) la cuestión de la prestación del servicio de ambulancias en los barrios pobres tuvo nutrido debate judicial. El señor Ministro de Salud fue intimado en reiteradas oportunidades. Lo propio ocurrió con el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. (véase especialmente audiencia en el expediente 12975/9 – fecha 08 de abril de 2010). Nada de ello ha sido suficiente a juzgar por los resultados obtenidos a la fecha. El caso del Señor Humberto Ruiz es un exponente claro de la desidia, la desorganización, el prejuicio, la xenofobia y el racismo, la incoherencia y el desprecio. Pero siendo todos los calificativos válidos, su virtualidad es mucho mas clara para cualquiera que lea el contenido de las comunicaciones, a esos fines, a continuación se transcriben las comunicaciones internas del S.A.M.E que fueran obtenidas en proceso judicial probatorio con fecha 08 de abril del corriente: “Por medio de la presente certifico, con mi firma inserta en la foja que antecede, conjuntamente con el Señor Prosecretario que presta servicios en esta dependencia E.C.S., que la información contenida en 6 fojas, sin “testes” ni interlineados ni intercalados de tipo alguno se corresponde al material gravado de la computadora del SAME con fecha 08 de abril de 2011, en autos caratulados “VILLA 31 Y 31 BIS CONTRA GCBA X SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES” , EXPTE: EXP 31699 / 5- por los oficiales “Ad Hoc” designados a fs.1726 personal de la Sección Seguridad y Enlace con el Poder Judicial y el Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Sr. Subcomisario Tomás Cowes y que la misma ha sido verificada según el procedimiento que a continuación se detalla CONVERSACIONES AUDITADAS DEL MATERIAL SECUESTRADO DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2011---------------------------------- Códigos numerarios de las conversaciones transcriptas.----------------------- 1) 6_55_58-1-15 (del minuto 4:58 al 5:39) --------------------------------------------- 2) 6_55_58-1-15 (del minuto 6:37 al 6:49)---------------------------------------------- 3) 7_06_38 -1-15 (del minuto 8:48 al 9:03)--------------------------------------------- 4) 7_06_38-1-15 (del minuto 11:21 al 11:34) ------------------------------------------ 5) 7_06_38-1-15 (del minuto 18:05 al 18:28) ----------------------------------------- 6) 7_06_38-1-15 (del minuto 22:41 al 22:56) ----------------------------------------- 7) 7_06_38-1-15 (del minuto 35:18 al 36:07)------------------------------------------ 8) 7_06_38-1-15 (del minuto 37:33 al 38:05) ----------------------------------------- 9) 7_06_38-1-15 (del minuto 42:04 al 42:35) ----------------------------------------- 10) 7_56_35-1-15 (del minuto 3:51 al 04:27) ----------------------------------------- 11) 8_11_30-1-15 (del minuto 1 al 1:14) ----------------------------------------- 12) 8_11_30-1-15 (del minuto 5:51 al 6:36) ----------------------------------------- 13) 8_25_ 04-1-15 (del minuto 0:52 al 1:36) -----------------------------------------14) 8_31_47-1-15 (del minuto 1:15 al 1:57) ----------------------------------------- 15) 8_52_18-1-15 (del minuto 3:23 al 04:08) ----------------------------------------- 16) 8_52_18-1-15 (del minuto 04:36 al 5:30) ----------------------------------------- 17) 8_52_18-1-15 (del minuto 07:07 al 08:29) ---------------------------------------- 18) 8_52_18-1-15 (del minuto 12:10 al 12:42) ---------------------------------------- 19) 9_16_08-1-15 (del minuto 7:38 al 8:03) ----------------------------------------- 20) 9_25_02-1-15 (del minuto 1:22 al 1:47) ----------------------------------------- 21) 9_26_50-1-15 (del minuto 0:00 al 0:07) ----------------------------------------- 22) 9_26_50-1-15 (del minuto 1:09 al 1:28) ----------------------------------------- 23) 9_26_50-1-15 (del minuto 2:58 al 3:22) ----------------------------------------- 24) 9_33_37-1-15 (del minuto 3:21 al 5:00) ----------------------------------------- 25) 9_33_37-1-15 (del minuto 8:54 al 10:30) ----------------------------------------- 26) 9_33_37-1-15 (del minuto 20:12 al 20:50) -----------------------------------------27) 9_58_32-1-15 (del minuto 21:40 al 23:00) --------------------------------------- 28) 9_58_32-1-15 (del minuto 23:35 al 23:43) ---------------------------------------- 29) 10_30_55-1-15 (del minuto 00:47 al 1:15) ---------------------------------------- 30) 10_30_55-1-15 (del minuto 2:55 al 04:09) ---------------------------------------- 31) 10_30_55-1-15 (del minuto 04:50 al 6:19) ----------------------------------------32) 11_12_55-1-15 (del minuto 04:54 al 05:48) --------------------------------------- TRANSCRIPCIONES:-------------------------------------------------------------- O = Operadora del SAME------------------------------------------------------------ O2= Otro operador del SAME----------------------------------------------------- A1 = Ambulancia “Fernandez 1”---------------------------------------------------- A3= Ambulancia “Fernandez 3”----------------------------------------------------- 1ERA TRANSCRIPCIÓN:--------------------------------------------------------- A1: Same, Same----------------------------------------- O: Adelante, buenos días----------------------------------------- A1: Auxilio----------------------------------------- O: Auxilio 11089… villa 31… manzana 24, 24 casa 22… manzana 24 casa 22, es una (inaudible) codigo rojo, 659 (inaudible) espera en correo viejo------------- A1: (inaudible) en 4 y 5… no entramos al barrio YPF. O: bueno, recibido, ¿la dotación? ----------------------------------------- A1: (inaudible) Rodriguez----------------------------------------- O: Recibido----------------------------------------- 2DA TRANSCRIPCION----------------------------------------- O: Fernandez 1, same----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: (inaudible) 4 y 5----------------------------------------- A1: Si, entendido----------------------------------------- 3RA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Aquí, Same----------------------------------------- A1: Estoy 4y 5 esperando el patrullero. Si te podés comunicar, vamos a llegar al destacamento, no podemos entrar ahí, al barrio YPF. --------------------------------- O: Bueno, recibido. ----------------------------------------- 4TA TRANSCRIPCIÓN----------------------------------------- A1: Fernandez 1 a SAME----------------------------------------- O: aquí SAME----------------------------------------- A1: ¿Te pudiste comunicar? ----------------------------------------- O: Si, ya se comunicaron ----------------------------------------- A1: ¿Se dirige al destacamento? ----------------------------------------- O: Eso es lo que me van a informar. ----------------------------------------- 5TA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Aquí, SAME, Fernandez 1----------------------------------------- A1: Bueno, eeeh ya estoy en el destacamento, te pudiste comunicar? O: No, todavía no porque no anda el contestador pero la policía ya está no? A1: sí sí ya tengo policía, eeh estoy en el destacamento porque ahí en el barrio YPF no se puede entrar. ----------------------------------------- O: Está bien, recibido. ----------------------------------------- 6TA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Aquí SAME, Fernandez 1----------------------------------------- A1: Se comunicó con el domicilio? ----------------------------------------- O: Sí, ya se comunicó con el solicitante. ----------------------------------------- A1: Le avisaron al destacamento? ----------------------------------------- O: Sí, afirmativo. ----------------------------------------- 7MA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Aquí SAME----------------------------------------- A1: Te podés comunicar con el solicitante? Porque acá me dicen en el destacamento que llamaron (inaudible) para que vayan para allá. Nosotros no podemos entrar ahí. ----------------------------------------- O: No no, ya le dijimos porque recién llamaron a solicitar el auxilio y le dijimos que estaban esperando a los familiares en el destacamento, uds. están con el patrullero? ----------------------------------------- A1: Negativo, patrullero de la 46 tiene uno solo y no está acá. Estoy con personal policial de la 46 pero que está de parada ahí, son dos policías. O: Bueno, recibido. ----------------------------------------- A1: No hay patrullero, por favor comunicate y que vengan al destacamento. Nosotros no podemos entrar. ----------------------------------------- O: Recibido. ----------------------------------------- 8VA TRANSCRIPCION----------------------------------------- O: Fernandez 1, aquí SAME----------------------------------------- A1: Te recibo----------------------------------------- O: Bueno, ahí comuniqué yo con el solicitante. Dicen que ellos están en el correo viejo, a uds. les quedá muy mal ir hasta ahí? ---------------------------------- A1: Está bien, están en el correo viejo y ¿quién entra ahí? Porque la ambulancia no entra hasta ahí, no se puede entrar, eeh por favor que vengan al destacamento, es la única forma que podemos hacer contacto con el paciente. O: Está bien, recibido. ----------------------------------------- 9NA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1 a SAME----------------------------------------- O: Aquí SAME----------------------------------------- A1: Te pudiste comunicar? ----------------------------------------- O: Sí, como no me voy a comunicar, nunca pueden entrar, nunca. A1: Como? ----------------------------------------- O: Ahí están comunicados con mi supervisora porque dicen que no pueden ir hasta el destacamento. ----------------------------------------- A1: Bueno, no entramos a ese lugar porque es muy peligroso. 10MA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1, SAME. ----------------------------------------- O: Fernandez 1----------------------------------------- A1: Estoy con cuatro oficiales de policía pero la gente no vino hasta el destacamento. La ambulancia no va a entrar al barrio YPF, es una zona muy peligrosa. ----------------------------------------- O: Está bien, ya se los informo tanto al comandoc como a los solicitantes, que es tan caprichoso el solicitante y dice que está en el correo viejo, ahora va a ir el patrullero para ver si los pueden mover, si pueden moverse de ahí. 11VA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Aquí SAME. ----------------------------------------- A1: Sabés si van a venir al destacamento, no van a venir, que van a hacer? O: Bueno, ahí me comunico nuevamente. Si no van, te retirás. A ver, aguardame un minuto. ----------------------------------------- A: Bueno, recibido. ----------------------------------------- 12VA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Fernandez 1----------------------------------------- A: El personal policial va a ir a la parada, nos retiramos del destacamento juntos para volver. Personal policial en 4 y 5 porque se tienen que ir de acá, del destacamento. ----------------------------------------- O: A ver, no te entiendo, Fernandez 1. El policía se retira y vos también te vas a retirar? ----------------------------------------- A1: Afirmativo, me voy con la policía… sí, no me voy a quedar acá en la villa. Me voy a 4 y 5 con personal policial. Fíjate que van a hacer. ----------------------- O: Bueno, recibido. ----------------------------------------- 13VA TRANSCRIPCIÓN----------------------------------------- A1: Fernandez 1. ----------------------------------------- O: Fernandez 1----------------------------------------- A1: Bueno, estoy con personal policial en 4 y 5. -------------------------------------- O: Recibido. ----------------------------------------- A1: Vas a necesitar la ambulancia? No la vas a necesitar? Sabes algo?. O: Bueno Fernández 1, te informo. ----------------------------------------- 14VA TRANSCRIPCIÖN----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Fernandez 1----------------------------------------- A1: Mira, aca se descompuso una persona, Morel Antonio Bernardo. ------------- O: La edad? ----------------------------------------- A1: 47 años, una lipotimia…ahí esta recuperándose. Nos retiramos de este y pásame el número de auxilio. ----------------------------------------- O: Me reiteras nombre y apellido del paciente, por favor. --------------------------- A1: Morel Antonio Bernardo. ----------------------------------------- O: Bueno, Fernandez 1. Número de auxilio (inaudible) ------------------------------ 15VA TRANSCRIPCIÓN----------------------------------------- O: Atentos chicos, Fernandez 3, SAME llama. ---------------------------------------- A3: Recibido. ----------------------------------------- O: Bueno Fernandez 3 sino ubicas paciente retirate, te voy a pasar nuevo auxilio. ----------------------------------------- A3: Pasalo. ----------------------------------------- O: Fernandez 3, auxilio 11103… 11103, dirigite por favor al correo viejo… correo viejo, en vía pública como convulsiones, ocho y cincuenta y cuatro la hora de transmitido. ----------------------------------------- A3: A ver si me queda claro, ¿el paciente está en el correo viejo o me está esperando el familiar? Porque yo no entro a la villa eh. ------------------------------ O: No no, está el paciente en el correo viejo. ----------------------------------------- A3: Entonces no tiene nada, ¿De qué convulsiones estamos hablando? Listo, chau. ----------------------------------------- 16TA TRANSCRIPCION----------------------------------------- O: A ver, quedan atentos Fernandez 1 y Fernandez 2. Fernandez 3, SAME llama. ----------------------------------------- A3: Contame. ----------------------------------------- O: Me están pidiendo en Dorrego y Libertador en vía pública ahora un choque. A3: Bueno pasamelo que estoy a pocas cuadras. -------------------------------------- O: Bueno, Fernandez 3, 11114…11114, Dorrego y Libertador es un choque, código rojo, ocho y cincuenta y seis hora de transmitido. ---------------------------- A3: Vamos. ----------------------------------------- O: ¿Qué otro Fernandez en auxilio? ----------------------------------------- A1: uno está en auxilio, SAME. ----------------------------------------- O: Fernandez 1, auxilio 11103… 11103, dirigite al correo viejo, correo viejo, vía pública, convulsiones, código rojo, ocho y cincuenta y seis hora de transmitido. -- 17MA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1, Fernandez 1, auxilio, Fernandez 1. --------------------------------- O: Aquí SAME----------------------------------------- A1: Bueno, acá me está diciendo mi compañero saliente que con este auxilio hay problemas eeh. No hay patrullero de la 46 y el paciente no se acerca, no está en la vía pública en no se que manzana. ----------------------------------------- O: Bueno Fernandez 1, dirijase. Ahora me comunico para corroborar si es el mismo paciente pero vaya dirigiendose por favor. ------------------------------------ A1: Pedime patrullero a correo viejo. Igualmente yo no me voy a acercar a correo viejo hasta que no haya un patrullero. ----------------------------------------- O: Bueno, se lo solicito. ----------------------------------------- 18VA TRANSCRIPCION----------------------------------------- O2: (inaudible) ----------------------------------------- A1: Sí, te escucho. ----------------------------------------- O2: Si no te llevan el paciente ahí, no entrés. ----------------------------------------- A1: No no, no voy a acercarme ni siquiera al correo si no aparece un patrullero de paso. ----------------------------------------- O2: No, porque viste? Los únicos que ponemos la caripela somos nosotros, es facil viste? Andá entrá pero sino te lo llevan, no hagás el auxilio. ------------------ A1: Aparte es el mismo auxilio de Fabián. ----------------------------------------- O2: Listo, cuidate vos y tu compañero. ----------------------------------------- 19NA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Fernandez 1, aquí SAME. ----------------------------------------- A1: Estamos acá en el correo con el patrullero pero dice que no puede traer al paciente. ----------------------------------------- O: Sí, recién se comunicaron con nosotros y nos dijeron que el paciente estaba ahí con ellos. ----------------------------------------- A1: no no, el paciente no está acá. ----------------------------------------- O: Bueno, quedá atento por favor. ----------------------------------------- 20VA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Aquí SAME, aquí SAME, Fernandez 1. ----------------------------------------- A1: Acá la gente me está diciendo que le prestemos la camilla. O: No, negativo Fernandez 1 eh. ----------------------------------------- 21DA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: No no, el familiar----------------------------------------- O: No no, negativo negativo. ----------------------------------------- 22 TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Aquí SAME----------------------------------------- A1: bueno, qué es lo que hacemos? ----------------------------------------- O: Uds. están ahí con los familiares? Los familiares dicen que no van a poder acercar al paciente? ----------------------------------------- A1: No, dicen que no lo pueden movilizar. ----------------------------------------- 23 TRANSCRIPCION----------------------------------------- O: Fernandez 2 atento, Fernandez 1, SAME llama…Fernandez 1… Fernandez 1, SAME llama. ----------------------------------------- A1: Sí, te escucho. ----------------------------------------- O: Fernandez 1, si la policía puede acompañar al familiar a buscar al paciente con la camilla está autorizado a ir con la camilla pero solo con la policía. 24 TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Aquí SAME----------------------------------------- A1: Bueno, me estoy retirando porque la policía se retira. La señora volvió a entrar a la villa, al paciente no lo van a atender. --------------------------------------- O: Bueno, hacia donde se van a dirigir Fernandez 1? Se va a dirigir a calle 4 y 5 con el patrullero? A donde se va a dirigir? ----------------------------------------- A1: El patrullero se retiró ya, ya está y yo me retiro atrás del patrullero, me fui. O: Y por qué se retira el patrullero? ----------------------------------------- A1: Porque la gente no quiere salir. No hay una solución. --------------------------- O: Bueno Fernandez 1. Le vamos a solicitar nuevamente el patrullero, dígame donde lo puede esperar. ----------------------------------------- A: Yo me retiré ya del correo, yo no me voy a quedar más porque en cualquier momento van a venir todos los negros y van a armar un bardo terrible. No voy a entrar adentro de la villa sino sacan al paciente. Ellos dicen que no hay forma de sacarlo, le dije “sacalo con un carro que es mucho más facil que una camilla”, no lo quieren hacer, hay que llevar la ambulancia a la puerta de la casa y yo no voy a entrar a la villa bajo ningún punto de vista. ------------------------------------- 25 TRANSCRIPCION----------------------------------------- O: Fernandez 1----------------------------------------- A1: Sí, te escucho. ----------------------------------------- O: Por no tener custodia policía y por orden del Doctor Crescenti retirate del lugar. ----------------------------------------- A1: No te puedo escuchar porque la doctora está hablando con la coordinadora. O: Que por orden del doctor Crescenti (voz inaudible en el medio) Bueno, se retiran por orden del doctor Crescenti porque tampoco tenés custodia policial, bueno eso te quería decir. ----------------------------------------- A1: Bueno, no te enojés. Ahora sí repetime que estamos escuchando. O: Que te retires del lugar porque nos comunicamos con el doctor Crescenti y nos dijo que si no tenés custodia policial que te retires. ------------------------------ A1: Bueno, ahora te puedo pedir una gauchada muy grande. Pueden comunicarse uds. con el doctor Crescenti y decirle si se puede acercar al hospital Fernandez a ver como podemos solucionar esto porque va… en algún momento va a terminar mal (Se escucha otra voz en la ambulancia) La verdad es que tenés razón porque tiene que bajar órdenes porque acá no sabemos lo que estamos haciendo, éste es el problema, es que terminamos siempre en el medio del quilombo. ----------------- 26 TRANSCRIPCION----------------------------------------- O: Fernandez 1, aquí SAME. ----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Sí, Néstor escuchame calle 12 y Castillo, me decis ubicas. Nada, eso es lo mismo que correo viejo? ----------------------------------------- A1: 200 metros. ----------------------------------------- O: Bueno, porque pidieron las dos cosas y hasta que el comando me lo averigüe, porque viste que el comando está en el lugar y ahora me lo van a confirmar. Por qué no te vas hasta el correo viejo a ver si está el patrullero? ------------------------ A1: Sabés cual es el problema eeh? Que ahí hay bardo, yo vengo de ahí, de ese bardo. ----------------------------------------- O: Pero para mi que es todo lo mismo del auxilio de hoy que fue (inaudible) 27 TRANSCRIPCION----------------------------------------- O: Fernandez 1, aquí SAME. ----------------------------------------- A1: Sí, no hay patrullero en el lugar. Me estoy acercando, hay un policía que está de consigna acá en una concesionaria. ----------------------------------------- O: Bueno acá ahora dice otra vez comando que calle 12, la dirección que te habíamos dicho, calle 12 y Ramón Castillo, que está el patrullero con el paciente y que el paciente está muy mal. ----------------------------------------- A1: Ja ja ja, mirá lo que yo tengo como calle 12 no hay nada, a no ser que ellos le llamen calle 12 a lo que es el correo viejo. ----------------------------------------- O: eeh mirá no se yo te pregunto a vos, ahora nos dicen que está el paciente dentro del edificio de prefectura en la planta baja, es lo mismo? es cercano? yo ahí la verdad que no ubico. ----------------------------------------- A1: ... ----------------------------------------- O: Fernandez 1 me recibiste? Fernandez 1 me recibiste? ---------------------------- A1: Ahora te digo. El edificio de prefectura es el que está adentro del puerto entrando por la terminal donde está el correo viejo, ahí tiene servicio médico. 28 TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Fernandez 1----------------------------------------- A1: Acá ubicamos, están en prefectura, es el mismo paciente del correo viejo. O: Recibido. ----------------------------------------- 29 TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Fernandez 1 recibido. Fernandez 1, aquí SAME. ---------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Fernandez 1, Fernandez 1 aquí SAME. ----------------------------------------- 30 TRANSCRIPCION ----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Fernandez 1, me recibís? ----------------------------------------- A1: Me estoy retirando sin el médico. El médico está adentro con un palo, adentro de la sala de prefectura. A mi me están agrediendo y me retiré. Cuando el médico termine que lo saque el patrullero y yo lo espero, no se, en costanera… en costanera y Salguero me quedo esperando el médico. O: Recibido. ----------------------------------------- A: (inaudible) Eh Fernandez 1. Puede venir el doctor Crescenti al Hospital Fernandez a ver como solucionamos esto porque es más hoy no nos vamos a poder acercar ni a 500 metro, eeh acá en prefectura, en Castillo ehh, en correo viejo están todos los negros esperandonos. ----------------------------------------- O: Recibido. ----------------------------------------- 31 TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1:Fernandez 1----------------------------------------- O: Fernandez 1, aquí SAME. ----------------------------------------- A1: Me dirijo al Hospital em, que lo traigan con el patrullero veremos después como hacemos, pero están con autos me van a venir a buscar acá. Me retiro al hospital. Lo que te pido es que le avisen al médico que no salga de la sala. O: Quién es el médico? que me dice Mirta que lo llame por celular. A1: (inaudible) que no salga del hospital porque están todos esperandolo a él y a mi. Yo me tuve que rajar. ----------------------------------------- O: Listo, Mirta lo está llamando, ya está. ----------------------------------------- A1: Vergüenza, como podemos trabajar así. Por favor que venga el doctor Crescenti al Hospital que lo tiene que solucionar él todo esto, no nosotros. O: Bueno, que se comunique el capataz en todo caso con el doctor Crescenti y que le explique los problemas. ----------------------------------------- A1: Que lo llame la virgen de Lujan pero es bueno que venga eh porque la verdad que esto hay que darle un corte definitivo. Disculpame, vos, uds no se pueden comunicar con el doctor Crescenti. Nosotros no tenemos el teléfono de él, sino si yo tengo el número lo llamo yo. Decile al capataz que se comunique que tiene el Nextel, que está todo el día comunicado. Decile. 32 TRANSCRIPCIÓN----------------------------------------- A1: Fernández 1 auxilio. ----------------------------------------- O: Fernández 1 permanezca, lo realizó su compañero por fuera, ¿la causa de la demora en salir? ----------------------------------------- A1: Estamos tratando de solucionar este problema. ----------------------------------- O: ah Fernández 1 yo te tengo en la vista a vos. --------------------------------------- A1: No, yo te dije que me iba de la villa, si me estaban linchando eh y que también tenía que sacar al médico de ahí con la policía. ----------------------------- O: A ver, aguardame porque no tengo, no atendieron a nadie ahí todavía. El médico está ahí solo. ----------------------------------------- A1: El médico quedó ahí dentro en el hospital de prefectura y lo llamamos por teléfono para que no salga del hospital sin que lo saque un patrullero. Yo tuve que retirarme porque estaban linchandome ya. ---------------------------------------- O: Bueno listo, quedate porque lo arregló tu compañero por fuera. ---------------- Ciudad de Buenos Aires 11 de abril de 2011.” La lectura de los diálogos sostenidos entre los operadores del SAME y los encargados de las ambulancias permite con elocuencia considerar que no existen a la fecha protocolos de actuación adecuados y efectivos, que no se han diseñado estrategias de contingencia, que los operadores actúan discrecionalmente como si su función fuera privada y no pública y que las autoridades del ente responsable (al menos por lo que se deduce de la lectura) dan órdenes en forma indiscriminada y sin conocimiento real de lo que acontece en el terreno. Lo cierto es que, esta sumatoria de “dislates” no resulta inocua: puede, como en el caso en análisis producir la muerte. Luego de casi dos años de intimaciones judiciales, la responsabilidad política del señor Ministro de Salud resulta incuestionable. Su falta de eficacia y posible desidia alcanzan niveles que lucen desajustados para la función que desempeña, pocas veces acreditados con tanta claridad en sede judicial.. No obstante, en el terreno de las responsabilidades jurídicas, en esta oportunidad nuevamente el señor Ministro será citado a audiencia a los fines de que exponga con la perentoriedad que el caso impone, cuál es ahora el plan que ha diseñado para hacer frente a una problemática de su competencia específica, que conoce desde hace mas de un año. En caso de incomparencia o en el supuesto en que el señor Ministro no pueda responder satisfactoriamente a la interpelación judicial, sin perjuicio de las sanciones personales que pudieran corresponde, el tribunal resolverá un plan de emergencia sustitutivo por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. IV.- Por lo hasta aquí expuesto y en el marco de lo que establecen los arts. 14, 20 y cc de la CCABA, el art. 15 de la ley 2145 y normativa concordante y vigente, RESUELVO: 1.- HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, ORDENANDO al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud, que en FORMA INMEDIATA: 1.I. CONFECCIONE un plan estructural de Salud que incluya un protocolo de atención del SAME, de implementación inmediata, que garantice el servicio de emergencia médica a los habitantes de las villas, asentamientos y complejos habitacionales (Soldati , Piedrabuena, Lugano, etc) de la Ciudad de Buenos Aires, en tiempo oportuno y seguro, y con las medidas de contingencia necesarias para que dicho servicio no se vea interrumpido por la falta eventual de recursos humanos de la Policía Federal Argentina. El plan deberá ser presentado en la Audiencia Pública a celebrarse conforme lo dispuesto en el punto 3).- 1.II.- DISPONGA un plan de protección que efectivice las garantías en las condiciones de seguridad e integridad psicofísica de los efectores y usuarios de los servicios de atención primaria de salud en los CESACs y hospitales que prestan el servicio público de salud a las comunidades afectadas (Villas, asentamientos y barrios pobres de la Ciudad), proveyendo de inmediato los recursos humanos idóneos para prevenir y contener hechos de violencia y conflictividad que pongan en riesgo la integridad psicofísica de los profesionales y usuarios del servicio de salud en las villas. 1.III.- IDENTIFIQUE a los empleados públicos que protagonizaron la atención médica del Señor Humberto Ruiz el pasado día 05 de abril en el barrio Villa 31/31bis, debiendo comunicarlo el tribunal en el término de un (1) día. 2.-ESTABLECER medida no innovativa ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mantenga inalterables las condiciones laborales de los profesionales y empleados del GCBA que han solicitado y/o adherido a la presente acción.- 3.- ORDENAR se extraigan fotocopias certificadas de la presente y que las mismas sean remitidas con carácter de urgente a la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 7 que investiga los hechos del día 05 de Abril de 2011 que culminaron con la muerte de Humberto Ruiz. 4.- ORDENAR a los fines de cumplimentar lo resuelto en los puntos 1) y 2) la celebración de una Audiencia Pública para el día viernes 15 de abril de 2011, a las 11.30hs, la que se llevará a cabo en la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sito en Av. Corrientes 1441 de esta Ciudad, y a la que deberán comparecer con carácter de personal e indelegable el Sr. Ministro de Salud del GCBA, Sr. Jorge Lemus quien deberá exponer –en el mismo carácter- sobre los puntos 1.I y 1.II bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada, de comparecer traído por la fuerza pública. También deberán comparecer en dicha oportunidad el Sr. Ministro de Seguridad y Justicia del GCBA, el Dr. Guillermo Montenegro; el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros del GCBA, Dr. Horacio Rodriguez Larreta; y el Sr Procurador General de la Ciudad, Dr. Ramiro Monner Sanz, por parte del GCBA y serán citadas además las autoridades de las Juntas Vecinales de las villas 21/24, 20, 31 y 31bis, Piletones, Villa 3 y 1-11-14 (Intervención), el equipo de sacerdotes villeros (Vicaría Sacerdotal de Villas de Emergencia), el Instituto Nacional contra la Discriminación, la xenofobia y el racismo (INADI), la Señora Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y el Señor Presidente de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Jorge Selzer. 5.- PONER EN CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ing. Mauricio Macri. COMUNÍQUESE A LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a través de la oficina de Enlace con el P.J.C.A.B.A. a los fines del dispositivo de seguridad necesario para la celebración de la audiencia. Regístrese, notifíquese a los interesados y a la Asesoría Tutelar de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 1, en su público despacho a cuyo fin confiérase vista por el término de un (1) día. Notifíquese a la Procuración General de la Ciudad y todos los citados en forma personal, por Secretaria, en el día, con carácter de urgente y con habilitación de días y horas inhábiles. Roberto Andrés Gallardo Juez

SAME QUE MATA

EL JUEZ GALLARDO LE ORDENO DISEñAR UN PLAN DE EMERGENCIA DE SALUD PARA LAS VILLAS
Lemus, condenado a cumplir con su función
Gallardo hizo lugar a una medida cautelar presentada por médicos, vecinos y la ONG ACIJ y ordenó que se diseñe de inmediato un plan de asistencia de emergencias sanitarias en las villas y protección a los efectores de salud. Citó a una audiencia pública.
Por Horacio Cecchi
La ausencia de planes de emergencia de salud en villas y asentamientos paradójicamente sitúa al ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, en una emergencia judicial: el juez Roberto Gallardo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, que pone un plazo de 72 horas al gobierno de Macri para disponer de un protocolo de atención de emergencias del SAME y que organice en ese tiempo un plan de protección de los profesionales, enfermeros, choferes, que prestan servicios de salud en esas áreas. En el fallo consideró el trato recibido por los vecinos de la villa como un ejemplo de “desidia, desorganización, prejuicio, xenofobia, racismo, incoherencia y desprecio”. Gallardo ordenó que Lemus presente ambos planes en una audiencia pública citada para el viernes próximo en el Colegio Público de Abogados y a la que fueron invitados los delegados de todas las villas porteñas. Lemus –que por el momento pareciera suponer que proveyéndolas de ambulancias, dejarán de ser villas de emergencia– deberá presentarse en la audiencia bajo apercibimiento de ser llevado por la fuerza pública. Aseguran que para el caso, no será solicitada la Metropolitana.
El lunes pasado, un grupo de profesionales de la salud, vecinos de villas y asentamientos y la ONG ACIJ se presentaron ante el juez porteño en lo Contencioso Administrativo Roberto Gallardo para solicitar una medida cautelar urgente “en defensa de derechos de incidencia colectiva a la salud y la no discriminación de las comunidades de las villas y asentamientos de la ciudad de Buenos Aires”.En la cuestión de fondo, solicitaron que “se condene al GCBA a que garantice a profesionales y empleados de hospitales y centros de salud condiciones de trabajo que aseguren su salud e integridad psicofísica de manera adecuada al nivel de conflictividad social agravada existente en las comunidades afectadas”. También que garantice “condiciones dignas ambientales y de infraestructura para los centros de salud”. Y que “asegure un servicio de traslado de emergencia oportuno, suficiente y adecuado”.Pero para llegar a la cuestión de fondo, plantearon que también fuera condenado a una medida cautelar. Curioso lugar en que quedó situado el gobierno de Macri, al que se lo condena a cumplir su función. En la cautelar se pide que Lemus diseñe “un protocolo de atención del SAME, de implementación inmediata, que garantice el servicio de emergencia médica a los habitantes de las villas y asentamientos en tiempo oportuno y seguro y con las medidas de contingencia necesarias para que dicho servicio no se vea interrumpido por la falta eventual de recursos humanos de la Policía Federal Argentina”. Da un plazo de 24 horas para “que se restablezcan las garantías de seguridad e integridad psicofísica de los efectores y usuarios de servicios de atención primaria de salud en los centros y hospitales” correspondientes. Por último, porque también es posible que ocurra, solicita que se mantengan las condiciones laborales de los profesionales y empleados firmantes de la medida judicial.La medida fue solicitada de aplicación sobre “todas las personas que habitan y/o trabajan en las villas y asentamientos de la ciudad, que requieren –por su condición socioeconómica– del servicio público de salud”. Es decir que engloba a todo el universo de villas y asentamientos porteños. En ese sentido, la presentación que el Inadi realizó también el lunes ante la jueza Elena Liberatori, del mismo fuero (porque fue realizada fuera del horario de Tribunales y Liberatori se encontraba de turno), en la que fue ordenado que una ambulancia sea dispuesta de manera inmediata en la Villa 31, fue unificada en el juzgado de Gallardo, quien lleva varios años de citar, sentenciar, condenar, embargar y multar al gobierno porteño por omisiones en la cobertura de la salud de los sectores más desguarnecidos. La muerte de Sapito Ruiz sólo volvió a colocar en evidencia lo que en las villas es moneda corriente.El pedido de cautelar incluye un pormenorizado fundamento sobre la discriminación de los habitantes de villas y asentamientos (más de 300 mil personas en 2009, según un informe de la Legislatura porteña) y los problemas cotidianos de médicos y profesionales en los centros de salud, “que deben cerrar sus puertas cuando la comunidad los necesita”, no por desidia como ocurrió en el caso de Sapito, sino por “falta de agua, electricidad, teléfono, higiene ambiental, y falta de condiciones de seguridad”.El juez Gallardo hizo lugar a la medida. En su fallo, al que tuvo acceso Página/12, el magistrado recuerda que interpeló al gobierno porteño por “una decena de casos similares” (al de Humberto Ruiz) y que intimó en “reiteradas oportunidades” al ministro de Salud Jorge Lemus y al jefe de Gabinete Horacio Rodríguez Larreta, sin resultados.“Luego de casi dos años de intimaciones judiciales –argumenta Gallardo en su escrito–, la responsabilidad política del señor ministro de Salud resulta incuestionable. Su falta de eficacia y posible desidia alcanzan niveles que lucen desajustados para la función que desempeña, pocas veces acreditados con tanta claridad en sede judicial.”El juez hizo lugar al pedido y ordenó al gobierno confeccionar “un plan estructural de Salud que incluya un protocolo de atención del SAME, de implementación inmediata, que garantice el servicio de emergencia médica a los habitantes de villas, asentamientos y complejos habitacionales”. Ordenó que disponga protección a los efectores de salud. Que identifique a los empleados que protagonizaron la atención médica. Que no modifique la situación laboral de los reclamantes. Y citó a Lemus a la audiencia pública a realizarse este viernes, a las 11.30, en el Colegio Público de Abogados, en Corrientes 1441, con la presencia de los delegados de todas las villas y asentamientos porteños.
EL PAIS › LA DESGRABACION DE LAS CONVERSACIONES ENTRE LOS CHOFERES Y OPERADORES DEL SAME
“Van a venir todos los negros a armar un bardo tremendo”
“El caso del señor Humberto Ruiz es un exponente claro de la desidia, la desorganización, el prejuicio, la xenofobia y el racismo, la incoherencia y el desprecio”, sostuvo el juez Gallardo. Pero para dar una imagen clara de lo que puso en palabras escritas, el juez citó las transcripciones completas de las conversaciones entre dos choferes de dos ambulancias y dos operadoras del servicio de emergencias, que participaron en el caso de Sapito. Las conversaciones fueron secuestradas luego del allanamiento al SAME el viernes pasado y demuestran no sólo la existencia de escolta policial (tal como lo informó este diario), y la posible existencia de una orden de no ingresar ambulancias a las villas, sino el modo despectivo y denigrante con que se refirieron los choferes hacia los familiares y habitantes de la villa.
Ambulancia 1: –Same, Same.
Operador 1: –Adelante, buenos días.
A1: –Auxilio.
O: –Auxilio 11089... villa 31... manzana 24, 24 casa 22... manzana 24 casa 22, es una (inaudible) código rojo, 659 (inaudible) espera en correo viejo. (Da el punto de encuentro con los familiares para ingresar.)
A1: –(inaudible) en 4 y 5... no entramos al barrio YPF.
O: –Bueno, recibido, ¿la dotación?
A1: –(inaudible) Rodríguez.(Después de unos minutos.)
A1: –Fernández 1.
O: –Aquí, Same.
A1: –Estoy 4 y 5 (son las calles) esperando el patrullero. Si te podés comunicar, vamos a llegar al destacamento, no podemos entrar ahí, al barrio YPF.(...)
A1: –Negativo, patrullero de la 46 tiene uno solo y no está acá. Estoy con personal policial de la 46 pero que está de parada ahí, son dos policías.
O: –Bueno, recibido.
A1: –No hay patrullero, por favor comunicate y que vengan al destacamento. Nosotros no podemos entrar.
O: –Bueno (dice al rato), ahí comuniqué yo con el solicitante. Dicen que ellos están en el correo viejo, ¿a Uds. les queda muy mal ir hasta ahí?
A1: –Está bien, están en el correo viejo y ¿quién entra ahí? Porque la ambulancia no entra hasta ahí, no se puede entrar, eeh por favor que vengan al destacamento, es la única forma que podemos hacer contacto con el paciente.
A1: –¿Te pudiste comunicar? –pregunta el chofer al rato.
O: –Sí, cómo no me voy a comunicar, nunca pueden entrar, nunca.
A1: –¿Cómo?
O: –Ahí están comunicados con mi supervisora porque dicen que no pueden ir hasta el destacamento.
A1: –Bueno, no entramos a ese lugar porque es muy peligroso.(...)
O: –Está bien, ya se los informo tanto al comando como a los solicitantes, que es tan caprichoso el solicitante y dice que está en el correo viejo, ahora va a ir el patrullero para ver si los pueden mover, si pueden moverse de ahí.(...)
O: –A ver, no te entiendo, Fernández
1. El policía se retira, ¿y vos también te vas a retirar?
A1: –Afirmativo, me voy con la policía... Sí, no me voy a quedar acá en la villa. Me voy a 4 y 5 con personal policial. Fijate qué van a hacer.(Cambia la ambulancia.)
O: –Fernández
3, auxilio 11103... 11103, dirigite por favor al correo viejo... correo viejo, en vía pública como convulsiones, ocho y cincuenta y cuatro la hora de transmitido.
A3: –A ver si me queda claro, ¿el paciente está en el correo viejo o me está esperando el familiar? Porque yo no entro a la villa, eh.
O: –No, no, está el paciente en el correo viejo.
A3: –Entonces no tiene nada, ¿de qué convulsiones estamos hablando? Listo, chau.(Cambio de operador.)
O2: –Si no te llevan el paciente ahí, no entrés.
A1: –No, no, no voy a acercarme ni siquiera al correo si no aparece un patrullero de paso.
O2: –No, porque ¿viste? Los únicos que ponemos la caripela somos nosotros, es fácil ¿viste? Andá, entrá, pero si no te lo llevan, no hagás el auxilio.
A1: –Aparte es el mismo auxilio de Fabián.(Más adelante.)
A1: –Acá la gente me está diciendo que le prestemos la camilla.
O: –No, negativo Fernández
1, eh.(...)
A: –Yo me retiré ya del correo, yo no me voy a quedar más porque en cualquier momento van a venir todos los negros y van a armar un bardo terrible. No voy a entrar adentro de la villa si no sacan al paciente. Ellos dicen que no hay forma de sacarlo, le dije “sacalo con un carro que es mucho más fácil que una camilla”, no lo quieren hacer, hay que llevar la ambulancia a la puerta de la casa y yo no voy a entrar a la villa bajo ningún punto de vista.
O: –Que te retires del lugar porque nos comunicamos con el doctor Crescenti y nos dijo que si no tenés custodia policial que te retires.(...)
A1: –¿Sabés cuál es el problema, eeh? Que ahí hay bardo, yo vengo de ahí, de ese bardo.
O: –Pero para mí que es todo lo mismo del auxilio de hoy que fue (inaudible).
A1: –Sí, no hay patrullero en el lugar. Me estoy acercando, hay un policía que está de consigna acá en una concesionaria.