OBITER DICTUM
Sentencia del 30/6/2014 VIII.- ¿Constitucionalidad dual?
Sorprende al tribunal la nueva impronta del Ministerio Público Fiscal, seguramente originada en el Dictamen 10886/2014 de su nuevo titular Dr. Martín Ocampo. Esa nueva impronta se ve reflejada no sólo en este expediente, sino en un importante conjunto de causas, la mayoría vinculadas con demandas por Derechos Sociales. Por cierto, la intervención de la Fiscalía debiera tener una célebre acogida, si no fuera porque manifiestamente viene a poner en tela de juicio la vigencia de los derechos de los más vulnerables y a asumir en forma desembozada la defensa de los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lo hace con ahínco y por cierto con mayor calidad que la propia Procuración, pero con ello no logra disimular la disfuncionalidad de su proceder. La Fiscalía no duda en utilizar todos y cuantos recursos se encuentren disponibles: procesales, sustanciales, constitucionales, doctrinarios y por cierto nuevos “ofrecimientos probatorios” para cumplir con su distorsionada labor. Pone en jaque además, la tarea de otra rama fundamental del Ministerio Público, cual es la Defensa Pública, que, como en el presente ha actuado patrocinando a los actores, desconoce los argumentos que ésta ha arrimado al tribunal para dilucidar el caso y cuestiona abiertamente sus fundamentos. No existe para el planteo de la Fiscalía “unidad del Ministerio Público”. Así, el Ministerio Público Fiscal, llega a objetar la legitimación activa del Ministerio Público Tutelar… (sic) en varios expedientes y a criticar la lógica de los planteos defensistas. En cualquier estructura jurídicamente seria, esta postura constituiría base cierta para un proceso investigativo para los magistrados actuantes; pero en nuestra ciudad- no se sabe si por nuevas teorías jurídicas, que traen vientos de playas lejanas o por qué otra causa- adquiere cada día mayor envergadura en la gestión de la Fiscalía. De esta forma, la nueva impronta del Ministerio Público Fiscal hace suponer que existen dos legalidades para defender, dos órdenes públicos a sostener, dos constituciones a obedecer, dos modelos … y que “ellos” defienden lo que vale. Por cierto, también amenazan en varios expedientes con planteos de nulidad, apelaciones varias y elevan el tono de sus discursos, en franca actitud beligerante contra el Tribunal, adoptando una postura más propia de una “parte” molesta, que la de un representante del interés de la sociedad y de la legalidad. Confundir el interés general con el interés del Gobierno es un error más que grave. Asumir posturas contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales, de los cuales nuestro país es parte signataria y obligada, también lo es. El Ministerio Público Fiscal parece no haber asumido ambos extremos. Despilfarrar recursos propios (del Ministerio Público) y pretender que el Poder Judicial lo haga, con el propósito de obtener “pruebas” para negar derechos a los pobres, es una conducta jurídicamente equivocada y humanamente lamentable. Perseguir a un “sin techo” o a un “vendedor ambulante de baratijas”, en vez de ocuparse de los grandes evasores, de los corruptos, o de los funcionarios que no cumplen con sus deberes, desluce la labor fiscal y la degrada a un papel socialmente inútil. Con todo respeto ¿Por qué no utiliza el Ministerio Público su energía procesal para evaluar la efectividad de la recaudación tributaria sometida a proceso en este fuero? ¿Por qué no interviene de oficio como la ley le autoriza, para revertir el desorden imperante en materia habilitatoria en nuestra ciudad o la situación reinante en el régimen de concesiones y sub-concesiones, tal como se visibiliza en numerosas causas judiciales en trámite? ¿Por qué los ojos agudos del Ministerio Público Fiscal, sólo ven las sentencias que concretan derechos sociales con el único propósito de neutralizarlas? Una inversión de los “objetivos” sin duda redundaría en beneficio de toda la sociedad y satisfaría el interés general. Mucha literatura permitiría a los representantes del Ministerio Público Fiscal, revisar sus arcaicas posturas, constitucionalizar sus frases y opiniones y agudizar sus enfoques. Humildemente, sugiero comenzar por el artículo del prestigioso profesor Arístides Corti, publicado en diciembre de 2013 en la Revista Institucional de la Defensa Pública, (año 3, num. 5, Pag. 31) titulado: “El derecho a la vivienda, niños y la débil seguridad jurídica de los marginados” (fundamentalmente en lo relativo a las pruebas diabólicas) y por el documento “Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium” del Papa Francisco, que dice “[…] 53. Así como el mandamiento de «no matar» pone un límite claro para asegurar el valor de la vida humana, hoy tenemos que decir «no a una economía de la exclusión y la inequidad». Esa economía mata. No puede ser, que no sea noticia que muere de frío un anciano en situación de calle y que sí lo sea una caída de dos puntos en la bolsa. Eso es exclusión. No se puede tolerar más que se tire comida, cuando hay gente que pasa hambre. Eso es inequidad. Hoy, todo entra dentro del juego de la competitividad y de la ley del más fuerte, donde el poderoso se come al más débil. Como consecuencia de esta situación, grandes masas de la población, se ven excluidas y marginadas: sin trabajo, sin horizontes, sin salida. Se considera al ser humano en sí mismo, como un bien de consumo, que se puede usar y luego tirar. Hemos dado inicio a la cultura del « descarte » que, además, se promueve. Ya no se trata simplemente del fenómeno de la explotación y de la opresión, sino de algo nuevo: con la exclusión queda afectada, en su misma raíz, la pertenencia a la sociedad en la que se vive, pues ya no se está en ella abajo, en la periferia, o sin poder, sino que se está fuera. Los excluidos no son «explotados» sino desechos, «sobrantes». 54. En este contexto, algunos todavía defienden las teorías del «derrame», que suponen que todo crecimiento económico, favorecido por la libertad de mercado, logra provocar por sí mismo, mayor equidad e inclusión social en el mundo. Esta opinión, que jamás ha sido confirmada por los hechos, expresa una confianza burda e ingenua, en la bondad de quienes detentan el poder económico y en los mecanismos sacralizados del sistema económico imperante. Mientras tanto, los excluidos siguen esperando. Para poder sostener un estilo de vida que excluye a otros, o para poder entusiasmarse con ese ideal egoísta, se ha desarrollado una globalización de la indiferencia. Casi sin advertirlo, nos volvemos incapaces de compadecernos ante los clamores de los otros, ya no lloramos ante el drama de los demás, ni nos interesa cuidarlos, como si todo fuera una responsabilidad ajena que no nos incumbe. La cultura del bienestar nos anestesia y perdemos la calma, si el mercado ofrece algo que todavía no hemos comprado, mientras todas esas vidas truncadas por falta de posibilidades, nos parecen un mero espectáculo que de ninguna manera nos altera.” Descarto que la Fiscalía conoce el texto de la Constitución local –vigente- por ende, no reproduciré el texto de los artículos 17 y 18 del Título Segundo y tampoco el de los artículos 124 y 125 y sus diferencias con el artículo 134 del texto magno, a los cuales debiera ajustar sus actos. FDO. JUEZ GALLARDO.-