miércoles, 13 de abril de 2011

La ambulancia no entra en las villas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de abril de 2011.- Y VISTOS Los autos referenciados en el epígrafe de los que surge: I- Que la presente causa se inicia a través de una presentación efectuada por el Sr. Asesor Tutelar a cargo de la Asesoría Tutelar Nº 1 ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) “cese en su actitud discriminatoria contra las personas menores de edad que habitan Villas de emergencia, asentamientos y núcleos transitorios de no brindar la seguridad adecuada que permita el desarrollo normal de la vida de quienes residen en dichos lugares a fin de que en forma inmediata y efectiva puedan gozar de los derechos consagrados constitucionalmente en igualdad de condiciones que el resto de los habitantes de la ciudad. En tal sentido, solicito que se ordene al GCBA que proceda a elaborar, presentar y ejecutar –en los plazos que fije el señor Juez- a través del área administrativa competente, un plan específico de seguridad ciudadano que asegure las condiciones necesarias que permitan a todos los habitantes de dichas zonas acceder a obras de infraestructura, servicios de salud, servicios básicos de recolección de residuos, etc, bajo condiciones de seguridad. Dicho plan deberá establecer como mínimo el emplazamiento (…) de un destacamento en cada una de las villas de emergencia y asentamientos de efectivos policiales que asegure la presencia de efectivos permanentes las 24hs.” Posteriormente, a fs. 278/413 se presentan en calidad de terceros coadyuvantes autónomos, siendo “EFECTORES DE SALUD, VECINOS Y UNA ONG DE DERECHOS HUMANOS, QUE VENIMOS A INSTAR LA INTERVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL EN DEFENSA DE DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA A LA SALUD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE LAS VILLAS Y ASENTAMIENTOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES” (sic). con patrocinio letrado del Dr. Gustavo Daniel Maurino, quien también se presenta en representación de la Asociación Civil por a Igualdad y la Justicia (ACIJ), peticionando el dictado de una medida cautelar para que el GCBA a través del Ministerio de Salud proceda a diseñar y presentar en el plazo de 24 horas, un protocolo de atención del SAME, de implementación inmediata, que garantice el servicio de emergencia médica a los habitantes de las villas y asentamientos en tiempo oportuno y seguro, y con las medidas de contingencia necesarias para que dicho servicio no se vea interrumpido por la falta eventual de recursos humanos de la Policía Federal Argentina. Además, solicitan que se restablezcan de inmediato las garantías en las condiciones de seguridad e integridad psicofísica de los efectores y usuarios de los servicios de atención primaria de salud en los CESACs y hospitales que prestan el servicio público de salud a las comunidades afectadas, proveyendo de inmediato los recursos humanos idóneos para prevenir y contener hechos de violencia y conflictividad que ponganen riesgo la integridad psicofísica de los profesionales y usuarios del servicio de salud en las villas. Por último, solicitan que se ordene no innovar, las condiciones laborales de los profesionales y empleados del GCBA que firman y/o adhieren a la presente acción.- Relatan sobre los hechos de público y notorio conocimiento de los últimos días en referencia a la falta de provisión del servicio de atención a la salud (APS) en los efectores sanitarios (Hospitales y Centros de Salud) y la renuencia del Servicio de Atención de Emergencia Médica (SAME) a brindar el servicio en villas de la ciudad, cuestión que añaden es de larga data. Reseñan que la muerte de Humberto Ruiz en la villa 31 vinculada a la falta de atención del SAME no es la primera, como tampoco es la primera vez que los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSACs) que funcionan en las villas de la ciudad deben cerrar sus puertas cuando la comunidad los necesita. Aluden que el presente caso se debe a la desidia y a una práctica discriminatoria implementada por el SAME, además refieren que hay otros factores que no dependen directamente de los profesionales de los CeSACs. Luego describen el marco en el que se encuentran las villas de la ciudad en cuanto su situación socioeconómica y sanitaria. Fundan en derecho. Acompaña documental a fin de acreditar sus dichos. Finalmente efectúan reserva del caso federal y ofrece prueba. Y CONSIDERANDO: I.- Que las medidas cautelares han sido concebidas como un remedio tendiente a impedir que el tiempo torne ilusorio el eventual reconocimiento del derecho cuya protección jurisdiccional se pretende (arg. Art.177 CCAT; Cam. Cont. Adm. Y Tributario, Sala I in re “Rubio Adriana Delia y otros c/ GCBA s/ amparo” expte. Nº7 del 28/12/00). Para su procedencia, la doctrina procesalista, ha exigido tradicionalmente la concurrencia de tres recaudos, a saber, la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la contracautela. Cabe recordar que la verosimilitud del derecho se entiende como la probabilidad de que el derecho exista, y no como una incontestable realidad, que solo logrará al agotarse el trámite. Importa que prima facie, en forma manifiesta aparezca esa probabilidad de vencer, o que la misma se demuestre mediante un procedimiento probatorio meramente informativo. Se comprueba analizando los hechos referidos, la documentación y las particularidades de cada caso (Enrique L. Falcon, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado, Tomo II, pág,234 y sgtes.). En otro orden, el peligro en la demora como presupuesto de una medida cautelar responde a la necesidad de evitar aquellas circunstancias que en todo o en parte impiden o hacen más difícil o gravosa la consecución del bien pretendido o en cuya virtud el daño temido se transforma en daño efectivo. II.- La verosimilitud en el derecho invocado, encuentra sustento en el contraste entre las condiciones materiales de existencia y lo que la propia Carta Magna local garantiza en su art. 20 el derecho a la salud integral estableciendo que el gasto público en salud es una inversión social prioritaria. A su vez se asegura, a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad. A partir de 1994, los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la Constitución Nacional a través de los instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquizados en el inciso 22 del artículo 75. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 25, inciso 1º y 30 ; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 11; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, en su artículo 10; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12. El conjunto de normas reseñadas no hace sino ratificar que los habitantes de los barrios cadenciados de la Ciudad de Buenos Aires, merced a la situación de marginalidad y pobreza en la que viven, requieren una mayor prestación estatal en términos cuali-cuantitativos. El derecho, desde la propia Constitución de la Ciudad hasta leyes locales específicas vinculadas con salud y vivienda, ha hecho hincapié en la asimetría que presentan los barrios periféricos en contraste con los barrios consolidados de la ciudad y ha instruido puntualmente para que dicha asimetría se supere mediante la implementación de políticas públicas niveladoras. La salud y la vida no pueden esperar. Esto a todas luces nos introduce en la existencia de “buen derecho” en la petición cautelar en tratamiento. A ningún habitante de la ciudad se le puede pedir que permanezca pasivamente frente al peligro que lo acecha diariamente, sabiendo que si una urgencia médica le afecta, nadie lo socorrerá en tiempo y forma, ello bajo la inaceptable excusa estatal de la supuesta “inseguridad”. Paradójicamente la primera inseguridad es la de aquel cuya vida peligra y no encuentra en el estado sustento o cobertura. El peligro en la demora, aparece manifiesto por la situación de riesgo para la salud y aun la vida de la comunidad, y que, hasta el día de la fecha no ha encontrado una respuesta en la administración, lo que genera un cuadro de gravísimo riesgo e incertidumbre que obviamente lesiona derechos constitucionales que la justicia, en todo sentido y tiempo debe preservar y garantir. (Plexo constitucional de Derechos Humanos con jerarquía constitucional art. 75 inc. 22 y artículo 10 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires). III.- EL CASO DE HUMBERTO RUIZ (Expte. Nº 31699/5) El reciente caso del Señor Humberto Ruiz, fallecido sin asistencia médica en la Villa 31 y 31 bis de esta ciudad ha cobrado notoriedad por la movilización de los vecinos del barrio y el corte de la autopista “Arturo Illia” que protagonizaran en repudio a la inacción estatal local. No ha sido el único caso. El tribunal a mi cargo ya ha actuado e interpelado judicialmente al Gobierno de la Ciudad en una decena de casos similares en distintos barrios pobres de la Ciudad, cuya trascendencia pública fue diversa. Durante todo el año pasado (2010) la cuestión de la prestación del servicio de ambulancias en los barrios pobres tuvo nutrido debate judicial. El señor Ministro de Salud fue intimado en reiteradas oportunidades. Lo propio ocurrió con el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. (véase especialmente audiencia en el expediente 12975/9 – fecha 08 de abril de 2010). Nada de ello ha sido suficiente a juzgar por los resultados obtenidos a la fecha. El caso del Señor Humberto Ruiz es un exponente claro de la desidia, la desorganización, el prejuicio, la xenofobia y el racismo, la incoherencia y el desprecio. Pero siendo todos los calificativos válidos, su virtualidad es mucho mas clara para cualquiera que lea el contenido de las comunicaciones, a esos fines, a continuación se transcriben las comunicaciones internas del S.A.M.E que fueran obtenidas en proceso judicial probatorio con fecha 08 de abril del corriente: “Por medio de la presente certifico, con mi firma inserta en la foja que antecede, conjuntamente con el Señor Prosecretario que presta servicios en esta dependencia E.C.S., que la información contenida en 6 fojas, sin “testes” ni interlineados ni intercalados de tipo alguno se corresponde al material gravado de la computadora del SAME con fecha 08 de abril de 2011, en autos caratulados “VILLA 31 Y 31 BIS CONTRA GCBA X SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES” , EXPTE: EXP 31699 / 5- por los oficiales “Ad Hoc” designados a fs.1726 personal de la Sección Seguridad y Enlace con el Poder Judicial y el Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Sr. Subcomisario Tomás Cowes y que la misma ha sido verificada según el procedimiento que a continuación se detalla CONVERSACIONES AUDITADAS DEL MATERIAL SECUESTRADO DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2011---------------------------------- Códigos numerarios de las conversaciones transcriptas.----------------------- 1) 6_55_58-1-15 (del minuto 4:58 al 5:39) --------------------------------------------- 2) 6_55_58-1-15 (del minuto 6:37 al 6:49)---------------------------------------------- 3) 7_06_38 -1-15 (del minuto 8:48 al 9:03)--------------------------------------------- 4) 7_06_38-1-15 (del minuto 11:21 al 11:34) ------------------------------------------ 5) 7_06_38-1-15 (del minuto 18:05 al 18:28) ----------------------------------------- 6) 7_06_38-1-15 (del minuto 22:41 al 22:56) ----------------------------------------- 7) 7_06_38-1-15 (del minuto 35:18 al 36:07)------------------------------------------ 8) 7_06_38-1-15 (del minuto 37:33 al 38:05) ----------------------------------------- 9) 7_06_38-1-15 (del minuto 42:04 al 42:35) ----------------------------------------- 10) 7_56_35-1-15 (del minuto 3:51 al 04:27) ----------------------------------------- 11) 8_11_30-1-15 (del minuto 1 al 1:14) ----------------------------------------- 12) 8_11_30-1-15 (del minuto 5:51 al 6:36) ----------------------------------------- 13) 8_25_ 04-1-15 (del minuto 0:52 al 1:36) -----------------------------------------14) 8_31_47-1-15 (del minuto 1:15 al 1:57) ----------------------------------------- 15) 8_52_18-1-15 (del minuto 3:23 al 04:08) ----------------------------------------- 16) 8_52_18-1-15 (del minuto 04:36 al 5:30) ----------------------------------------- 17) 8_52_18-1-15 (del minuto 07:07 al 08:29) ---------------------------------------- 18) 8_52_18-1-15 (del minuto 12:10 al 12:42) ---------------------------------------- 19) 9_16_08-1-15 (del minuto 7:38 al 8:03) ----------------------------------------- 20) 9_25_02-1-15 (del minuto 1:22 al 1:47) ----------------------------------------- 21) 9_26_50-1-15 (del minuto 0:00 al 0:07) ----------------------------------------- 22) 9_26_50-1-15 (del minuto 1:09 al 1:28) ----------------------------------------- 23) 9_26_50-1-15 (del minuto 2:58 al 3:22) ----------------------------------------- 24) 9_33_37-1-15 (del minuto 3:21 al 5:00) ----------------------------------------- 25) 9_33_37-1-15 (del minuto 8:54 al 10:30) ----------------------------------------- 26) 9_33_37-1-15 (del minuto 20:12 al 20:50) -----------------------------------------27) 9_58_32-1-15 (del minuto 21:40 al 23:00) --------------------------------------- 28) 9_58_32-1-15 (del minuto 23:35 al 23:43) ---------------------------------------- 29) 10_30_55-1-15 (del minuto 00:47 al 1:15) ---------------------------------------- 30) 10_30_55-1-15 (del minuto 2:55 al 04:09) ---------------------------------------- 31) 10_30_55-1-15 (del minuto 04:50 al 6:19) ----------------------------------------32) 11_12_55-1-15 (del minuto 04:54 al 05:48) --------------------------------------- TRANSCRIPCIONES:-------------------------------------------------------------- O = Operadora del SAME------------------------------------------------------------ O2= Otro operador del SAME----------------------------------------------------- A1 = Ambulancia “Fernandez 1”---------------------------------------------------- A3= Ambulancia “Fernandez 3”----------------------------------------------------- 1ERA TRANSCRIPCIÓN:--------------------------------------------------------- A1: Same, Same----------------------------------------- O: Adelante, buenos días----------------------------------------- A1: Auxilio----------------------------------------- O: Auxilio 11089… villa 31… manzana 24, 24 casa 22… manzana 24 casa 22, es una (inaudible) codigo rojo, 659 (inaudible) espera en correo viejo------------- A1: (inaudible) en 4 y 5… no entramos al barrio YPF. O: bueno, recibido, ¿la dotación? ----------------------------------------- A1: (inaudible) Rodriguez----------------------------------------- O: Recibido----------------------------------------- 2DA TRANSCRIPCION----------------------------------------- O: Fernandez 1, same----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: (inaudible) 4 y 5----------------------------------------- A1: Si, entendido----------------------------------------- 3RA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Aquí, Same----------------------------------------- A1: Estoy 4y 5 esperando el patrullero. Si te podés comunicar, vamos a llegar al destacamento, no podemos entrar ahí, al barrio YPF. --------------------------------- O: Bueno, recibido. ----------------------------------------- 4TA TRANSCRIPCIÓN----------------------------------------- A1: Fernandez 1 a SAME----------------------------------------- O: aquí SAME----------------------------------------- A1: ¿Te pudiste comunicar? ----------------------------------------- O: Si, ya se comunicaron ----------------------------------------- A1: ¿Se dirige al destacamento? ----------------------------------------- O: Eso es lo que me van a informar. ----------------------------------------- 5TA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Aquí, SAME, Fernandez 1----------------------------------------- A1: Bueno, eeeh ya estoy en el destacamento, te pudiste comunicar? O: No, todavía no porque no anda el contestador pero la policía ya está no? A1: sí sí ya tengo policía, eeh estoy en el destacamento porque ahí en el barrio YPF no se puede entrar. ----------------------------------------- O: Está bien, recibido. ----------------------------------------- 6TA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Aquí SAME, Fernandez 1----------------------------------------- A1: Se comunicó con el domicilio? ----------------------------------------- O: Sí, ya se comunicó con el solicitante. ----------------------------------------- A1: Le avisaron al destacamento? ----------------------------------------- O: Sí, afirmativo. ----------------------------------------- 7MA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Aquí SAME----------------------------------------- A1: Te podés comunicar con el solicitante? Porque acá me dicen en el destacamento que llamaron (inaudible) para que vayan para allá. Nosotros no podemos entrar ahí. ----------------------------------------- O: No no, ya le dijimos porque recién llamaron a solicitar el auxilio y le dijimos que estaban esperando a los familiares en el destacamento, uds. están con el patrullero? ----------------------------------------- A1: Negativo, patrullero de la 46 tiene uno solo y no está acá. Estoy con personal policial de la 46 pero que está de parada ahí, son dos policías. O: Bueno, recibido. ----------------------------------------- A1: No hay patrullero, por favor comunicate y que vengan al destacamento. Nosotros no podemos entrar. ----------------------------------------- O: Recibido. ----------------------------------------- 8VA TRANSCRIPCION----------------------------------------- O: Fernandez 1, aquí SAME----------------------------------------- A1: Te recibo----------------------------------------- O: Bueno, ahí comuniqué yo con el solicitante. Dicen que ellos están en el correo viejo, a uds. les quedá muy mal ir hasta ahí? ---------------------------------- A1: Está bien, están en el correo viejo y ¿quién entra ahí? Porque la ambulancia no entra hasta ahí, no se puede entrar, eeh por favor que vengan al destacamento, es la única forma que podemos hacer contacto con el paciente. O: Está bien, recibido. ----------------------------------------- 9NA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1 a SAME----------------------------------------- O: Aquí SAME----------------------------------------- A1: Te pudiste comunicar? ----------------------------------------- O: Sí, como no me voy a comunicar, nunca pueden entrar, nunca. A1: Como? ----------------------------------------- O: Ahí están comunicados con mi supervisora porque dicen que no pueden ir hasta el destacamento. ----------------------------------------- A1: Bueno, no entramos a ese lugar porque es muy peligroso. 10MA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1, SAME. ----------------------------------------- O: Fernandez 1----------------------------------------- A1: Estoy con cuatro oficiales de policía pero la gente no vino hasta el destacamento. La ambulancia no va a entrar al barrio YPF, es una zona muy peligrosa. ----------------------------------------- O: Está bien, ya se los informo tanto al comandoc como a los solicitantes, que es tan caprichoso el solicitante y dice que está en el correo viejo, ahora va a ir el patrullero para ver si los pueden mover, si pueden moverse de ahí. 11VA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Aquí SAME. ----------------------------------------- A1: Sabés si van a venir al destacamento, no van a venir, que van a hacer? O: Bueno, ahí me comunico nuevamente. Si no van, te retirás. A ver, aguardame un minuto. ----------------------------------------- A: Bueno, recibido. ----------------------------------------- 12VA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Fernandez 1----------------------------------------- A: El personal policial va a ir a la parada, nos retiramos del destacamento juntos para volver. Personal policial en 4 y 5 porque se tienen que ir de acá, del destacamento. ----------------------------------------- O: A ver, no te entiendo, Fernandez 1. El policía se retira y vos también te vas a retirar? ----------------------------------------- A1: Afirmativo, me voy con la policía… sí, no me voy a quedar acá en la villa. Me voy a 4 y 5 con personal policial. Fíjate que van a hacer. ----------------------- O: Bueno, recibido. ----------------------------------------- 13VA TRANSCRIPCIÓN----------------------------------------- A1: Fernandez 1. ----------------------------------------- O: Fernandez 1----------------------------------------- A1: Bueno, estoy con personal policial en 4 y 5. -------------------------------------- O: Recibido. ----------------------------------------- A1: Vas a necesitar la ambulancia? No la vas a necesitar? Sabes algo?. O: Bueno Fernández 1, te informo. ----------------------------------------- 14VA TRANSCRIPCIÖN----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Fernandez 1----------------------------------------- A1: Mira, aca se descompuso una persona, Morel Antonio Bernardo. ------------- O: La edad? ----------------------------------------- A1: 47 años, una lipotimia…ahí esta recuperándose. Nos retiramos de este y pásame el número de auxilio. ----------------------------------------- O: Me reiteras nombre y apellido del paciente, por favor. --------------------------- A1: Morel Antonio Bernardo. ----------------------------------------- O: Bueno, Fernandez 1. Número de auxilio (inaudible) ------------------------------ 15VA TRANSCRIPCIÓN----------------------------------------- O: Atentos chicos, Fernandez 3, SAME llama. ---------------------------------------- A3: Recibido. ----------------------------------------- O: Bueno Fernandez 3 sino ubicas paciente retirate, te voy a pasar nuevo auxilio. ----------------------------------------- A3: Pasalo. ----------------------------------------- O: Fernandez 3, auxilio 11103… 11103, dirigite por favor al correo viejo… correo viejo, en vía pública como convulsiones, ocho y cincuenta y cuatro la hora de transmitido. ----------------------------------------- A3: A ver si me queda claro, ¿el paciente está en el correo viejo o me está esperando el familiar? Porque yo no entro a la villa eh. ------------------------------ O: No no, está el paciente en el correo viejo. ----------------------------------------- A3: Entonces no tiene nada, ¿De qué convulsiones estamos hablando? Listo, chau. ----------------------------------------- 16TA TRANSCRIPCION----------------------------------------- O: A ver, quedan atentos Fernandez 1 y Fernandez 2. Fernandez 3, SAME llama. ----------------------------------------- A3: Contame. ----------------------------------------- O: Me están pidiendo en Dorrego y Libertador en vía pública ahora un choque. A3: Bueno pasamelo que estoy a pocas cuadras. -------------------------------------- O: Bueno, Fernandez 3, 11114…11114, Dorrego y Libertador es un choque, código rojo, ocho y cincuenta y seis hora de transmitido. ---------------------------- A3: Vamos. ----------------------------------------- O: ¿Qué otro Fernandez en auxilio? ----------------------------------------- A1: uno está en auxilio, SAME. ----------------------------------------- O: Fernandez 1, auxilio 11103… 11103, dirigite al correo viejo, correo viejo, vía pública, convulsiones, código rojo, ocho y cincuenta y seis hora de transmitido. -- 17MA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1, Fernandez 1, auxilio, Fernandez 1. --------------------------------- O: Aquí SAME----------------------------------------- A1: Bueno, acá me está diciendo mi compañero saliente que con este auxilio hay problemas eeh. No hay patrullero de la 46 y el paciente no se acerca, no está en la vía pública en no se que manzana. ----------------------------------------- O: Bueno Fernandez 1, dirijase. Ahora me comunico para corroborar si es el mismo paciente pero vaya dirigiendose por favor. ------------------------------------ A1: Pedime patrullero a correo viejo. Igualmente yo no me voy a acercar a correo viejo hasta que no haya un patrullero. ----------------------------------------- O: Bueno, se lo solicito. ----------------------------------------- 18VA TRANSCRIPCION----------------------------------------- O2: (inaudible) ----------------------------------------- A1: Sí, te escucho. ----------------------------------------- O2: Si no te llevan el paciente ahí, no entrés. ----------------------------------------- A1: No no, no voy a acercarme ni siquiera al correo si no aparece un patrullero de paso. ----------------------------------------- O2: No, porque viste? Los únicos que ponemos la caripela somos nosotros, es facil viste? Andá entrá pero sino te lo llevan, no hagás el auxilio. ------------------ A1: Aparte es el mismo auxilio de Fabián. ----------------------------------------- O2: Listo, cuidate vos y tu compañero. ----------------------------------------- 19NA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Fernandez 1, aquí SAME. ----------------------------------------- A1: Estamos acá en el correo con el patrullero pero dice que no puede traer al paciente. ----------------------------------------- O: Sí, recién se comunicaron con nosotros y nos dijeron que el paciente estaba ahí con ellos. ----------------------------------------- A1: no no, el paciente no está acá. ----------------------------------------- O: Bueno, quedá atento por favor. ----------------------------------------- 20VA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Aquí SAME, aquí SAME, Fernandez 1. ----------------------------------------- A1: Acá la gente me está diciendo que le prestemos la camilla. O: No, negativo Fernandez 1 eh. ----------------------------------------- 21DA TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: No no, el familiar----------------------------------------- O: No no, negativo negativo. ----------------------------------------- 22 TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Aquí SAME----------------------------------------- A1: bueno, qué es lo que hacemos? ----------------------------------------- O: Uds. están ahí con los familiares? Los familiares dicen que no van a poder acercar al paciente? ----------------------------------------- A1: No, dicen que no lo pueden movilizar. ----------------------------------------- 23 TRANSCRIPCION----------------------------------------- O: Fernandez 2 atento, Fernandez 1, SAME llama…Fernandez 1… Fernandez 1, SAME llama. ----------------------------------------- A1: Sí, te escucho. ----------------------------------------- O: Fernandez 1, si la policía puede acompañar al familiar a buscar al paciente con la camilla está autorizado a ir con la camilla pero solo con la policía. 24 TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Aquí SAME----------------------------------------- A1: Bueno, me estoy retirando porque la policía se retira. La señora volvió a entrar a la villa, al paciente no lo van a atender. --------------------------------------- O: Bueno, hacia donde se van a dirigir Fernandez 1? Se va a dirigir a calle 4 y 5 con el patrullero? A donde se va a dirigir? ----------------------------------------- A1: El patrullero se retiró ya, ya está y yo me retiro atrás del patrullero, me fui. O: Y por qué se retira el patrullero? ----------------------------------------- A1: Porque la gente no quiere salir. No hay una solución. --------------------------- O: Bueno Fernandez 1. Le vamos a solicitar nuevamente el patrullero, dígame donde lo puede esperar. ----------------------------------------- A: Yo me retiré ya del correo, yo no me voy a quedar más porque en cualquier momento van a venir todos los negros y van a armar un bardo terrible. No voy a entrar adentro de la villa sino sacan al paciente. Ellos dicen que no hay forma de sacarlo, le dije “sacalo con un carro que es mucho más facil que una camilla”, no lo quieren hacer, hay que llevar la ambulancia a la puerta de la casa y yo no voy a entrar a la villa bajo ningún punto de vista. ------------------------------------- 25 TRANSCRIPCION----------------------------------------- O: Fernandez 1----------------------------------------- A1: Sí, te escucho. ----------------------------------------- O: Por no tener custodia policía y por orden del Doctor Crescenti retirate del lugar. ----------------------------------------- A1: No te puedo escuchar porque la doctora está hablando con la coordinadora. O: Que por orden del doctor Crescenti (voz inaudible en el medio) Bueno, se retiran por orden del doctor Crescenti porque tampoco tenés custodia policial, bueno eso te quería decir. ----------------------------------------- A1: Bueno, no te enojés. Ahora sí repetime que estamos escuchando. O: Que te retires del lugar porque nos comunicamos con el doctor Crescenti y nos dijo que si no tenés custodia policial que te retires. ------------------------------ A1: Bueno, ahora te puedo pedir una gauchada muy grande. Pueden comunicarse uds. con el doctor Crescenti y decirle si se puede acercar al hospital Fernandez a ver como podemos solucionar esto porque va… en algún momento va a terminar mal (Se escucha otra voz en la ambulancia) La verdad es que tenés razón porque tiene que bajar órdenes porque acá no sabemos lo que estamos haciendo, éste es el problema, es que terminamos siempre en el medio del quilombo. ----------------- 26 TRANSCRIPCION----------------------------------------- O: Fernandez 1, aquí SAME. ----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Sí, Néstor escuchame calle 12 y Castillo, me decis ubicas. Nada, eso es lo mismo que correo viejo? ----------------------------------------- A1: 200 metros. ----------------------------------------- O: Bueno, porque pidieron las dos cosas y hasta que el comando me lo averigüe, porque viste que el comando está en el lugar y ahora me lo van a confirmar. Por qué no te vas hasta el correo viejo a ver si está el patrullero? ------------------------ A1: Sabés cual es el problema eeh? Que ahí hay bardo, yo vengo de ahí, de ese bardo. ----------------------------------------- O: Pero para mi que es todo lo mismo del auxilio de hoy que fue (inaudible) 27 TRANSCRIPCION----------------------------------------- O: Fernandez 1, aquí SAME. ----------------------------------------- A1: Sí, no hay patrullero en el lugar. Me estoy acercando, hay un policía que está de consigna acá en una concesionaria. ----------------------------------------- O: Bueno acá ahora dice otra vez comando que calle 12, la dirección que te habíamos dicho, calle 12 y Ramón Castillo, que está el patrullero con el paciente y que el paciente está muy mal. ----------------------------------------- A1: Ja ja ja, mirá lo que yo tengo como calle 12 no hay nada, a no ser que ellos le llamen calle 12 a lo que es el correo viejo. ----------------------------------------- O: eeh mirá no se yo te pregunto a vos, ahora nos dicen que está el paciente dentro del edificio de prefectura en la planta baja, es lo mismo? es cercano? yo ahí la verdad que no ubico. ----------------------------------------- A1: ... ----------------------------------------- O: Fernandez 1 me recibiste? Fernandez 1 me recibiste? ---------------------------- A1: Ahora te digo. El edificio de prefectura es el que está adentro del puerto entrando por la terminal donde está el correo viejo, ahí tiene servicio médico. 28 TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Fernandez 1----------------------------------------- A1: Acá ubicamos, están en prefectura, es el mismo paciente del correo viejo. O: Recibido. ----------------------------------------- 29 TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Fernandez 1 recibido. Fernandez 1, aquí SAME. ---------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Fernandez 1, Fernandez 1 aquí SAME. ----------------------------------------- 30 TRANSCRIPCION ----------------------------------------- A1: Fernandez 1----------------------------------------- O: Fernandez 1, me recibís? ----------------------------------------- A1: Me estoy retirando sin el médico. El médico está adentro con un palo, adentro de la sala de prefectura. A mi me están agrediendo y me retiré. Cuando el médico termine que lo saque el patrullero y yo lo espero, no se, en costanera… en costanera y Salguero me quedo esperando el médico. O: Recibido. ----------------------------------------- A: (inaudible) Eh Fernandez 1. Puede venir el doctor Crescenti al Hospital Fernandez a ver como solucionamos esto porque es más hoy no nos vamos a poder acercar ni a 500 metro, eeh acá en prefectura, en Castillo ehh, en correo viejo están todos los negros esperandonos. ----------------------------------------- O: Recibido. ----------------------------------------- 31 TRANSCRIPCION----------------------------------------- A1:Fernandez 1----------------------------------------- O: Fernandez 1, aquí SAME. ----------------------------------------- A1: Me dirijo al Hospital em, que lo traigan con el patrullero veremos después como hacemos, pero están con autos me van a venir a buscar acá. Me retiro al hospital. Lo que te pido es que le avisen al médico que no salga de la sala. O: Quién es el médico? que me dice Mirta que lo llame por celular. A1: (inaudible) que no salga del hospital porque están todos esperandolo a él y a mi. Yo me tuve que rajar. ----------------------------------------- O: Listo, Mirta lo está llamando, ya está. ----------------------------------------- A1: Vergüenza, como podemos trabajar así. Por favor que venga el doctor Crescenti al Hospital que lo tiene que solucionar él todo esto, no nosotros. O: Bueno, que se comunique el capataz en todo caso con el doctor Crescenti y que le explique los problemas. ----------------------------------------- A1: Que lo llame la virgen de Lujan pero es bueno que venga eh porque la verdad que esto hay que darle un corte definitivo. Disculpame, vos, uds no se pueden comunicar con el doctor Crescenti. Nosotros no tenemos el teléfono de él, sino si yo tengo el número lo llamo yo. Decile al capataz que se comunique que tiene el Nextel, que está todo el día comunicado. Decile. 32 TRANSCRIPCIÓN----------------------------------------- A1: Fernández 1 auxilio. ----------------------------------------- O: Fernández 1 permanezca, lo realizó su compañero por fuera, ¿la causa de la demora en salir? ----------------------------------------- A1: Estamos tratando de solucionar este problema. ----------------------------------- O: ah Fernández 1 yo te tengo en la vista a vos. --------------------------------------- A1: No, yo te dije que me iba de la villa, si me estaban linchando eh y que también tenía que sacar al médico de ahí con la policía. ----------------------------- O: A ver, aguardame porque no tengo, no atendieron a nadie ahí todavía. El médico está ahí solo. ----------------------------------------- A1: El médico quedó ahí dentro en el hospital de prefectura y lo llamamos por teléfono para que no salga del hospital sin que lo saque un patrullero. Yo tuve que retirarme porque estaban linchandome ya. ---------------------------------------- O: Bueno listo, quedate porque lo arregló tu compañero por fuera. ---------------- Ciudad de Buenos Aires 11 de abril de 2011.” La lectura de los diálogos sostenidos entre los operadores del SAME y los encargados de las ambulancias permite con elocuencia considerar que no existen a la fecha protocolos de actuación adecuados y efectivos, que no se han diseñado estrategias de contingencia, que los operadores actúan discrecionalmente como si su función fuera privada y no pública y que las autoridades del ente responsable (al menos por lo que se deduce de la lectura) dan órdenes en forma indiscriminada y sin conocimiento real de lo que acontece en el terreno. Lo cierto es que, esta sumatoria de “dislates” no resulta inocua: puede, como en el caso en análisis producir la muerte. Luego de casi dos años de intimaciones judiciales, la responsabilidad política del señor Ministro de Salud resulta incuestionable. Su falta de eficacia y posible desidia alcanzan niveles que lucen desajustados para la función que desempeña, pocas veces acreditados con tanta claridad en sede judicial.. No obstante, en el terreno de las responsabilidades jurídicas, en esta oportunidad nuevamente el señor Ministro será citado a audiencia a los fines de que exponga con la perentoriedad que el caso impone, cuál es ahora el plan que ha diseñado para hacer frente a una problemática de su competencia específica, que conoce desde hace mas de un año. En caso de incomparencia o en el supuesto en que el señor Ministro no pueda responder satisfactoriamente a la interpelación judicial, sin perjuicio de las sanciones personales que pudieran corresponde, el tribunal resolverá un plan de emergencia sustitutivo por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. IV.- Por lo hasta aquí expuesto y en el marco de lo que establecen los arts. 14, 20 y cc de la CCABA, el art. 15 de la ley 2145 y normativa concordante y vigente, RESUELVO: 1.- HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, ORDENANDO al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud, que en FORMA INMEDIATA: 1.I. CONFECCIONE un plan estructural de Salud que incluya un protocolo de atención del SAME, de implementación inmediata, que garantice el servicio de emergencia médica a los habitantes de las villas, asentamientos y complejos habitacionales (Soldati , Piedrabuena, Lugano, etc) de la Ciudad de Buenos Aires, en tiempo oportuno y seguro, y con las medidas de contingencia necesarias para que dicho servicio no se vea interrumpido por la falta eventual de recursos humanos de la Policía Federal Argentina. El plan deberá ser presentado en la Audiencia Pública a celebrarse conforme lo dispuesto en el punto 3).- 1.II.- DISPONGA un plan de protección que efectivice las garantías en las condiciones de seguridad e integridad psicofísica de los efectores y usuarios de los servicios de atención primaria de salud en los CESACs y hospitales que prestan el servicio público de salud a las comunidades afectadas (Villas, asentamientos y barrios pobres de la Ciudad), proveyendo de inmediato los recursos humanos idóneos para prevenir y contener hechos de violencia y conflictividad que pongan en riesgo la integridad psicofísica de los profesionales y usuarios del servicio de salud en las villas. 1.III.- IDENTIFIQUE a los empleados públicos que protagonizaron la atención médica del Señor Humberto Ruiz el pasado día 05 de abril en el barrio Villa 31/31bis, debiendo comunicarlo el tribunal en el término de un (1) día. 2.-ESTABLECER medida no innovativa ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mantenga inalterables las condiciones laborales de los profesionales y empleados del GCBA que han solicitado y/o adherido a la presente acción.- 3.- ORDENAR se extraigan fotocopias certificadas de la presente y que las mismas sean remitidas con carácter de urgente a la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 7 que investiga los hechos del día 05 de Abril de 2011 que culminaron con la muerte de Humberto Ruiz. 4.- ORDENAR a los fines de cumplimentar lo resuelto en los puntos 1) y 2) la celebración de una Audiencia Pública para el día viernes 15 de abril de 2011, a las 11.30hs, la que se llevará a cabo en la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sito en Av. Corrientes 1441 de esta Ciudad, y a la que deberán comparecer con carácter de personal e indelegable el Sr. Ministro de Salud del GCBA, Sr. Jorge Lemus quien deberá exponer –en el mismo carácter- sobre los puntos 1.I y 1.II bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada, de comparecer traído por la fuerza pública. También deberán comparecer en dicha oportunidad el Sr. Ministro de Seguridad y Justicia del GCBA, el Dr. Guillermo Montenegro; el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros del GCBA, Dr. Horacio Rodriguez Larreta; y el Sr Procurador General de la Ciudad, Dr. Ramiro Monner Sanz, por parte del GCBA y serán citadas además las autoridades de las Juntas Vecinales de las villas 21/24, 20, 31 y 31bis, Piletones, Villa 3 y 1-11-14 (Intervención), el equipo de sacerdotes villeros (Vicaría Sacerdotal de Villas de Emergencia), el Instituto Nacional contra la Discriminación, la xenofobia y el racismo (INADI), la Señora Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y el Señor Presidente de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Jorge Selzer. 5.- PONER EN CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ing. Mauricio Macri. COMUNÍQUESE A LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a través de la oficina de Enlace con el P.J.C.A.B.A. a los fines del dispositivo de seguridad necesario para la celebración de la audiencia. Regístrese, notifíquese a los interesados y a la Asesoría Tutelar de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 1, en su público despacho a cuyo fin confiérase vista por el término de un (1) día. Notifíquese a la Procuración General de la Ciudad y todos los citados en forma personal, por Secretaria, en el día, con carácter de urgente y con habilitación de días y horas inhábiles. Roberto Andrés Gallardo Juez

SAME QUE MATA

EL JUEZ GALLARDO LE ORDENO DISEñAR UN PLAN DE EMERGENCIA DE SALUD PARA LAS VILLAS
Lemus, condenado a cumplir con su función
Gallardo hizo lugar a una medida cautelar presentada por médicos, vecinos y la ONG ACIJ y ordenó que se diseñe de inmediato un plan de asistencia de emergencias sanitarias en las villas y protección a los efectores de salud. Citó a una audiencia pública.
Por Horacio Cecchi
La ausencia de planes de emergencia de salud en villas y asentamientos paradójicamente sitúa al ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, en una emergencia judicial: el juez Roberto Gallardo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, que pone un plazo de 72 horas al gobierno de Macri para disponer de un protocolo de atención de emergencias del SAME y que organice en ese tiempo un plan de protección de los profesionales, enfermeros, choferes, que prestan servicios de salud en esas áreas. En el fallo consideró el trato recibido por los vecinos de la villa como un ejemplo de “desidia, desorganización, prejuicio, xenofobia, racismo, incoherencia y desprecio”. Gallardo ordenó que Lemus presente ambos planes en una audiencia pública citada para el viernes próximo en el Colegio Público de Abogados y a la que fueron invitados los delegados de todas las villas porteñas. Lemus –que por el momento pareciera suponer que proveyéndolas de ambulancias, dejarán de ser villas de emergencia– deberá presentarse en la audiencia bajo apercibimiento de ser llevado por la fuerza pública. Aseguran que para el caso, no será solicitada la Metropolitana.
El lunes pasado, un grupo de profesionales de la salud, vecinos de villas y asentamientos y la ONG ACIJ se presentaron ante el juez porteño en lo Contencioso Administrativo Roberto Gallardo para solicitar una medida cautelar urgente “en defensa de derechos de incidencia colectiva a la salud y la no discriminación de las comunidades de las villas y asentamientos de la ciudad de Buenos Aires”.En la cuestión de fondo, solicitaron que “se condene al GCBA a que garantice a profesionales y empleados de hospitales y centros de salud condiciones de trabajo que aseguren su salud e integridad psicofísica de manera adecuada al nivel de conflictividad social agravada existente en las comunidades afectadas”. También que garantice “condiciones dignas ambientales y de infraestructura para los centros de salud”. Y que “asegure un servicio de traslado de emergencia oportuno, suficiente y adecuado”.Pero para llegar a la cuestión de fondo, plantearon que también fuera condenado a una medida cautelar. Curioso lugar en que quedó situado el gobierno de Macri, al que se lo condena a cumplir su función. En la cautelar se pide que Lemus diseñe “un protocolo de atención del SAME, de implementación inmediata, que garantice el servicio de emergencia médica a los habitantes de las villas y asentamientos en tiempo oportuno y seguro y con las medidas de contingencia necesarias para que dicho servicio no se vea interrumpido por la falta eventual de recursos humanos de la Policía Federal Argentina”. Da un plazo de 24 horas para “que se restablezcan las garantías de seguridad e integridad psicofísica de los efectores y usuarios de servicios de atención primaria de salud en los centros y hospitales” correspondientes. Por último, porque también es posible que ocurra, solicita que se mantengan las condiciones laborales de los profesionales y empleados firmantes de la medida judicial.La medida fue solicitada de aplicación sobre “todas las personas que habitan y/o trabajan en las villas y asentamientos de la ciudad, que requieren –por su condición socioeconómica– del servicio público de salud”. Es decir que engloba a todo el universo de villas y asentamientos porteños. En ese sentido, la presentación que el Inadi realizó también el lunes ante la jueza Elena Liberatori, del mismo fuero (porque fue realizada fuera del horario de Tribunales y Liberatori se encontraba de turno), en la que fue ordenado que una ambulancia sea dispuesta de manera inmediata en la Villa 31, fue unificada en el juzgado de Gallardo, quien lleva varios años de citar, sentenciar, condenar, embargar y multar al gobierno porteño por omisiones en la cobertura de la salud de los sectores más desguarnecidos. La muerte de Sapito Ruiz sólo volvió a colocar en evidencia lo que en las villas es moneda corriente.El pedido de cautelar incluye un pormenorizado fundamento sobre la discriminación de los habitantes de villas y asentamientos (más de 300 mil personas en 2009, según un informe de la Legislatura porteña) y los problemas cotidianos de médicos y profesionales en los centros de salud, “que deben cerrar sus puertas cuando la comunidad los necesita”, no por desidia como ocurrió en el caso de Sapito, sino por “falta de agua, electricidad, teléfono, higiene ambiental, y falta de condiciones de seguridad”.El juez Gallardo hizo lugar a la medida. En su fallo, al que tuvo acceso Página/12, el magistrado recuerda que interpeló al gobierno porteño por “una decena de casos similares” (al de Humberto Ruiz) y que intimó en “reiteradas oportunidades” al ministro de Salud Jorge Lemus y al jefe de Gabinete Horacio Rodríguez Larreta, sin resultados.“Luego de casi dos años de intimaciones judiciales –argumenta Gallardo en su escrito–, la responsabilidad política del señor ministro de Salud resulta incuestionable. Su falta de eficacia y posible desidia alcanzan niveles que lucen desajustados para la función que desempeña, pocas veces acreditados con tanta claridad en sede judicial.”El juez hizo lugar al pedido y ordenó al gobierno confeccionar “un plan estructural de Salud que incluya un protocolo de atención del SAME, de implementación inmediata, que garantice el servicio de emergencia médica a los habitantes de villas, asentamientos y complejos habitacionales”. Ordenó que disponga protección a los efectores de salud. Que identifique a los empleados que protagonizaron la atención médica. Que no modifique la situación laboral de los reclamantes. Y citó a Lemus a la audiencia pública a realizarse este viernes, a las 11.30, en el Colegio Público de Abogados, en Corrientes 1441, con la presencia de los delegados de todas las villas y asentamientos porteños.
EL PAIS › LA DESGRABACION DE LAS CONVERSACIONES ENTRE LOS CHOFERES Y OPERADORES DEL SAME
“Van a venir todos los negros a armar un bardo tremendo”
“El caso del señor Humberto Ruiz es un exponente claro de la desidia, la desorganización, el prejuicio, la xenofobia y el racismo, la incoherencia y el desprecio”, sostuvo el juez Gallardo. Pero para dar una imagen clara de lo que puso en palabras escritas, el juez citó las transcripciones completas de las conversaciones entre dos choferes de dos ambulancias y dos operadoras del servicio de emergencias, que participaron en el caso de Sapito. Las conversaciones fueron secuestradas luego del allanamiento al SAME el viernes pasado y demuestran no sólo la existencia de escolta policial (tal como lo informó este diario), y la posible existencia de una orden de no ingresar ambulancias a las villas, sino el modo despectivo y denigrante con que se refirieron los choferes hacia los familiares y habitantes de la villa.
Ambulancia 1: –Same, Same.
Operador 1: –Adelante, buenos días.
A1: –Auxilio.
O: –Auxilio 11089... villa 31... manzana 24, 24 casa 22... manzana 24 casa 22, es una (inaudible) código rojo, 659 (inaudible) espera en correo viejo. (Da el punto de encuentro con los familiares para ingresar.)
A1: –(inaudible) en 4 y 5... no entramos al barrio YPF.
O: –Bueno, recibido, ¿la dotación?
A1: –(inaudible) Rodríguez.(Después de unos minutos.)
A1: –Fernández 1.
O: –Aquí, Same.
A1: –Estoy 4 y 5 (son las calles) esperando el patrullero. Si te podés comunicar, vamos a llegar al destacamento, no podemos entrar ahí, al barrio YPF.(...)
A1: –Negativo, patrullero de la 46 tiene uno solo y no está acá. Estoy con personal policial de la 46 pero que está de parada ahí, son dos policías.
O: –Bueno, recibido.
A1: –No hay patrullero, por favor comunicate y que vengan al destacamento. Nosotros no podemos entrar.
O: –Bueno (dice al rato), ahí comuniqué yo con el solicitante. Dicen que ellos están en el correo viejo, ¿a Uds. les queda muy mal ir hasta ahí?
A1: –Está bien, están en el correo viejo y ¿quién entra ahí? Porque la ambulancia no entra hasta ahí, no se puede entrar, eeh por favor que vengan al destacamento, es la única forma que podemos hacer contacto con el paciente.
A1: –¿Te pudiste comunicar? –pregunta el chofer al rato.
O: –Sí, cómo no me voy a comunicar, nunca pueden entrar, nunca.
A1: –¿Cómo?
O: –Ahí están comunicados con mi supervisora porque dicen que no pueden ir hasta el destacamento.
A1: –Bueno, no entramos a ese lugar porque es muy peligroso.(...)
O: –Está bien, ya se los informo tanto al comando como a los solicitantes, que es tan caprichoso el solicitante y dice que está en el correo viejo, ahora va a ir el patrullero para ver si los pueden mover, si pueden moverse de ahí.(...)
O: –A ver, no te entiendo, Fernández
1. El policía se retira, ¿y vos también te vas a retirar?
A1: –Afirmativo, me voy con la policía... Sí, no me voy a quedar acá en la villa. Me voy a 4 y 5 con personal policial. Fijate qué van a hacer.(Cambia la ambulancia.)
O: –Fernández
3, auxilio 11103... 11103, dirigite por favor al correo viejo... correo viejo, en vía pública como convulsiones, ocho y cincuenta y cuatro la hora de transmitido.
A3: –A ver si me queda claro, ¿el paciente está en el correo viejo o me está esperando el familiar? Porque yo no entro a la villa, eh.
O: –No, no, está el paciente en el correo viejo.
A3: –Entonces no tiene nada, ¿de qué convulsiones estamos hablando? Listo, chau.(Cambio de operador.)
O2: –Si no te llevan el paciente ahí, no entrés.
A1: –No, no, no voy a acercarme ni siquiera al correo si no aparece un patrullero de paso.
O2: –No, porque ¿viste? Los únicos que ponemos la caripela somos nosotros, es fácil ¿viste? Andá, entrá, pero si no te lo llevan, no hagás el auxilio.
A1: –Aparte es el mismo auxilio de Fabián.(Más adelante.)
A1: –Acá la gente me está diciendo que le prestemos la camilla.
O: –No, negativo Fernández
1, eh.(...)
A: –Yo me retiré ya del correo, yo no me voy a quedar más porque en cualquier momento van a venir todos los negros y van a armar un bardo terrible. No voy a entrar adentro de la villa si no sacan al paciente. Ellos dicen que no hay forma de sacarlo, le dije “sacalo con un carro que es mucho más fácil que una camilla”, no lo quieren hacer, hay que llevar la ambulancia a la puerta de la casa y yo no voy a entrar a la villa bajo ningún punto de vista.
O: –Que te retires del lugar porque nos comunicamos con el doctor Crescenti y nos dijo que si no tenés custodia policial que te retires.(...)
A1: –¿Sabés cuál es el problema, eeh? Que ahí hay bardo, yo vengo de ahí, de ese bardo.
O: –Pero para mí que es todo lo mismo del auxilio de hoy que fue (inaudible).
A1: –Sí, no hay patrullero en el lugar. Me estoy acercando, hay un policía que está de consigna acá en una concesionaria.

Gallardo pone Justicia en Salud

La Justicia citó a tres ministros porteños por la muerte en la Villa 31

El juez Roberto Gallardo citó a una audiencia pública a Jorge Lemus, Guillermo Montenegro y a Horacio Rodríguez Larreta para que se esclarezca por qué Humberto Ruiz no recibió atención médica. Además, ordenó garantizar el servicio de emergencias en villasEl juez Roberto Andrés Gallardo citó al ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, a su par de Seguridad, Guillermo Montenegro, al jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta y al procurador general de la Ciudad, Ramiro Monner Sanz, a una audiencia pública por la muerte de Humberto Ruiz, fallecido sin asistencia médica en la Villa 31El magistrado resolvió convocar "con carácter de personal e indelegable" a los funcionarios porteños a una Audiencia Pública para el día viernes 15 de abril a las 11.30, que se llevará a cabo en la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.En la resolución, Gallardo explica que la citación es para identificar "a los empleados públicos que protagonizaron la atención médica del Señor Humberto Ruiz el pasado día 5 de abril en el barrio Villa31/31bis".Además, el juez solicitó al Gobierno de la Ciudad elaborar un plan que incluya un protocolo de atención del SAME y la protección de efectores y usuarios de los servicios de atención primaria en centros de salud y hospitales.En la resolución, el magistrado dispuso:"1.- HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, ORDENANDO al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud, que en FORMA INMEDIATA:1.I. CONFECCIONE un plan estructural de Salud que incluya un protocolo de atención del SAME, de implementación inmediata, que garantice el servicio de emergencia médica a los habitantes de las villas, asentamientos y complejos habitacionales (Soldati , Piedrabuena, Lugano, etc) de la Ciudad de Buenos Aires, en tiempo oportuno y seguro, y con las medidas de contingencia necesarias para que dicho servicio no se vea interrumpido por la falta eventual de recursos humanos de la Policía Federal Argentina. El plan deberá ser presentado en la Audiencia Pública a celebrarse conforme lo dispuesto en el punto 3).-1.II.- DISPONGA un plan de protección que efectivice las garantías en las condiciones de seguridad e integridad psicofísica de los efectores y usuarios de los servicios de atención primaria de salud en los CESACs y hospitales que prestan el servicio público de salud a las comunidades afectadas (Villas, asentamientos y barrios pobres de la Ciudad), proveyendo de inmediato los recursos humanos idóneos para prevenir y contener hechos de violencia y conflictividad que pongan en riesgo la integridad psicofísica de los profesionales y usuarios del servicio de salud en las villas.1.III.- IDENTIFIQUE a los empleados públicos que protagonizaron la atención médica del Señor Humberto Ruiz el pasado día 05 de abril en el barrio Villa 31/31bis, debiendo comunicarlo el tribunal en el término de un (1) día.2.-ESTABLECER medida no innovativa ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mantenga inalterables las condiciones laborales de los profesionales y empleados del GCBA que han solicitado y/o adherido a la presente acción.-3.- ORDENAR se extraigan fotocopias certificadas de la presente y que las mismas sean remitidas con carácter de urgente a la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 7 que investiga los hechos del día 05 de Abril de 2011 que culminaron con la muerte de Humberto Ruiz. 4.- ORDENAR a los fines de cumplimentar lo resuelto en los puntos 1) y 2) la celebración de una Audiencia Pública para el día viernes 15 de abril de 2011, a las 11.30hs, la que se llevará a cabo en la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sito en Av. Corrientes 1441 de esta Ciudad, y a la que deberán comparecer con carácter de personal e indelegable el Sr. Ministro de Salud del GCBA, Sr. Jorge Lemus quien deberá exponer -en el mismo carácter- sobre los puntos 1.I y 1.II bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada, de comparecer traído por la fuerza pública. También deberán comparecer en dicha oportunidad el Sr. Ministro de Seguridad y Justicia del GCBA, el Dr. Guillermo Montenegro; el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros del GCBA, Dr. Horacio Rodríguez Larreta; y el Sr Procurador General de la Ciudad, Dr. Ramiro Monner Sanz, por parte del GCBA y serán citadas además las autoridades de las Juntas Vecinales de las villas 21/24, 20, 31 y 31bis, Piletones, Villa 3 y 1-11-14 (Intervención), el equipo de sacerdotes villeros (Vicaría Sacerdotal de Villas de Emergencia), el Instituto Nacional contra la Discriminación, la xenofobia y el racismo (INADI), la Señora Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y el Señor Presidente de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Jorge Selzer.5.- PONER EN CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ing. Mauricio Macri.COMUNÍQUESE A LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a través de la oficina de Enlace con el P.J.C.A.B.A. a los fines del dispositivo de seguridad necesario para la celebración de la audiencia.Regístrese, notifíquese a los interesados y a la Asesoría Tutelar de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 1, en su público despacho a cuyo fin confiérase vista por el término de un (1) día. Notifíquese a la Procuración General de la Ciudad y todos los citados en forma personal, por Secretaria, en el día, con carácter de urgente y con habilitación de días y horas inhábiles." 45

lunes, 4 de abril de 2011

No se altera la Plaza Emilio Mitre

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de marzo de 2011.- gp AUTOS Y VISTOS 1. A fojas 520/521 la parte actora denuncia el incumplimiento de lo manifestado por las codemandadas en ocasión de la audiencia celebrada en fecha 2 de noviembre de 2010 en tanto la cantidad de tierra existente entre la losa superior del estacionamiento subterráneo y la superficie es menor a la denunciada en aquélla oportunidad. Refieren que “… en aquella ocasión la ‘experta de esta empresa’ manifestó que iba a tener 1,50m desde la superficie hasta la construcción y en algunos lugares hasta 2,50m y que en esa superficie se iban a plantar algunos árboles y arbustos” y que de acuerdo a lo que se desprende de las fotografías acompañadas, “… la losa está a ras del suelo”. Recuérdese que en su presentación de fojas 1/4 la parte actora solciitó como medida cautelar “…detener la construcción de la playa de estacionamiento subterránea sobre Plaza Emilio Mitre, situada en las calles Larrea, Cantilo, Pueyrredón y Avenida Las Heras”. 2. Corrido el pertinente traslado a las codemandadas, la representante de la empresa CRIBA SA lo contesta a fojas 525/526, solicitando su rechazo. En primer término indica que “… la presentación en traslado […] no encuadra en el art. 293 del CCAyT, sin perjuicio de cuestionar la aplicación de esa norma en esta causa”: Efectúa una negativa general y desconoce las fotografías acompañadas. Entiende que las manifestaciones vertidas por la parte actora no constituyen un hecho nuevo “… sino una mera alegación de la parte actora sobre una supuesta inobservancia de la constructora en la ejecución del proyecto que integra el contrato”. Sostiene que “Los niveles de la obra y de la plaza que se construirá sobre ella, respetarán los niveles proyectados, conforme con los parámetros previstos y que integran el contrato, todo lo cual consta en las actuaciones administrativas acompañadas a la causa y que oportunamente fuera informado”. 3. A foja 530 la actora solicita se realice una inspección ocular en la obra que se lleva a cabo en la Plaza Emilio Mitre por parte de personal del Juzgado. 4. A fojas 532/533 la codemandada GCBA contesta el hecho nuevo denunciado y solicita su rechazo. Destaca que “Ante la vaguedad e imprecisión de la presentación realizada, resulta imposible saber en qué oportunidad tuvo conocimiento la accionante, ya que llamativamente no hace ninguna referencia a ello en su escrito”. Asimismo, manifiesta que “La obra se encuentra desarrollándose en un todo de acuerdo al Proyecto Ejecutivo que consta en el Expediente de Obra nº 21.842/2007” y que “En dicha documentación se detallan tapadas de manto fértil variables que alcanzan alturas máximas previstas de hasta 4,50 metros para los árboles de primera magnitud, entre los que se encuentran dos especies de tipo Tabeula avellanedae (Lapacho rosado)”. 5. A fojas 536 la parte actora manifiesta que las fotografías acompañadas en su presentación de fojas 520/521 fueron obtenidas en fecha 27 y 28 de diciembre de 2010. 6. En atención a que a los fines de resolver la presente medida ad cautelam devenía necesario conocer si el metraje de tierra que efectivamente existirá entre la losa superior del estacionamiento subterráneo y la superficie de la Plaza resulta suficiente para el correcto y normal desarrollo de las especies a trasplantarse informadas por la empresa CRIBA SA (vide fojas 46 y 64), información que escapa al conocimiento del suscripto, el tribunal resolvió se designe perito ingeniero agrónomo experto en dasonomía. 7. A fojas 543/546 la perito dasónoma designada, ingeniera Lucía Julia Sparnocchia presente el informe pericial correspondiente, del que surge que dos de las especies a ser plantadas en el mentado parque por la codemandada CRIBA SA presentan riesgos ciertos para los ciudadanos, En efecto, en su dictamen la profesional indica que la especie “… Tabebuía avellanedae que al ser un árbol que desarrolla un importante tronco, alcanzando alturas de entre 20 y 30 m puede presentar problemas de anclaje”. A su vez, dictamina que la especie “… Laburnum anagylodes que siendo una planta tóxica por la presencia del alcaloide cristina no puede ser plantado en un parque al alcance de niños”. Finalmente aclara que “Para que el crecimiento de ejemplares de mediano o gran porte sea satisfactorio se debe garantizar que el lugar de plantación presente un a adecuada profunidad de suelo, para que el desarrollo del sistema radicular sea profundo y extenso y así opder permitir que los ejemplares estén bien anclados para resistir la acción del viento y disminuir el riesgo de vuelco que pueden llegar a presentar. La presencia de una capa impermeable a 1.34 m de profundidad, si hay inconvenientes en el drenaje, seguramente será un lugar donde se acumulará agua, afectando la establidad de grandes ejemplares y aumentando el riesgo de vuelco”. Y CONSIDERANDO 8. Que las medidas cautelares han sido concebidas como un remedio tendiente a impedir que el tiempo torne ilusorio el eventual reconocimiento del derecho cuya protección jurisdiccional se pretende (arg. Art.177 CCAyT; Cam. Cont. Adm. y Tributario, Sala I in re “Rubio Adriana Delia y otros c/ GCBA s/ amparo” expte. Nº7 del 28/12/00). Para su procedencia, la doctrina procesalista, ha exigido tradicionalmente la concurrencia de tres recaudos, a saber, la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la contracautela. Cabe recordar que la verosimilitud del derecho se entiende como la probabilidad de que el derecho exista, y no como una incontestable realidad, que solo logrará al agotarse el trámite. Importa que prima facie, en forma manifiesta aparezca esa probabilidad de vencer, o que la misma se demuestre mediante un procedimiento probatorio meramente informativo. Se comprueba analizando los hechos referidos, la documentación y las particularidades de cada caso (Enrique L. Falcón, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado, Tomo II, pág. 234 y sgtes.). En otro orden, el peligro en la demora como presupuesto de una medida cautelar responde a la necesidad de evitar aquellas circunstancias que en todo o en parte impiden o hacen más difícil o gravosa la consecución del bien pretendido o en cuya virtud el daño temido se transforma en daño efectivo. Asimismo deberá tenerse presente que el artículo 184 del CCAyT habilita al tribunal a disponer una medida precautoria distinta de la solicitada teniendo en cuenta la importancia del derecho o interés que se intentare proteger. 9. Ahora bien, en este estado cabe remarcar que al momento de peticionarse la medida ad cautelam solicitada por la parte actora el tribunal no tenía conocimiento del informe pericial obrante a fojas 543/546 en el que se indicaría que la especie “… Tabebuía avellanedae que al ser un árbol que desarrolla un importante tronco, alcanzando alturas de entre 20 y 30 m puede presentar problemas de anclaje” y que la especie “… Laburnum anagylodes que siendo una planta tóxica por la presencia del alcaloide cristina no puede ser plantado en un parque al alcance de niños”. En igual sentido, era desconocido para el tribunal que “Para que el crecimiento de ejemplares de mediano o gran porte sea satisfactorio se debe garantizar que el lugar de plantación presente un a adecuada profunidad de suelo, para que el desarrollo del sistema radicular sea profundo y extenso y así opder permitir que los ejemplares estén bien anclados para resistir la acción del viento y disminuir el riesgo de vuelco que pueden llegar a presentar. La presencia de una capa impermeable a 1.34 m de profundidad, si hay inconvenientes en el drenaje, seguramente será un lugar donde se acumulará agua, afectando la establidad de grandes ejemplares y aumentando el riesgo de vuelco”. Dicho informe impone al tribunal, en este estado larval del proceso, adoptar medidas precautorias para prevenir cualquier tipo de daños a la salud y vida de las personas que habitan la Ciudad de Buenos Aires. En este sentido, deberá puntualizarse que de no adoptarse una medida urgente y expedita, ante la presencia de un eventual siniestro y/o hecho dañoso a un ciudadano, habría una manifiesta responsabilidad del Poder Judicial por la omisión de cumplir con los deberes constitucionales por los cuales sus miembros juraron, esto es la protección de la persona humana y del medio ambiente, eje central de la Constitución Nacional y del Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho en el cual vivimos. Así las cosas recuérdese que la seguridad e integridad de las personas es lo que ha de priorizarse a la hora tomar cualquier decisión política y en especial al momento de resolver una resolución judicial. En este sentido corresponde tener en cuenta que en el ámbito local, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Libro Primero “Derechos, garantías y políticas especiales”, Título Segundo “Políticas especiales”, Capítulo Cuarto “Ambiente”, ha precisado con detalle los lineamientos generales que deben guiar la política ambiental de la Ciudad. Así, el artículo 26 establece que “… el ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer. Toda persona tiene derecho, a un sólo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas”. A su vez, el artículo 27 establece las políticas públicas a seguir por la Ciudad en materia de planeamiento y gestión ambiental. Entre sus ítems se encuentra “La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica y la preservación de su diversidad biológica”. Mientras que el artículo 30 establece “… la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo comienzo público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública”. En lo que se refiere específicamente al Arbolado Urbano y siguiendo los lineamientos rectores de nuestra constitución se sancionó la ley 1556 con el objeto de “… proteger, preservar y resguardar el medio ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la implementación de una política ecológica racional de arbolado público urbano”. En su artículo 2° establece que “Se entiende como arbolado público urbano las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana y que están destinadas al uso público” y en su artículo 3° ”Se declara al arbolado público como patrimonio natural y cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Por su parte el artículo 8° establece como prohibición que “A los efectos de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado público, se prohíbe expresamente a toda persona no autorizada: a) Su eliminación, erradicación y/o destrucción. c) Realizar cualquier tipo de lesión a su anatomía o fisiología, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego. f) Disminuir y/o eliminar el cuadrado de tierra o alterar o destruir cualquier elemento protector”. El artículo 9° autoriza la tala solo cuando, “a) Por su estado sanitario o fisiológico no sea posible su recuperación. b) Impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación se encuentren aprobados a la fecha de sanción de la presente. c) Sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes; la prestación de un servicio público; la salud de la comunidad y/o la recuperación del arbolado público. Se formulará a la empresa adjudicataria el cargo correspondiente en el caso mencionado en el inciso b) del presente artículo”. En tanto el artículo 12 establece que la “Eliminación, erradicación, traslado y corte. Se instruirán trabajos de eliminación, erradicación, traslado y corte de ramas y raíces de ejemplares pertenecientes al arbolado público a solicitud de las empresas públicas o privadas, prestatarias de servicios, en los casos en que afecten el tendido o conservación de las redes de servicio serán instaladas con los sistemas adecuados a fin de garantizar la protección del arbolado. A partir de la sanción de la presente ley, las empresas públicas o privadas, prestatarias de servicios que realicen trabajos de instalación y/o tendido de redes de servicio, deberán adoptar las medidas que sean necesarias y/o emplear sistemas adecuados que garanticen la protección del arbolado público urbano”. El artículo 15 establece el Principio de reserva: “Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana en general, deberá respetar el arbolado público existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El Poder Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificaciones de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación, obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra. El artículo 16, relacionado con las plantaciones anuales, trasplantes y sustituciones menciona que “se tomarán las medidas necesarias para que los árboles que deban ser extraídos, puedan ser trasplantados a un espacio verde o plaza, enriqueciendo el lugar y el paisaje preexistente. Todo árbol eliminado o trasplantado en la Ciudad de Buenos Aires, deberá ser sustituido por otro ejemplar, de no ser posible la plantación en el mismo lugar, deberá plantarse el nuevo ejemplar en sus inmediaciones”. Por su parte corresponde resaltar que las leyes 469 y 3057 de esta ciudad, dictadas a efectos de permitir y reglar la instalación del estacionamiento subterráneo, en sus artículos 4 y 7 respectivamente contemplan específicamente el tema del arbolado público existente. Así, cualquier interpretación plausible al respecto, conllevaría a afirmar que si la afectación a la “… seguridad de personas y/o bienes; la prestación de un servicio público; la salud de la comunidad y/o la recuperación del arbolado público” impone el retiro de un ejemplar arbóreo, una posible afectación a la salud y la vida de los ciudadanos que habiten nuestra Ciudad mediante la plantación de una especie riesgosa, requeriría de una decisión de igual tenor. 10. En otro orden de ideas, corresponde agregar que la ley nacional nº 25.675 en su artículo 32 establece que “La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. Asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes. En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte”. En tales condiciones, no cabe más que concluir que es el propio Estado de Derecho, encarnado en el Legislador nacional, que exige del Poder Judicial acciones proactivas que garanticen el medio ambiente, cuestión que no podrá ser dejada de lado, so pena de incurrir en incumplimiento de los deberes de funcionario público. Recuérdese que en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972 se sostuvo que “El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio ambiente humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma […] La Protección y mejoramiento del medio ambiente humano en una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos […] El hombre debe hacer constante recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado erróneamente o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por el creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja […] El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas. De todas las cosas del mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio ambiente humano. Con el progreso social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrecienta cada día que pasa. […] Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor solicitud a las consecuencias que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones de vida del hombre. Las perspectivas de elevar la calidad del medio, de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de ánimo trabajo afanoso, pero sistemático. Para llega a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ellas un medio mejor. La defensa y el mejoramiento del medio ambiente humano para las generaciones presentes y futuras se han convertido en meta imperiosa de la humanidad, y ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas […] Para llegar a esa meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común. Hombres de toda condición u organizaciones de diferente índole plasmarán, con la aportación de sus propios valores o la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro. Corresponderá a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de gran escala sobre el medio”. Agréguese a lo expuesto que de producirse un eventual siniestro (caída de un árbol o intoxiación de un ciudadano) como indicaría el informe pericial, se estaría produciendo no sólo un daño particular en los ciudadanos afectados sino que habría una potencialidad de daño al medio ambiente. Ello a poco que se advierte que cabe calificar al “… daño ambiental como un daño a la salud, un daño físico (aunque no de manera excluyente, sino acumulativa, con daños de otra naturaleza), representado porque toda agresión ambiental importa una disvaliosa modificación material del patrimonio, un menoscabo en las potencialidades humanas, un estrechamiento o pérdidas de chances o expectativas vitales, una disminución de la aptitud vital genérica de la victima existente o potencial, un perjuicio que pone en jaque derechos personalísimos, inherentes a la persona, o atributos de la personalidad, sin vacilar por ello, en atribuirle carácter material, en tanto y en cuanto importa un menoscabo al ambiente como bien patrimonial de las personas, y por la materialidad misma de la naturaleza, objeto básico de protección del derecho ambiental, siempre con la superior finalidad de tutelar el desarrollo humano” [1]. En igual sentido al indicado ut supra la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo estableció como sus principios 1 y 15 que “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”; “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. Deberá ponerse de resalto que “El principio precautorio, aplicable en el ámbito del derecho ambiental, indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo y, en aras de lograr esa finalidad, deben restringirse las actividades cuyas consecuencias hacia las personas o el medio ambiente sean inciertas, pero parcialmente graves” (Cfr. Cám. Apel. Civil y Comercial de Corrientes, sala IV, in re “Leiva, Bruno c/ Forestal Andina SA”, sentencia del 03/02/2006). Agréguese que “El medio ambiente no es una abstracción, sino que representa el espacio vital, del cual dependen la calidad de vida y la salud de los seres humanos, incluyendo las de las futuras generaciones, razón por la cual la obligación general que tienen los Estados de asegurar que las actividades desarrolladas dentro de los límites de su jurisdicción y control respeten el medio ambiente de los otros Estados, forma parte del cuerpo normativo del derecho internacional del medio ambiente” (CIJ, Argentina c/ Uruguay; sentencia del 13/07/2006). Todo ello me permite concluir que el fumus bonis iuris para resolver una medida precautoria en pos de la vida humana y protección de los ciudadanos que habitan nuestra Ciudad se encontraría acreditado. Finalmente, en lo que aquí respecta, llama poderosamente la atención la afirmación efectuada por el representante del GCBA a fojas 532/533 respecto de que la altura máxima prevista para la plantación de árboles será de 4,50 metros a poco que se advierta que de las constancias del sub lite ello no se encontraría acreditado. A mayor abundamiento, y teniendo en cuenta el estado actual de la obra, en el supuesto de que lo allí afirmado efectivamente suceda implicaría que el piso de la Plaza Emilio Mitre se encontrase a por lo menos 3 metros de altura sobre el nivel de la calzada, lo que parecería a todas luces incongruente dado el reducido tamaño de la plaza. 11. Respecto del requisito del peligro en la demora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que es necesario “… una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia” [2]. La prudencia aconseja tener en cuenta la urgencia que preanuncia el peligro en la demora y nada resulta más estéril que una medida cautelar decretada tardíamente. En tal sentido, a través de lo manifestado en el escrito de inicio y de las pruebas arrimadas en el sub lite, deberá advertirse que con la autorización otorgada por el GCBA para la platanción de las precitadas especies arbóreas podría afectarse consiguientemente el derecho a la vida e integridad física de los ciudadanos que transiten dicho lugar de espacio público. Deviene de ello la configuración suficiente del periculum in mora, por lo cual lo alegado resulta en este estadio procesal suficiente para acceder al dictado de una medida cautelar. Téngase presente que “Tratándose del posible gravamen o afectación al entorno urbano de un vecindario […] la evaluación del peligro en la demora como requisito de procedencia de la medida cautelar tendiente a suspender aquélla debe efecturase a la luz de los principios preventivo y precautorio propios de la materia ambiental, ínsitos en el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y consargados expresamente en el art. 4 de la ley 25.675” (SCJBA, in re “Filón Andrés R. c/ Municipalidad de Vicente López; La Ley 2007-F, 15; sentencia del 18/04/2007). Por lo hasta aquí expuesto y en el marco de lo que establecen los arts. 177, 184 y subsiguientes del CCAyT, RESUELVO CAUTELARMENTE: I.- Prohibir cualquier modificación, destrucción, demolición y/o cualquier acción que implique alteración alguna en la Plaza Emilio Mitre emplazada entre las calles Canitolo, Pacheco de Melo, Av. Gral. Las Heras y Av. Pueyrredón de esta ciudad, hasta tanto se resuelva lo pertinente respecto de las especies arbóreas a plantarse en dicha Plaza. II.- Librar mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles para que alguno de los Oficiales de Justicia Ad-Hoc, se constituya en la Plaza Emilio Mitre emplazada entre las calles Canitolo, Pacheco de Melo, Av. Gral. Las Heras y Av. Pueyrredón de esta ciudad y constate si la obra se encuentra en proceso de ejecución. En caso afirmativo, deberá informar a todo el personal que trabaja en la obra de construcción del estacionamiento subterráneo que se ha dictado la presente medida. Se deberá colocar en todos los accesos de la obra, esté la misma en proceso de ejeución o no, fajas que indiquen “CLAUSURA JUDICIAL”.. III.- Ordenar a la Policía Federal Argentina el establecimiento de una consigna de carácter permanente cuya misión es dar estricto cumplimiento a lo aquí ordenado e informar de inmediato al Tribunal frente a cualquier eventualidad. A tal efecto líbrese oficio a la Policía Federal Argentina a efectos de que tome conocimiento de lo aquí ordenado. Asimismo, requiérase el auxilio de la fuerza pública con la presencia de dos móviles policiales a hacerse presente en la dependencia del Tribunal el día y la hora en que se de cumplimiento a la medida ordenada. IV.- DESIGNAR audiencia pública de explicaciones para el día miércoles 13 de abril de 2011 a las 11.30 horas en sede del Juzgado, sito en Av. de Mayo 660, piso 2 de la CABA. A dicho fin, cítese a los actores Aurelio Celestino del Mármol, Alicia Beatriz López, Juana Bourquin y Gustavo Rafael Zunino con su letrada patrocinante Dra. María Carmen Arias Usandivaras; al amicus curiae Aníbal Ibarra; al Presidente del Directorio de la empresa CRIBA S.A y a sus letrados patrocinantes y/o apoderados; al Procurador General del GCBA, Dr. Ramiro Monner Sans; al Ministro de Ambiente y Espacio Público del GCBA, Cdor. Diego César Santilli; a la profesional designado por la empresa CRIBA S.A para efectuar la tarea de trasplante de las especies arbóreas, Ing. Marta Saintotte. Asimismo cítese a la perito ingeniera agrónoma especialista en dasonomía Lucia Sparnocchia. Hágase saber a los citados que por parte podrá solamente hacer uso de la palabra una persona y que en el supuesto de concurrir personas no citadas presenciaran dicha audiencia en la medida del espacio físico disponible una vez ingresado todos los requeridos. Regístrese y notifíquese por oficio y/o cédula por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles a las partes y al amicus curiae. Déjese constancia que todas las notificaciones a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser realizadas por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Hágase saber a la empresa CRIBA SA que deberá notificar a la Ing. Marta Saintotte. [1] GOLDENBEG, Isidoro H. y CAFFERATTA, Nestor A., Daño Ambiental, Abeledo-Perrot, Bs. As., 2001, pág. 11. En igual sentido, C. Civ. Y Com. La Plata, sala 2º, 27/4/1993, “Pinini de Pérez v. Copetro S.A.”, JA, 1993-III-368, con notas de MORELLO, Augusto Mario, “La valoración de la prueba y otras cuestiones en la tutela procesal del ambiente”; GHERSI, Carlos A., “Responsabilidad por daño ecológico. La trascendencia de un Poder Judicial independiente de grupos económicos. El valor de la justicia social”. Asimismo puede consultarse en Revista Jurídica Delta, nro. 0, 19936, órgano de publicación oficial del Colegio de Abogados de Zarate-Campana, con comentario de Garay, Alberto, “Responsabilidad por daños derivados de emanaciones potencialmente nocivas. Breves reflexiones”. Ver también el excelente fallo de la C. Civ. Y Com. De Azul, sala 2º, 22/10/1996, “Municipalidad de Tandil v. La Estrella s/daños y perjuicios”, voto del juez Jorge Galdós, ED, 171-373, con nota de TRIGO REPRESAS, Félix A., “Un caso de daño moral colectivo”; LORENZETTI, Ricardo Luis, “Daño moral colectivo: su reconocimiento jurisdiccional”, JA, 1997-III-237; ZAVALA DE GONZALEZ, Matilde, “Los daños morales colectivos y su resarcimiento dinerario”; MOSSET ITURRASPE, Jorge, “Daño moral colectivo originado en la lesión a un bien cultural. La Municipalidad como legitimada activa”, LLBA, 1997-289; Rev. De Jur. Prov de Buenos Aires, nov. 1996, nro. 11, p. 879; DEL LORENZO, Miguel Federico, “Lesión a un bien del dominio publico, responsabilidad por riesgo y daños moral colectivo”, LL Actualidad, 25/2/1997, p. 2; BUSTAMANTE ALSINA, Jorge, “El daño mortal colectivos daño jurídico resarcible”, LL, 1998-A-1033. [2] CSJN, Fallos: 319:1277, “Milano, Daniel Roque c/ Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y otro”, sentencia 11/07/1996.

Abajo el Cartel!

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de julio de 2010.- AUTOS Y VISTOS 1. A fojas 688/702 obra informe emanado de la Superintendencia Federal de Bomberos en cumplimiento a lo ordenado a fojas 87 vta suscripta por el Jefe de la División Inspecciones y por un inspector de la División de Prevención, ambos funcionarios de la precitada Superintendencia. De la lectura del mismo se desprende que “CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO: Sobre este particular, corresponde referir que dadas las características constructivas y funcionales del cartel, el riesgo de incendio que el mismo involucra, se relaciona primordialmente con causales de origen eléctrico; su disposición vertical, y la influencia de los vientos predominantes en la zona oficiarían de factores que pueden potenciar la magnitud del proceso combustivo […] No obstante lo expuesto, debe considerarse asimismo la posibilidad de gestación del siniestro con origen en el interior edificio, en cuyo caso, dada la proximidad de la pantalla con respecto a la fachada del inmueble, y su desarrollo frontal, podría verse comprometida la integridad estructural del cartel por acción del calor transmitido por la eventual combustión […] Por último, debe considerarse que ante un siniestro de magnitud, en caso de que los ocupantes del edificio no pudieran evacuarlo por sus vías naturales, se verían seriamente dificultadas las tareas de rescate y extinción por parte de las fuerzas de socorro dado que el enrejado constitutivo del cartel y la estructura de sustentación, no permitirían el libre acceso del personal operativo de esta Superintendencia, vulnerando en tal sentido uno de los objetivos primordiales de la Protección Contra Incendio contemplado en el Artículo 4.12.1.0. del Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires ‘Definición, Objetivos, Alcances y Generalidades” cual es el de “Facilitar el Acceso y las Tareas de Extinción del Personal de Bomberos’”. 2. Así las cosas corresponde recordar que a fs. 1/11 se presentaron los señores Eduardo Ezequiel Epsztein, Martín Hourest y Anibal Ibarra -con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Diego Sarciat- e iniciaron acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que “… se ordene el retiro de las instalaciones publicitarias autorizadas” por la disposición nº 1970/DGOEP/2010. Asimismo, agréguese que a fojas 67/77 se ordenó “… al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES SRL y a REPUBLICA BUILDING SA la desconexión y apagado de los dispositivos publicitarios autorizados por la disposición nº 1970-DGOEP/2010 antes de las 0:00 hs. (cero horas) del 17 de junio del corriente”. En la precitada resolución se sostuvo que “Sin perjuicio de ello, retrotraer las cosas a su estado anterior ante una eventual sentencia favorable a la actora, significaría mayores erogaciones que la suspensión preventiva del cartel”. Y CONSIDERANDO: 3. Que las medidas cautelares han sido concebidas como un remedio tendiente a impedir que el tiempo torne ilusorio el eventual reconocimiento del derecho cuya protección jurisdiccional se pretende (arg. Art.177 CCAyT; Cam. Cont. Adm. y Tributario, Sala I in re “Rubio Adriana Delia y otros c/ GCBA s/ amparo” expte. Nº7 del 28/12/00). Para su procedencia, la doctrina procesalista, ha exigido tradicionalmente la concurrencia de tres recaudos, a saber, la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la contracautela. Cabe recordar que la verosimilitud del derecho se entiende como la probabilidad de que el derecho exista, y no como una incontestable realidad, que solo logrará al agotarse el trámite. Importa que prima facie, en forma manifiesta aparezca esa probabilidad de vencer, o que la misma se demuestre mediante un procedimiento probatorio meramente informativo. Se comprueba analizando los hechos referidos, la documentación y las particularidades de cada caso (Enrique L. Falcón, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado, Tomo II, pág. 234 y sgtes.). En otro orden, el peligro en la demora como presupuesto de una medida cautelar responde a la necesidad de evitar aquellas circunstancias que en todo o en parte impiden o hacen más difícil o gravosa la consecución del bien pretendido o en cuya virtud el daño temido se transforma en daño efectivo. Asimismo deberá tenerse presente que el artículo 184 del CCAyT habilita al tribunal a disponer una medida precautoria distinta de la solicitada teniendo en cuenta la importancia del derecho o interés que se intentare proteger. 4. Ahora bien, en este estado cabe remarcar que al momento de resolverse la medida ad cautelam solicitada por la parte actora el tribunal no tenía conocimiento del informe de la Superintendencia Federal de Bomberos el cual indicaría que el cartel de marras obstruiría su labor ante un hipotético siniestro. Dicho informe impone al tribunal, en este estado larval del proceso, adoptar medidas precautorias para prevenir cualquier tipo de daños a la salud y vida de las personas que habitan la Ciudad de Buenos Aires. En este sentido, deberá puntualizarse que de no adoptarse una medida urgente y expedita, ante la presencia de un eventual siniestro, habría una manifiesta responsabilidad del Poder Judicial por la omisión de cumplir con los deberes constitucionales por los cuales sus miembros juraron, esto es la protección de la persona humana y del medio ambiente, eje central de la Constitución Nacional y del Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho en el cual vivimos. Así las cosas recuérdese que la seguridad e integridad de las personas es lo que ha de priorizarse a la hora tomar cualquier decisión política y en especial al momento de resolver una resolución judicial. Téngase presente que la ley local 2936 en su artículo 31 prevé que “En el caso de anuncios que afecten la seguridad del transito [...] a) Se dispone su retiro inmediato sin notificación alguna”. Así, cualquier interpretación plausible al respecto, conllevaría a afirmar que si la afectación a la seguridad de tránsito impone el retiro de un cartel, una posible afectación a la salud y la vida de los ciudadanos que habiten nuestra Ciudad, requeriría de una decisión de igual tenor. 5. En otro orden de ideas, corresponde agregar que la ley nacional nº 25.675 en su artículo 32 establece que “La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. Asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes. En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte”. En tales condiciones, no cabe más que concluir que es el propio Estado de Derecho, encarnado en el Legislador nacional, que exige del Poder Judicial acciones proactivas que garanticen el medio ambiente, cuestión que no podrá ser dejada de lado, so pena de incurrir en incumplimiento de los deberes de funcionario público. Recuérdese que en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972 se sostuvo que “El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio ambiente humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma […] La Protección y mejoramiento del medio ambiente humano en una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos […] El hombre debe hacer constante recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado erróneamente o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por el creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja […] El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas. De todas las cosas del mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio ambiente humano. Con el progreso social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrecienta cada día que pasa. […] Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor solicitud a las consecuencias que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones de vida del hombre. Las perspectivas de elevar la calidad del medio, de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de ánimo trabajo afanoso, pero sistemático. Para llega a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ellas un medio mejor. La defensa y el mejoramiento del medio ambiente humano para las generaciones presentes y futuras se han convertido en meta imperiosa de la humanidad, y ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas […] Para llegar a esa meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común. Hombres de toda condición u organizaciones de diferente índole plasmarán, con la aportación de sus propios valores o la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro. Corresponderá a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de gran escala sobre el medio”. Agréguese a lo expuesto que de producirse un eventual siniestro como el indicado en el informe de la Superintendencia Federal de Bomberos, se estaría produciendo no sólo un daño particular en los ciudadanos afectados sino en el medio ambiente. Ello a poco que se advierte que cabe calificar al “… daño ambiental como un daño a la salud, un daño físico (aunque no de manera excluyente, sino acumulativa, con daños de otra naturaleza), representado porque toda agresión ambiental importa una disvaliosa modificación material del patrimonio, un menoscabo en las potencialidades humanas, un estrechamiento o pérdidas de chances o expectativas vitales, una disminución de la aptitud vital genérica de la victima existente o potencial, un perjuicio que pone en jaque derechos personalísimos, inherentes a la persona, o atributos de la personalidad, sin vacilar por ello, en atribuirle carácter material, en tanto y en cuanto importa un menoscabo al ambiente como bien patrimonial de las personas, y por la materialidad misma de la naturaleza, objeto básico de protección del derecho ambiental, siempre con la superior finalidad de tutelar el desarrollo humano” [1]. En igual sentido al indicado ut supra la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo estableció como sus principios 1 y 15 que “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”; “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. Deberá ponerse de resalto que “El principio precautorio, aplicable en el ámbito del derecho ambiental, indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo y, en aras de lograr esa finalidad, deben restringirse las actividades cuyas consecuencias hacia las personas o el medio ambiente sean inciertas, pero parcialmente graves” (Cfr. Cám. Apel. Civil y Comercial de Corrientes, sala IV, in re “Leiva, Bruno c/ Forestal Andina SA”, sentencia del 03/02/2006). Agréguese que “El medio ambiente no es una abstracción, sino que representa el espacio vital, del cual dependen la calidad de vida y la salud de los seres humanos, incluyendo las de las futuras generaciones, razón por la cual la obligación general que tienen los Estados de asegurar que las actividades desarrolladas dentro de los límites de su jurisdicción y control respeten el medio ambiente de los otros Estados, forma parte del cuerpo normativo del derecho internacional del medio ambiente” (CIJ, Argentina c/ Uruguay; sentencia del 13/07/2006). Todo ello me permite concluir que el fumus bonis iuris para resolver una medida precautoria en pos de la vida humana y protección de los ciudadanos que habitan nuestra Ciudad se encontraría acreditado. Finalmente, en lo que a la verosimilitud del derecho respecta cabe destacar que aún no se ha conformado el “Equipo de Estudio Interdisciplinario” de excelencia ordenado a foja 88. Tal Equipo tenía como finalidad el “… estudio ambiental y vial” del cartel de marras, motivo por el cual en el supuesto que el mismo hubiese indicado que no habría ninguna afectación al medio ambiente y/o a eventuales daños accidentológicos, ello no permitiría omitir las manifestaciones de la Superintendencia Federal de Bomberos, las que aparecen en autos como un valladar ineludible en la subsistencia de la publicidad de marras. 6. Respecto del requisito del peligro en la demora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que es necesario “… una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia” [2]. La prudencia aconseja tener en cuenta la urgencia que preanuncia el peligro en la demora y nada resulta más estéril que una medida cautelar decretada tardíamente. En tal sentido, a través de lo manifestado en el escrito de inicio y de las pruebas arrimadas en el sub lite, deberá advertirse que tras el dictado de la norma en cuestión podría afectarse consiguientemente el derecho a la vida e integridad física de los ciudadanos que se encuentren en ese momento en el edificio sito en Carlos Pellegrini 331/337. Deviene de ello la configuración suficiente del periculum in mora, por lo cual lo alegado resulta en este estadio procesal suficiente para acceder al dictado de una medida cautelar. Téngase presente que “Tratándose del posible gravamen o afectación al entorno urbano de un vecindario […] la evaluación del peligro en la demora como requisito de procedencia de la medida cautelar tendiente a suspender aquélla debe efecturase a la luz de los principios preventivo y precautorio propios de la materia ambiental, ínsitos en el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y consargados expresamente en el art. 4 de la ley 25.675” (SCJBA, in re “Filón Andrés R. c/ Municipalidad de Vicente López; La Ley 2007-F, 15; sentencia del 18/04/2007). Por lo hasta aquí expuesto y en el marco de lo que establecen los arts. 177, 184 y subsiguientes del CCAyT, RESUELVO CAUTELARMENTE: I. ORDENAR al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES SRL y a REPUBLICA BUILDING SA, en el marco de sus respectivas capacidades y funciones, el retiro de los dispositivos publicitarios autorizados por la disposición nº 1970-DGOEP/2010 en el término de cinco días corridos de notificada la presente. II. ORDENAR al actuario del Juzgado que se constituya en Carlos Pellegrini 327/29/31/35/39 y 341 a las 10:00 hs. (diez horas) del 14 de julio del corriente y constate el cumplimiento de lo ordenado en el punto 1 del resolutivo de la presente. III. En el supuesto que se encuentre incumplido lo ordenado en el punto I del resolutivo de la presente, el actuario DEBERÁ dar inmediata intervención a la Policía Federal Argentina–Superintendencia Federal de Bomberos, mediante la comunicación de estilo, a fin de ordenarle a dicha dependencia proceda al retiro de los dispositivos publicitarios autorizados por la disposición nº 1970-DGOEP/2010. IV. ORDENAR a la Superintendencia Federal de Bomberos el establecimiento de una consigna de carácter permanente en el domicilio sito en Carlos Pellegrini 327/29/31/35/39 y 41 hasta tanto se de cumplimiento a los puntos precitados cuya misión será prevenir y mitigar en su caso los efectos de un hipotético siniestro en dicho inmueble. A tal efecto líbrese el oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles. Regístrese, notifíquese al GCBA mediante el oficio de estilo por Secretaría, con habilitación de días y horas inhábiles y en el día; y a la actora, a Servicios y Productos Para Bebidas Refrescantes SRL y a República Building S.A. por cédula por Secretaría a notificarse en el día con habilitación de días y horas inhábiles. Déjese constancia que atento a la situación planteada los oficiales notificadores ad-hoc se encontrarán facultados para fijar la cédula correspondiente en la puerta de acceso del lugar en el supuesto que nadie atienda sus llamados. Desígnese como oficiales notificadores ad-hoc a fin de cumplir con las notificaciones indicadas ut supra a todo el personal del Juzgado CAyT nº 6. [1] GOLDENBEG, Isidoro H. y CAFFERATTA, Nestor A., Daño Ambiental, Abeledo-Perrot, Bs. As., 2001, pág. 11. En igual sentido, C. Civ. Y Com. La Plata, sala 2º, 27/4/1993, “Pinini de Pérez v. Copetro S.A.”, JA, 1993-III-368, con notas de MORELLO, Augusto Mario, “La valoración de la prueba y otras cuestiones en la tutela procesal del ambiente”; GHERSI, Carlos A., “Responsabilidad por daño ecológico. La trascendencia de un Poder Judicial independiente de grupos económicos. El valor de la justicia social”. Asimismo puede consultarse en Revista Jurídica Delta, nro. 0, 19936, órgano de publicación oficial del Colegio de Abogados de Zarate-Campana, con comentario de Garay, Alberto, “Responsabilidad por daños derivados de emanaciones potencialmente nocivas. Breves reflexiones”. Ver también el excelente fallo de la C. Civ. Y Com. De Azul, sala 2º, 22/10/1996, “Municipalidad de Tandil v. La Estrella s/daños y perjuicios”, voto del juez Jorge Galdós, ED, 171-373, con nota de TRIGO REPRESAS, Félix A., “Un caso de daño moral colectivo”; LORENZETTI, Ricardo Luis, “Daño moral colectivo: su reconocimiento jurisdiccional”, JA, 1997-III-237; ZAVALA DE GONZALEZ, Matilde, “Los daños morales colectivos y su resarcimiento dinerario”; MOSSET ITURRASPE, Jorge, “Daño moral colectivo originado en la lesión a un bien cultural. La Municipalidad como legitimada activa”, LLBA, 1997-289; Rev. De Jur. Prov de Buenos Aires, nov. 1996, nro. 11, p. 879; DEL LORENZO, Miguel Federico, “Lesión a un bien del dominio publico, responsabilidad por riesgo y daños moral colectivo”, LL Actualidad, 25/2/1997, p. 2; BUSTAMANTE ALSINA, Jorge, “El daño mortal colectivos daño jurídico resarcible”, LL, 1998-A-1033. [2] CSJN, Fallos: 319:1277, “Milano, Daniel Roque c/ Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y otro”, sentencia 11/07/1996.