jueves, 17 de junio de 2010

Coca Cola viola ley de publicidad

El Obelisco no será time square
El juez Gallardo hizo lugar a una medida cautelar presentada por legisladores porteños. Argumentó que la aprobación del permiso para instalar el cartel violó la ley de publicidad y que no se pidió un estudio de impacto para la seguridad vial.

Por Eduardo Videla

Un fallo judicial le ordenó al gobierno porteño apagar a partir de hoy a la cero el enorme cartel luminoso que una empresa de bebidas gaseosas había emplazado, con autorización del Ejecutivo, en la esquina de Carlos Pellegrini y Diagonal Norte. La colocación de ese letrero fue avalada por una resolución del gobierno porteño que, de acuerdo con la sentencia, vulnera la ley 2936, de Publicidad en la Vía Pública, cuya sanción había sido promovida por esa misma administración: la norma sólo autoriza a colocar carteles de no más de un metro de alto, mientras que el letrero en infracción tiene 21 metros de altura. El fallo también considera que el Gobierno de la Ciudad no realizó ningún estudio previo sobre el impacto que el cartel luminoso podría tener en la seguridad vial.

El fallo fue dictado ayer por el juez en lo Contencioso Administrativo Roberto Gallardo, en respuesta a una medida cautelar solicitada por los legisladores Eduardo Epzteyn y Aníbal Ibarra (del Bloque Diálogo por Buenos Aires) y Martín Hourest (Igualdad Social). El juez ordena la “desconexión y apagado de los dispositivos publicitarios antes de la 0 (cero) hora del 17 de junio del corriente” y dispone que, si no se cumple esa orden, se dé “inmediata intervención a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal” para solicitar la “inmediata desconexión y apagado” de esos dispositivos, facultando incluso, si fuera necesario, a “allanar domicilio, violentar cerradura y requerir el auxilio de la fuerza pública”.

El cartel luminoso estaba encendido desde el 1o de junio último y fue presentado por las autoridades porteñas como parte de un proyecto para convertir esa zona, denominada “Punto Obelisco”, en una suerte de Time Square porteño. Lo que llamó la atención de los legisladores opositores es que el llamativo letrero había sido autorizado por la misma gestión que dos años atrás había hecho una drástica limpieza de carteles ilegales no sólo en la avenida 9 de Julio sino también en la Lugones, con el argumento de que la contaminación visual podía provocar distracciones en los conductores de vehículos.

De acuerdo con el fallo judicial, el proceso de instalación de ese cartel estuvo viciado por irregularidades. La propuesta de la empresa Fehmsa SA, para Coca Cola de Argentina, fue analizada por la Comisión de Paisaje Urbano, encargada de autorizar excepciones a la norma sobre publicidad en la vía pública. Consistía en una pantalla de Leds (pequeños diodos luminosos de bajísimo consumo) montados sobre una tela perforada transparente, que emitirían imágenes luminosas animadas. Uno tiene 433 metros cuadrados, y el otro, 134 metros cuadrados.

La instalación fue aprobada por la disposición 1970 de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público –que depende el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, que conduce Diego Santilli–, firmada por el arquitecto Juan Carlos Poli, director de esa área, el 28 de abril de este año. Pero en su análisis de la documentación el juez Gallardo advirtió que la Comisión de Paisaje Urbano no llegó a expedirse nunca sobre el mencionado cartel, con lo cual se habría vulnerado uno de los requisitos legales para la aprobación de una resolución.

Según el juez, la ley de publicidad en la vía pública establece que los carteles sobre fachadas en esa zona no pueden exceder la altura de un metro, mientras que el cuestionado alcanza 20,80 metros. Además, el magistrado advierte que la norma prevé que “los anuncios que afecten la seguridad en el tránsito” deben ser “retirados de inmediato, sin notificación alguna”.

Ante la posibilidad de que este enorme letrero luminoso afecte la seguridad en el tránsito, el Ejecutivo debió exigir, “previo a la autorización para colocar el cartel, un estudio técnico vial al respecto”. Tras solicitar un informe a la Agencia de Protección Ambiental, el juez concluyó que “no se ha efectuado estudio de impacto ambiental” sobre ese aviso publicitario. Por esa razón, ordenó el “apagado y desconexión” del dispositivo y le pidió al gobierno porteño que se abstenga de otorgar nuevos permisos para instalar publicidades luminosas animadas. Además, la diputada María José Lubertino presentó un pedido de informes para que el gobierno explique por qué aprobó esa autorización.

viernes, 21 de mayo de 2010

MACRI ATACA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

OCULTO EN LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO,

UN NUEVO ATAQUE A LA JUSTICIA DE LA CIUDAD.


CONVOCATORIA A CONFERENCIA DE PRENSA.

Ante el avance del proceso judicial iniciado por el PODER EJECUTIVO LOCAL, por medio del cual se enjuicia a los titulares de los Juzgados Contenciosos que cumpliendo con sus funciones asumieron su intervención en los amparos promovidos por ciudadanos de esta Ciudad de Buenos Aires, con motivo de la propuesta de designación de la Dra. Daniela Ugolini para integrar Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, los que suscriben convocan a Conferencia de Prensa para el próximo día 26 de mayo a las 15:00 hs. en la Sede de la Justicia Contenciosa de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. De Mayo 761.

Durante la misma se hará pública la postura de los jueces “juzgados”, que deberán comparecer, COMO DEMANDADOS, a Audiencia Pública el día 27 de Mayo a las 10:30hs. y se denunciará el nuevo intento disciplinador del Gobierno de la Ciudad que busca amordazar a los jueces y evitar sus tareas de control constitucional.

Se invita muy especialmente a los medios de difusión pública y a todos aquellos que se solidarizan con nuestra labor la concurrencia a la Conferencia de prensa, en un día de verdadero luto para la Justicia independiente de la Ciudad de Buenos Aires.----------------------------------------------------------------





Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de mayo de 2010.





Fdo.



Dra. Elena Amanda Liberatori

Dr. Roberto Andrés Gallardo.

viernes, 14 de mayo de 2010

Ambulancia no presta auxilio a los villeros

El SAME no tiene urgencia en la villa
Una chica de cinco años con una hemorragia no fue atendida. Un joven murió antes de que llegara la ambulancia, que demoró 45 minutos. Por este tema, el ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, tiene bloqueadas todas las cuentas bancarias y tarjetas de crédito.

Por Werner Pertot

El juez en lo contencioso administrativo Roberto Andrés Gallardo ordenó allanar el SAME a raíz de dos denuncias de que el gobierno porteño incumplió con un convenio por el que debía garantizar la presencia de una ambulancia en la Villa 21-24 “en un tiempo de entre siete y diez minutos”. En lugar de eso, el juez se encontró con que, en el caso de un chico que murió tras ser baleado, la ambulancia tardó 45 minutos en llegar y no contaba con la custodia de la Policía Metropolitana, que el ministro de Salud, Jorge Lemus, había comprometido. En otro caso, de una niña de cinco años con una hemorragia, cuando su madre llamó al 107, directamente le dijeron que la ambulancia no iba a ir. Ninguno de los dos hechos figuraban en los partes de esos días que la Metropolitana y el SAME enviaron al juez, por lo que ahora también deberá dar explicaciones Eugenio Burzaco.

Lemus tuvo hace un mes una audiencia en la que debió explicarle a Su Señoría y al asesor tutelar Gustavo Moreno por qué desobedeció una orden judicial de enviar una ambulancia al centro de asistencia médica (Cesac) de la Villa 21-24. El funcionario pretextó que no existía custodia policial, pero la Policía Federal presentó pruebas de que todos los días había un policía en el Cesac y que la ambulancia no fue. Los funcionarios macristas reclamaron, entonces, que hubiera un patrullero.
A raíz del incumplimiento injustificado, Gallardo bloqueó todas las cuentas bancarias y tarjetas de crédito de Lemus, envió a la Legislatura una copia del expediente para que evalúen si hay elementos para un juicio político y mandó otra copia al fuero penal para que se le inicien una causa. En ese fuero ya existe otro caso por una licitación de lavaderos para ropa de cama de los hospitales donde se sospecha que existió cartelización y sobreprecios. Pocos días después, otra jueza también envió un pedido de juicio político a Lemus por otro incumplimiento judicial.
Lemus presentó una innumerable cantidad de rechazos y apelaciones (sobre todo, por sus tarjetas de crédito), pero no envió la ambulancia a la villa. Finalmente, el gobierno porteño ofreció que, a cambio de retirar la orden de que la ambulancia estuviera todo el tiempo en el centro de atención, se comprometía a tener otra disponible en el Hospital Penna, que tendría custodia de la Policía Metropolitana. En el escrito garantizaron que el móvil llegaría en un tiempo estimado de “siete a diez minutos”. El juez accedió al pedido y el servicio comenzó a funcionar el 19 de abril. Tanto la Metropolitana como el SAME debieron enviar partes diarios.
El 20 de abril, sin embargo, una mujer llamó al 107 para pedir ayuda porque su hija de 5 años tenía una hemorragia genital. Según denunció, la operadora le respondió que “la ambulancia no entra a esa zona. Póngale un trapo y llévela al hospital”. La mujer tuvo que pedir dinero prestado, caminar siete cuadras y tomarse el colectivo 70 hasta Casa Cuna.
El 21 de abril, un joven, Luis Ponce, caminaba rumbo a la capilla San Blas cuando fue asaltado por otros dos. Como no quiso entregar sus zapatillas, le pegaron dos balazos y quedó desangrándose en la calle. Otra mujer corrió al Cesac a pedir que mandaran una ambulancia. Además, varios vecinos hicieron llamados. El joven agonizó en la calle durante más de media hora. La ambulancia llegó 45 minutos después y ya había muerto. La ambulancia no contaba, por otra parte, con la custodia de la Metropolitana. Un móvil de la Federal llegó a la media hora.
Gallardo recibió esta semana estas dos denuncias, la de la niña por parte del asesor tutelar Moreno y la del joven asesinado por parte de miembros de la junta vecinal de la Villa 21-24. El juez corroboró que los partes de esos dos días del SAME y de la Metropolitana no dejaron ningún registro de los dos hechos. Por eso, el asesor tutelar Gustavo Moreno reclamó el allanamiento del SAME.
El magistrado ordenó esa medida para secuestrar las grabaciones de las llamadas de los días 20 y 21 de abril y comprobar las denuncias. Además, Gallardo solicitó al jefe de la Federal, Néstor Valleca, que le remita toda la información sobre el asesinato y emplazó al titular de la Metropolitana, Eugenio Burzaco, para que explique por qué no figura en los registros ninguna escolta a la ambulancia y, en definitiva, informe si existió o no la custodia. El funcionario PRO tiene un día para responder.
Por otra parte, Moreno visitó los dos Cesac de la villa y comprobó que le faltan, además de la ambulancia, los cinco psicólogos para la atención del paco que ordenó la Justicia. También vio que hay pocos pediatras. “La ambulancia es supernecesaria –sostuvo Moreno ante Página/12–. Y el caso de la nenita demuestra que no quieren entrar a la villa y no hay una articulación del ministerio sobre la prestación que deben dar; este ministro tiene algunos problemas para gestionar.”

jueves, 8 de abril de 2010

Lemus no manda la ambulancia en la Villa

JORGE LEMUS FUE CITADO POR GALLARDO Y ENFRENTA UNA DENUNCIA POR IRREGULARIDADES EN UNA LICITACION
El ministro tiene que dar explicaciones
El juez Gallardo citó en audiencia pública al titular de Salud porteño por desobedecer fallos que disponían el envío de una ambulancia a la villa 21-24. La Justicia investiga una concesión millonaria que habría favorecido a tres empresas vinculadas.

Por Werner Pertot
Hoy puede ser un mal día para Jorge Lemus. El juez Roberto Andrés Gallardo citó al ministro de Salud porteño para que explique por qué no obedeció los fallos judiciales que disponían el envío de una ambulancia a la villa 21-24 para prestar asistencia médica. Si no se presenta, Su Señoría podría enviar a la policía a buscarlo. Además, es posible que el ministro se vea inmerso en un nuevo escándalo por una licitación millonaria que está siendo investigada por la Justicia por la sospecha de que fue “dirigida” a tres empresas. Una de esas compañías –contratadas por la gestión PRO para lavar ropa de cama de los hospitales– sería clausurada hoy por el mismo gobierno porteño por no tener las condiciones mínimas de seguridad e higiene.

Lemus viene de sufrir una agitada sesión en la Legislatura, donde terminó por reconocer que “el sistema de salud está en crisis” y aclaró que “no haremos desaparecer ninguna institución de salud”. Entre silbidos, el funcionario PRO admitió que “los hospitales tienen un atraso en su infraestructura y equipamiento superior a 30 años”, aunque lo atribuyó enteramente a las gestiones anteriores. El ministro escuchó los cuestionamientos de los opositores, que le recordaron que la gestión PRO dejó vencer medicamentos por un costo de cerca de cinco millones de pesos, que el Hospital Udaondo no tiene gas hace nueve meses y que el Tornú tiene mangueras antiincendio que no están conectadas a la red de agua. “No tenemos los fondos para arreglarlo de un día para el otro”, se justificó Lemus. Luego le preguntaron por la falta de asistencia médica al Centro de Salud (Cesac) 35, que está en la villa 21-24. Lemus sostuvo que las ambulancias no van por problemas de seguridad.
La misma excusa viene presentando ante los continuos requerimientos del juez Gallardo. El magistrado ordenó a la Policía Metropolitana que le diera una custodia a la ambulancia, pero desde la nueva fuerza le informaron que no contaban con suficientes policías. Entonces, el juez consiguió que la Federal asignara un policía al Cesac 35. La respuesta del gobierno porteño fue terminante: la ambulancia fue, pero con un escribano que preguntó dónde estaba el patrullero. Como el policía estaba a pie, se volvió a subir a la ambulancia y partieron raudos. En total, la villa 21–24 contó con asistencia médica por media hora.
Ante esto, Gallardo citó a Lemus a una audiencia pública para hoy al mediodía, para que explique los motivos por los que insiste en negarse a enviar una ambulancia. Lemus está intimado a asistir personalmente “bajo apercibimiento de ejecución forzada”, por lo que si decide no concurrir el juez podría ordenar que se lo haga comparecer mediante la fuerza pública.
No es la única mala noticia que podría recibir Lemus el día de hoy. En su visita a la Legislatura, el diputado de Diálogo por Buenos Aires Aníbal Ibarra le preguntó por la licitación 1643/09, en la que se adjudicó por más de 30 millones de pesos la limpieza de la ropa de cama (sábanas, manteles, delantales) de 16 hospitales a tres empresas: Lavadero ANCA, Lavadero El Lucero y Tex Care. En particular, quiso saber por qué se factura la limpieza de las camas, sean usadas o no, y por qué se pusieron nuevas condiciones que dejaron afuera a los actuales proveedores: se exigió que tuvieran una facturación mensual superior a los 400 mil pesos, una capacidad de producción de más de 1500 kilos por hora y un espacio de lavado de 1200 metros cuadrados como mínimo.
La licitación está siendo investigada por la Justicia dado que se sospecha fue dirigida a estas tres empresas, que serían del mismo grupo o estarían cartelizadas, y que se pagaron sobreprecios. El fiscal Carlos Giménez comprobó que el dueño de ANCA es Héctor Ricardo Andrelo, casado con Magdalena Gaccetta, que era vicepresidenta de Tex Care (luego ella renunció). En el directorio de ANCA también está Estela Maris Andrelo, casada con Luis Alberto Nerguizian, que era presidente de Tex Care. Además, la madre de los Andrelo, HaydéeMouriño, sería propietaria del 50 por ciento de ambas compañías, según la denuncia que investiga el juez Alberto Baños. En tanto, la tercera empresa, El Lucero, hizo una oferta por la cifra exacta de sus presuntos competidores, pero por los tres hospitales en los que ellos, casualmente, no se interesaron.
Este año, el gobierno porteño hizo una inspección en el lavadero El Lucero y se encontró con que la instalación era precaria: tenía problemas de evacuación, de ventilación, en las calderas, y los empleados trabajaban con condiciones de higiene inadecuadas. Hoy sería clausurada por la misma administración que le dio el lavado de la ropa de los hospitales

jueves, 11 de marzo de 2010

Qué es el Socialismo del Siglo XXI

Autor: Dr. Andrés Gallardo
Qué es el socialismo del siglo XXI?


1. Introducción:
Como toda buena pregunta, la relativa a qué es el socialismo de este siglo, no es de fácil respuesta. Ha pasado mucha agua debajo del puente. Algunas ideas se han vuelto relativas, otras en tanto se han afianzado, no sin desaparecer en el mundo algunos paradigmas antes indiscutidos.
Sin embargo, el hecho de abrazar esta causa eminentemente humanista y justa, nos obliga a aceptar el reto y a buscar algunas pautas reveladoras de cuál es la sustancia de este ideario político en el siglo que nos cobija, es decir intentar la redefinición dinámica del socialismo,
La primer cuestión digna de señalar es que el sólo hecho de referirnos al socialismo de nuestro siglo nos lleva a ratificar la vigencia de una ideología política con carácter universal y vocación expansiva. No es para nosotros el socialismo ni una expresión parcial ni una mera elucubración teórica. Es ante todo una mirada polifacética, abarcadora e integradora, desde el hombre y para el hombre, con vocación de poder y transformación.
Nuestro socialismo tiene una historia de teorías y muy especialmente, una historia de prácticas, y ambas, teorías y prácticas, nos permiten esbozar esta redefinición. Este cometido de pensar el socialismo de hoy, no tiene un mero afán cognoscitivo, sino intención transformadora y revolucionaria. Creemos que no hay socialismo sin revolución. La revolución es la madre del socialismo y como tal, su condición necesaria. Es tautológico afirmar el socialismo sin vocación revolucionaria. No estamos aludiendo necesariamente a tal o cual forma de revolución, sino en términos genéricos a ese “quiebre” con el sistema anterior.

2. La meta del socialismo del Siglo XXI.

El sistema capitalista-demócrata-liberal que pretende hoy erigirse en el discurso hegemónico y en la tendencia unidireccional mundial, es antes que nada negador del hombre. Desde los filósofos clásicos hasta el presente y casi sin discusiones ya la naturaleza humana se fundamenta en su razón y en la capacidad de construir. Cuando los sistemas niegan la razón y se empeñan en destruir (al propio hombre, al medio ambiente, al resto de las especies de la naturaleza, a las culturas, etc) resultan entonces sistemas anti-humanos. Es un error referirse al capitalismo como salvaje o inhumano. El capitalismo es, como vemos negador de la condición humana, es anti-humano. Es allí donde el socialismo de nuestro siglo ratifica su vigencia y su profunda vocación antropocéntrica. El hombre es el destinatario del socialismo como creación humana. El socialismo es entonces, el hombre de hoy pensando en el hombre libre, en el hombre digno. El siglo veintiuno encuentra a nuestros pueblos en busca de la dignidad perdida. La dignidad personal y la dignidad del grupo-nación. Y esa dignidad es la autodeterminación. No hay hombre digno si no se autodetermina. No hay pueblo digno si no logra autodeterminarse. Qué es sino la realización humana que poder elegir y ejecutar un plan de vida? Qué es sino la realización de una nación que haber podido concretar un proyecto social, político y económico determinado en forma endógena? Tenemos aquí entonces -en esta apretada síntesis- esbozada la meta actual del socialismo. El socialismo de nuestro siglo tiene como norte a la persona humana y a los colectivos nacionales y en ambos casos tendiendo a su autodeterminación y dignidad. En este contexto, el socialismo se enfrenta con todas aquellas doctrinas y prácticas político-ideológicas que de alguna forma sostienen modelos anti-humanos. El capitalismo, el imperialismo en todas sus variantes, el liberalismo económico, el fascismo, son entre otras, formas que relativizan al hombre y lo someten a objetivos meta-humanos. (el dinero, el poder, el control, la uniformidad, etc).

3. Los instrumentos del Socialismo del Siglo XXI.
Tratemos ahora de avizorar cuáles son los instrumentos de que dispone nuestro socialismo presente para construir la sociedad nueva y el hombre nuevo.
De entre todos y en tren de simplificar, abordamos dos por su importancia y dimensión. Son instrumentos de uso paralelo y constante. Uno y otro se complementa esencialmente. Es decir uno es condición del otro y viceversa. La participación popular y la distribución de la riqueza. El Estado en nuestro socialismo debe ser pueblo hecho instrumento. No hay Estado socialista visto como una dimensión abstracta y ajena. El Estado socialista es praxis popular transformadora. Pero esa participación popular sería falaz e inconducente si existieran situaciones de exclusión económica y política. La participación supone un fenómeno totalizador. Si sólo participan los socialmente integrados, son ellos los que construirán y sostendrán un modelo hecho a “su medida”. Por ello el instrumento de la distribución de la riqueza es esencial y concurrente. El socialismo supone democracia sustantiva. Transformar a través de la participación, sólo es posible en la medida de la existencia de condiciones socio-económicas aptas.
Así, el socialismo de nuestro siglo debe ponerse como meta trabajar la parte inferior de la pirámide de participación en el ingreso (la base esta conformada por la mayor parte de la población que participa, paradójicamente de la menor cuota de riqueza). Es decir, para el socialismo, este debe ser el siglo que termine sin pobres. No sabemos si será el siglo que termine sin ricos. Pero si el socialismo cumple su misión en estos cien años, se podrá saldar parte de la historia habiendo al menos atomizado la concentración económica, minado su estructura y habiendo incorporado al sistema de participación política efectiva a todos los hoy excluidos. Tal vez el socialismo del siglo venidero pueda, con una nueva base popular, con un crecimiento cuali-cuantitativo del poder del pueblo, abordar el “achatamiento” definitivo de la pirámide.
Estos dos instrumentos de transformación no son como ya dijimos los únicos. Además, podrán darse, en la medida en que el establishment asuma que de no mediar una revolución democrática y pacífica, la propia dinámica del sistema anti-humano, pondrá a la violencia política como primer instrumento de transformación.- Esto, dicho de otro modo, supone que el socialismo de nuestro siglo tiene vocación de paz y de transformación institucional. El quiebre con el sistema anti-humano puede darse aún dentro de los canales previstos por el propio sistema. Pero si estos canales son “bloqueados” por las fuerzas de la concentración económica o por el imperialismo, entonces los instrumentos de transformación aludidos no pueden validarse. En esa hipótesis, el socialismo no renunciará a su vocación transformadora y responderá a la violencia con violencia. La violencia no será en esa hipótesis un fin en si mismo. Será un instrumento de lucha de los hombres negados y de los pueblos negados para obtener la liberación que no pudieron alcanzar en paz. Es importante en estas horas, que los referentes políticos, ideológicos y mediáticos del establishment asuman que está en ellos viabilizar el gradual avance hacia una sociedad integrada y justa o por el contrario “tensar” el conflicto social hasta hacerlo violento. Hoy nadie quiere hablar de la violencia política, pero la violencia política existe. Es ingenuo y reduccionista aquel que sintetiza la violencia política en una acción armada de un grupo ideológico. La principal expresión actual de la violencia política es el genocidio económico en los países periféricos y la paralela híper- concentración económica en los países centrales. Los pobres que mueren de hambruna en nuestras latitudes, o que se enferman con epidemias que se creían terminadas, o los desahuciados que pretenden llegar en balsas a europa y mueren en el mar o en las costas, todos ellos y muchos otros, son la expresión verdadera de la violencia política. El socialismo de nuestro siglo tiene muy presente que no estamos en un mundo pobre, sino en un mundo partido. Hay riqueza para todos, pero la tienen pocos. En el siglo veintiuno esto trasciende el concepto ortodoxo de la lucha de clases es la lucha de los indignos contra sus sometedores. La lucha de los excluídos de la mesa por sentarse en ella. La lucha de los sin techo. La lucha de los sin tierra.

3. Ideas finales.

En este orden de ideas, la economía y el derecho, son para el socialismo de nuestro siglo meros exponentes instrumentales de segundo nivel. La economía y el derecho deben servir respectivamente a los postulados instrumentales centrales de participación popular y distribución económica y por supuesto y antes que nada, a la meta central de antropocentrismo sustantivo.
El socialismo del siglo XXI cree en la libertad personal del hombre. El hombre digno también es fundamentalmente libre. El hombre nuevo del socialismo presente piensa, opina, discute, define su credo o su no credo, su preferencia sexual, su ideología. Lo que no puede hacer con su libertad es, como diría Mario Benedetti en “Quemar las Naves”, “preferir lo injusto”. Afectar al colectivo con su decisión personal.
El socialismo de nuestro siglo, para finalizar esta síntesis, integra a los pueblos hermanados por su historia y su cultura y junto a ellos establece hacia fuera una sóla frontera, que es la que separa al hombre del anti-hombre.

Facho que huyó despavorido

EL PAIS › ROBERTO APELBAUM RENUNCIO A LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD

De salida con rumbo a la Justicia
El funcionario macrista alegó “motivos personales”. Ayer mismo debía comparecer ante el juez Roberto Gallardo. Es investigado por sus dos años de gestión al frente del organismo. Su desempeño podría derivar en la apertura de una causa penal.

Por Gustavo Veiga
Roberto Apelbaum renunció a la presidencia del Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC), pero deberá rendir cuentas ante la Justicia por sus dos años de gestión. Ayer notificó en el Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño su dimisión al cargo en el que lo había designado Mauricio Macri cuando asumió la Jefatura de Gobierno a fines de 2007. Lo hizo en el expediente 26.034/0 donde Roberto Andrés Gallardo tramita un amparo (“Medina-Benítez contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”) por un reclamo de vivienda. La conducta del ahora ex funcionario podría derivar en una investigación penal, ya que el juez remitió una causa a ese fuero. A cargo del organismo quedó momentáneamente Eduardo Petrini (ver aparte), quien llegó a la función pública desde Boca Juniors gracias al ingeniero y ex presidente del club.

A las 11.30, Apelbaum había sido citado por Gallardo a una audiencia en la que no compareció. En su lugar, se presentó el gerente de Asuntos Jurídicos del IVC, Ricardo Yapur, acompañado por el procurador de la ciudad, Ramiro Monner Sanz. El primero notificó en el expediente del amparo que el ex funcionario había renunciado por “motivos personales” el 3 de febrero. Al arquitecto Apelbaum, un profesional que llegó a la gestión pública desde el grupo IRSA, lo apremiaban las numerosas diligencias judiciales que derivaban de la raquítica política de vivienda del organismo a su cargo. Una y otra vez, el IVC se transformó en un tema de investigación recurrente para Gallardo por las decenas de amparos individuales y colectivos que recibía.
Una fuente con acceso a los expedientes, que no es el juez, le confió a Página/12 que de ellos “se desprende una inacción absoluta del IVC”. Sea por la razón que fuere, una baja sensible de su presupuesto, la transferencia de competencias a la Corporación del Sur o la sospecha de negociados, el paso de Apelbaum por el organismo disparó cuestionamientos que se reprodujeron a escala simétrica en la Justicia. La razón de ser del IVC se transformó en una caricatura desde que el funcionario fue designado por Macri.
Sin embargo, antes de que el PRO accediera al gobierno ya había problemas. El ejemplo más elocuente de la política actual y aquellas que la precedieron, son las derivaciones del incendio ocurrido en Villa Cartón el 8 de febrero de 2007. Allí vivían 470 familias que vieron agudizados sus problemas habitacionales, inclusive pese a que ya soportaban precarias condiciones de vivienda. Las obras del IVC para brindarles asistencia se fueron demorando, los amparos se volvieron un asunto corriente y Apelbaum renunció en ese contexto.
En marzo de 2007, la Defensoría del Pueblo porteña denunciaba que “pese a los compromisos públicamente asumidos por funcionarios de distinta jerarquía del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –que prometieron la entrega de las viviendas definitivas en un plazo de cuatro (4) meses– las obras de construcción ni siquiera se han iniciado”. Gobernaba en ese momento Jorge Telerman. Hoy ocurre otro tanto o aun peor.
Con la administración de Macri se profundizó el déficit habitacional, se subejecutó presupuesto y la mayoría de las obras previstas se retrasaron, realizaron mal o quedaron suspendidas. El IVC se creó en 2003 mediante la ley 1251 y fue concebido como una institución superadora de la Comisión Municipal de la Vivienda. Su misión es la de planificar y ejecutar las políticas habitacionales del gobierno para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos. Un piso de 500 mil porteños tiene problemas de vivienda.
“Apelbaum renunció pero deberá responder por las acciones que instrumentó durante su gestión, que duró más de dos años. La inacción del IVC se desprende de varios expedientes y no de uno”, completó la fuente judicial que aportó un dato clave. El 70 por ciento de lo que se obtiene por la industria del juego en la ciudad debería ser destinado al instituto. Con todo, de aquel núcleo que componían las 450 familias de Villa Cartón, el IVC sólo resolvió los problemas de vivienda en cuatro casos, según datos que se desprenden de las causas que tiene Gallardo. Y mediaron situaciones apremiantes de salud de integrantes de esos grupos familiares para que, en lugar de un magro subsidio del Ministerio de Desarrollo Social que no alcanzaba para procurarse el techo, les entregaran una vivienda más o menos digna. El arquitecto que acaba de irse dejó esa deuda habitacional pendiente

Entrevista a Gallardo

Martes, 07 de Mayo de 2002



Roberto Andrés Gallardo, juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires
“Nosotros no somos un conjunto de cobradores calificados de la ciudad”






Los retratos del Che Guevara y Alfredo Palacios se destacan en el despacho de Roberto Andrés Gallardo, uno de los doce jueces en lo Contencioso Administrativo Y Tributario de la ciudad de Buenos Aires que desde el año 2000 se encarga, entre otras cosas, de lidiar con el desconocimiento sobre la materia que evidencian muchos letrados porteños.
"Un gran grupo no sabe, o sea, sabe de la existencia del fuero, pero desconocen la existencia del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires y hasta de la Constitución de la ciudad, entre otras cosas", señala el magistrado, integrante de un fuero que, en razón de su amplia competencia, entiende desde casos de accidentes de transito hasta pedidos de autorización para inducir partos en casos de fetos con malformaciones genéticas.
Gallardo, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el mismo que en un fallo describió a los decretos que conforman el corralito "como verdadera cabeza de un monstruo político concentrador de poder y avasallador de derechos y garantías, que la sociedad en su conjunto ha de detectar y neutralizar", cuenta que debe encargarse de un total de veintitrés mil causas, ochenta por ciento de las cuales son ejecuciones fiscales. "Muchos pensaron que íbamos a ser un conjunto de cobradores calificados. Pero nosotros, si bien le damos suma importancia a las ejecuciones fiscales, tenemos un criterio garantista y no somos un mero apéndice que se dedica sólo a cobrar las cosas del Gobierno de la Ciudad".
Dada la importancia de este joven fuero para el ejercicio de la profesión de muchos letrados que ejercen en la ciudad de Buenos Aires, al final del reportaje el lector podrá descargar en su computadora el texto completo del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires.


Diariojudicial.com: ¿Cuáles son las principales cuestiones que pasan por su juzgado?

Roberto Andrés Gallardo: En un ochenta por ciento, se trabaja con ejecuciones fiscales. una parte llegó del fuero nacional en lo civil y la otra parte nos vino de los contravencionales, se trabajan cerca de diecisiete mil ejecuciones en este juzgado, sobre un total de veintitrés mil causas. Las ejecuciones fiscales, por su cantidad, plantean temas de volumen y temas de organización.

Dju: ¿ Estas ejecuciones tienen diferencias en cuanto a lo procesal con las que se hacían en el civil, donde se usa el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación?

RAG: Yo creo que en términos procésales no hay diferencias, si se las puede encontrar en el manejo de los jueces. Para los jueces civiles, las ejecuciones fiscales de la que era Municipalidad de Buenos Aires tenían un carácter residual, en cambió para nosotros es una situación de mayor trascendencia. Esto marca una diferencia cualitativa en cuanto al trato que se le da, sin desmerecer la labor de los jueces civiles.

Dju: ¿Pero ese escaso interés por las ejecuciones fiscales era culpa de los juzgados civiles o de los representantes de la Municipalidad?

RAG: Hay dos cuestiones que son separables: por un lado está el rol de los juzgados, nosotros tenemos una posición frente al tema, en cuanto a como tomamos el tema de las ejecuciones para la ciudad, y por el otro, cómo se comportan los representantes del fisco, en esto no ha habido mucha evolución, creo que este cuadro un tanto disfuncional que planteaban las ejecuciones en el ámbito civil de alguna manera, en cuanto a como se ejecuta, no ha sufrido una sustancial modificación. Y esto genera algunas posturas que se mantienen bastante tirantes.

Dju: ¿De qué tipo de posturas hablamos?

RAG: Básicamente cuestiones formales. En este fuero, la primea instancia es muy garantista en términos tributarios, no le damos curso a una ejecución que se plantea con una certificación sin firma, porque es como ejecutar un cheque sin firma, o cuando exigimos que el que firma sea un autorizado. Pero nos topamos que para algunos representantes del fisco estos temas no son tan importantes.

Dju: ¿Y qué pasa en la segunda instancia?

RAG: Se han tenidos criterios, más amplios que la primera instancia. Han sido un poco más permisivos con estas cuestiones.

Dju: Es muy común, en fueros como este, decir o pensar que la creación del mismo obedece a que la intención es convertirlo en una especie de cobrador de lujo del Estado. ¿Cómo lo siente usted?

RAG: Muchos pensaron que íbamos a ser un conjunto de cobradores calificados. Pero nosotros, si bien le damos suma importancia a las ejecuciones fiscales, tenemos un criterio garantista y no somos un mero apéndice que se dedica sólo a cobrar las cosas del Gobierno de la Ciudad.

Dju: ¿Cómo terminan estos casos en la practica? ¿El Gobierno de la ciudad concreta las ejecuciones?

RAG: En un poco prematuro porque el fuero es muy reciente y las ejecuciones llevan su tiempo, pero hay casos en donde se termina llevando adelante la ejecución, otros donde las rechazamos por cuestiones de fondo. Tenemos un criterio mucho más abierto que otros fueros y solemos abrir un poco la prueba con el fin de no llegar a sentencias que sean un disparate.

Dju: ¿Qué duración tiene una ejecución fiscal en primera instancia?

RAG: Es relativo, como no hay un impulso de oficio el tope lo pone el plazo de caducidad, pero en teoría en seis meses la cosa debería estar resuelta, sin contar el remate. Hasta ahora no tengo ejecuciones concretadas y no tengo liquidación de bienes. Aquí el gran cambio lo tiene que hacer el gobierno de la ciudad. Si el Estado no cambia la forma en que opera en la materia se termina perdiendo mucho dinero en la ejecución de cobros por sumas ínfimas o con mandatarios que no pueden negociar con los ejecutados en los casos concretos y esto genera en definitiva la imposibilidad de cobro.

Dju: ¿En alguna de estas ejecuciones se formularon planteos pidiendo la suspensión del proceso, fundado en el artículo 16 de la ley 25.563, que solo parece excluir las ejecuciones del Fisco Nacional?

RAG: Tenemos varios planteos fundados en la emergencia. Aún no se ha resuelto en el fuero si las leyes de emergencia económica dictadas por el gobierno nacional tienen o no aplicación en la ciudad.

Dju: ¿No hubo ningún juez de primera instancia que se haya expresado sobre ese tema?

RAG: No, son planteos muy recientes. Acá tenemos que distinguir que existe gente que se aviva y habla de que no puede hacer frente a los impuestos, cuando en verdad puede pagar .

Dju: ¿El otro 20 por ciento de las causas que temas abarca?

RAG: Tenemos procesos ordinarios, que tienen como actor o demandado al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el resto son amparos y medidas cautelares.

Dju: ¿Cómo manejan estas causas tan dispares, que ventajas da el marco jurídico de la ciudad comparando el que existe al nivel nacional?

RAG: En materia de amparos, por ejemplo, hay dos líneas, una que entiende que aún está vigente, después de la reforma constitucional nacional de 1994 y de la sanción de la Constitución de la Ciudad, la ley nacional de amparo 16.986 y aquellos que entendemos que estas reformas constitucionales marcaron el final definitivo de la 16.986. Los que seguimos este último criterio entendemos que los artículos 10 y 14 de la Constitución de la ciudad son plenamente operativos sin necesidad de ley alguna y nos permiten usar el criterio que pensemos que es el más correcto según la situación. No es lo mismos un chiquito que se muere que un amparo por el revaluó fiscal...

(N de la R: Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
"ARTICULO 10.- Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos.
ARTICULO 14.- Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la presente Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.
Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor.
El agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su procedencia.
El procedimiento está desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad. Todos los plazos son breves y perentorios. Salvo temeridad o malicia, el accionante está exento de costas.
Los jueces pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.")

..Obvio que una posición como la nuestra a la Administración no le gusta mucho, porque todo lo que sea capacidad de maniobrar sobre los hechos y las urgencias y se exige de la administración respuestas rápidas.

Dju: ¿Cómo es la respuesta el fuero frente a los amparos?

RAG: Tiene matices, en juzgados como este hemos declarado la inconstitucionalidad del 80 por ciento de los artículos de la ley 16.986 con lo cual prácticamente no existe....

Dju: ¿ Cuándo fue esto?

RAG: Fue a principios del año pasado. Desde ese momento se creó una división entre los juzgados. Están lo que aplican la ley 16.986 en forma integra, los que mencionan la Constitución de la ciudad, los que aplican algunos artículos de la ley 16.986 y no otros, en fin, una gran gama de grises.

Dju: ¿Y la Cámara que posición tiene al respecto?

RAG: La Cámara digamos, adoptó una posición donde si bien privilegia de los artículos de10 y 14 de la Constitución de la ciudad, no declaró la inconstitucionalidad de la ley 16.986, en consonancia con el Tribunal Superior.

Dju: ¿Cómo es la relación con los otros poderes?, ¿se han sentido cómodos?

RAG: Bueno, como en todos lados, hay funcionarios del Poder Ejecutivo y la Legislatura que son respetuosos de la división de poderes y los otros que todavía están confundidos y se piensan que estamos antes de octubre del ´83. Pero esto es un problema de la sociedad, nosotros tenemos que tener cada día el horizonte de trabajar por una justicia seria. Las presiones van y vienen, yo no me hago problema.

Dju: ¿Los abogados conocen el procedimiento que se usa en este fuero?

RAG: Un gran grupo no sabe, o sea, sabe de la existencia del fuero, pero desconocen la existencia del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires y hasta de la Constitución de la ciudad, entre otras cosas. Esto denota un problema de formación, que debe ser un llamado de atención para las estructuras formadoras de profesionales, las que deben adecuar la formación de abogados dados estos cambios. Después tenemos otro conjunto de gente mucho más cuidadosa, que se toma el trabajo de averiguar y hace un esfuerzo y, por último, muy pocos que llegan al fuero con las cosas claras. Se debe redoblar el esfuerzo del Colegio Público de abogados para que se brinde información sobre nosotros y como nos manejamos procesalmente.

Dju: ¿En que casos los accidentes de tránsito son competencia de este fuero?

RAG: En caso de que el accidente haya sido causado por deficiencias en las señales de transito, en la iluminación o por el estado de la calzada, o si uno de los vehículos era propiedad de la ciudad, de iluminación. Nuestro Código sigue el criterio de la competencia subjetiva...

(N de la R: Código Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires
"Art. 2º - De las Causas Contencioso Administrativas.
Son causas contencioso administrativas a los efectos de este Código todas aquellas en que una autoridad administrativa, legitimada para estar en juicio, sea parte, cualquiera que sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado. La competencia contenciosa administrativa y tributaria es de orden público. ")

...También somos competentes en daños y perjuicios derivados en accidentes producidos en alcantarillas o bocas de tormenta, por ejemplo.

Dju: ¿Qué destaca del Código Procesal que usan?

RAG: Yo pienso que un punto para destacar, es el tema de la competencia en razón de la persona demandada, hay de alguna manera un trámite distinto en relación al tema.... Es un código novedoso

Dju: ¿ Y respecto de los plazos?

RAG: No marca diferencias sustanciales con los plazos que estaban antes, pero si lo que intentamos y ahí creo que marcamos la diferencia con otras jurisdicciones, es nuestra idea de cumplir con estos plazos.

Leonardo Scolpatti y Jorge Oscar Rossi