jueves, 11 de marzo de 2010

Entrevista a Gallardo

Martes, 07 de Mayo de 2002



Roberto Andrés Gallardo, juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires
“Nosotros no somos un conjunto de cobradores calificados de la ciudad”






Los retratos del Che Guevara y Alfredo Palacios se destacan en el despacho de Roberto Andrés Gallardo, uno de los doce jueces en lo Contencioso Administrativo Y Tributario de la ciudad de Buenos Aires que desde el año 2000 se encarga, entre otras cosas, de lidiar con el desconocimiento sobre la materia que evidencian muchos letrados porteños.
"Un gran grupo no sabe, o sea, sabe de la existencia del fuero, pero desconocen la existencia del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires y hasta de la Constitución de la ciudad, entre otras cosas", señala el magistrado, integrante de un fuero que, en razón de su amplia competencia, entiende desde casos de accidentes de transito hasta pedidos de autorización para inducir partos en casos de fetos con malformaciones genéticas.
Gallardo, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el mismo que en un fallo describió a los decretos que conforman el corralito "como verdadera cabeza de un monstruo político concentrador de poder y avasallador de derechos y garantías, que la sociedad en su conjunto ha de detectar y neutralizar", cuenta que debe encargarse de un total de veintitrés mil causas, ochenta por ciento de las cuales son ejecuciones fiscales. "Muchos pensaron que íbamos a ser un conjunto de cobradores calificados. Pero nosotros, si bien le damos suma importancia a las ejecuciones fiscales, tenemos un criterio garantista y no somos un mero apéndice que se dedica sólo a cobrar las cosas del Gobierno de la Ciudad".
Dada la importancia de este joven fuero para el ejercicio de la profesión de muchos letrados que ejercen en la ciudad de Buenos Aires, al final del reportaje el lector podrá descargar en su computadora el texto completo del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires.


Diariojudicial.com: ¿Cuáles son las principales cuestiones que pasan por su juzgado?

Roberto Andrés Gallardo: En un ochenta por ciento, se trabaja con ejecuciones fiscales. una parte llegó del fuero nacional en lo civil y la otra parte nos vino de los contravencionales, se trabajan cerca de diecisiete mil ejecuciones en este juzgado, sobre un total de veintitrés mil causas. Las ejecuciones fiscales, por su cantidad, plantean temas de volumen y temas de organización.

Dju: ¿ Estas ejecuciones tienen diferencias en cuanto a lo procesal con las que se hacían en el civil, donde se usa el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación?

RAG: Yo creo que en términos procésales no hay diferencias, si se las puede encontrar en el manejo de los jueces. Para los jueces civiles, las ejecuciones fiscales de la que era Municipalidad de Buenos Aires tenían un carácter residual, en cambió para nosotros es una situación de mayor trascendencia. Esto marca una diferencia cualitativa en cuanto al trato que se le da, sin desmerecer la labor de los jueces civiles.

Dju: ¿Pero ese escaso interés por las ejecuciones fiscales era culpa de los juzgados civiles o de los representantes de la Municipalidad?

RAG: Hay dos cuestiones que son separables: por un lado está el rol de los juzgados, nosotros tenemos una posición frente al tema, en cuanto a como tomamos el tema de las ejecuciones para la ciudad, y por el otro, cómo se comportan los representantes del fisco, en esto no ha habido mucha evolución, creo que este cuadro un tanto disfuncional que planteaban las ejecuciones en el ámbito civil de alguna manera, en cuanto a como se ejecuta, no ha sufrido una sustancial modificación. Y esto genera algunas posturas que se mantienen bastante tirantes.

Dju: ¿De qué tipo de posturas hablamos?

RAG: Básicamente cuestiones formales. En este fuero, la primea instancia es muy garantista en términos tributarios, no le damos curso a una ejecución que se plantea con una certificación sin firma, porque es como ejecutar un cheque sin firma, o cuando exigimos que el que firma sea un autorizado. Pero nos topamos que para algunos representantes del fisco estos temas no son tan importantes.

Dju: ¿Y qué pasa en la segunda instancia?

RAG: Se han tenidos criterios, más amplios que la primera instancia. Han sido un poco más permisivos con estas cuestiones.

Dju: Es muy común, en fueros como este, decir o pensar que la creación del mismo obedece a que la intención es convertirlo en una especie de cobrador de lujo del Estado. ¿Cómo lo siente usted?

RAG: Muchos pensaron que íbamos a ser un conjunto de cobradores calificados. Pero nosotros, si bien le damos suma importancia a las ejecuciones fiscales, tenemos un criterio garantista y no somos un mero apéndice que se dedica sólo a cobrar las cosas del Gobierno de la Ciudad.

Dju: ¿Cómo terminan estos casos en la practica? ¿El Gobierno de la ciudad concreta las ejecuciones?

RAG: En un poco prematuro porque el fuero es muy reciente y las ejecuciones llevan su tiempo, pero hay casos en donde se termina llevando adelante la ejecución, otros donde las rechazamos por cuestiones de fondo. Tenemos un criterio mucho más abierto que otros fueros y solemos abrir un poco la prueba con el fin de no llegar a sentencias que sean un disparate.

Dju: ¿Qué duración tiene una ejecución fiscal en primera instancia?

RAG: Es relativo, como no hay un impulso de oficio el tope lo pone el plazo de caducidad, pero en teoría en seis meses la cosa debería estar resuelta, sin contar el remate. Hasta ahora no tengo ejecuciones concretadas y no tengo liquidación de bienes. Aquí el gran cambio lo tiene que hacer el gobierno de la ciudad. Si el Estado no cambia la forma en que opera en la materia se termina perdiendo mucho dinero en la ejecución de cobros por sumas ínfimas o con mandatarios que no pueden negociar con los ejecutados en los casos concretos y esto genera en definitiva la imposibilidad de cobro.

Dju: ¿En alguna de estas ejecuciones se formularon planteos pidiendo la suspensión del proceso, fundado en el artículo 16 de la ley 25.563, que solo parece excluir las ejecuciones del Fisco Nacional?

RAG: Tenemos varios planteos fundados en la emergencia. Aún no se ha resuelto en el fuero si las leyes de emergencia económica dictadas por el gobierno nacional tienen o no aplicación en la ciudad.

Dju: ¿No hubo ningún juez de primera instancia que se haya expresado sobre ese tema?

RAG: No, son planteos muy recientes. Acá tenemos que distinguir que existe gente que se aviva y habla de que no puede hacer frente a los impuestos, cuando en verdad puede pagar .

Dju: ¿El otro 20 por ciento de las causas que temas abarca?

RAG: Tenemos procesos ordinarios, que tienen como actor o demandado al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el resto son amparos y medidas cautelares.

Dju: ¿Cómo manejan estas causas tan dispares, que ventajas da el marco jurídico de la ciudad comparando el que existe al nivel nacional?

RAG: En materia de amparos, por ejemplo, hay dos líneas, una que entiende que aún está vigente, después de la reforma constitucional nacional de 1994 y de la sanción de la Constitución de la Ciudad, la ley nacional de amparo 16.986 y aquellos que entendemos que estas reformas constitucionales marcaron el final definitivo de la 16.986. Los que seguimos este último criterio entendemos que los artículos 10 y 14 de la Constitución de la ciudad son plenamente operativos sin necesidad de ley alguna y nos permiten usar el criterio que pensemos que es el más correcto según la situación. No es lo mismos un chiquito que se muere que un amparo por el revaluó fiscal...

(N de la R: Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
"ARTICULO 10.- Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos.
ARTICULO 14.- Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la presente Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.
Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor.
El agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su procedencia.
El procedimiento está desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad. Todos los plazos son breves y perentorios. Salvo temeridad o malicia, el accionante está exento de costas.
Los jueces pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.")

..Obvio que una posición como la nuestra a la Administración no le gusta mucho, porque todo lo que sea capacidad de maniobrar sobre los hechos y las urgencias y se exige de la administración respuestas rápidas.

Dju: ¿Cómo es la respuesta el fuero frente a los amparos?

RAG: Tiene matices, en juzgados como este hemos declarado la inconstitucionalidad del 80 por ciento de los artículos de la ley 16.986 con lo cual prácticamente no existe....

Dju: ¿ Cuándo fue esto?

RAG: Fue a principios del año pasado. Desde ese momento se creó una división entre los juzgados. Están lo que aplican la ley 16.986 en forma integra, los que mencionan la Constitución de la ciudad, los que aplican algunos artículos de la ley 16.986 y no otros, en fin, una gran gama de grises.

Dju: ¿Y la Cámara que posición tiene al respecto?

RAG: La Cámara digamos, adoptó una posición donde si bien privilegia de los artículos de10 y 14 de la Constitución de la ciudad, no declaró la inconstitucionalidad de la ley 16.986, en consonancia con el Tribunal Superior.

Dju: ¿Cómo es la relación con los otros poderes?, ¿se han sentido cómodos?

RAG: Bueno, como en todos lados, hay funcionarios del Poder Ejecutivo y la Legislatura que son respetuosos de la división de poderes y los otros que todavía están confundidos y se piensan que estamos antes de octubre del ´83. Pero esto es un problema de la sociedad, nosotros tenemos que tener cada día el horizonte de trabajar por una justicia seria. Las presiones van y vienen, yo no me hago problema.

Dju: ¿Los abogados conocen el procedimiento que se usa en este fuero?

RAG: Un gran grupo no sabe, o sea, sabe de la existencia del fuero, pero desconocen la existencia del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires y hasta de la Constitución de la ciudad, entre otras cosas. Esto denota un problema de formación, que debe ser un llamado de atención para las estructuras formadoras de profesionales, las que deben adecuar la formación de abogados dados estos cambios. Después tenemos otro conjunto de gente mucho más cuidadosa, que se toma el trabajo de averiguar y hace un esfuerzo y, por último, muy pocos que llegan al fuero con las cosas claras. Se debe redoblar el esfuerzo del Colegio Público de abogados para que se brinde información sobre nosotros y como nos manejamos procesalmente.

Dju: ¿En que casos los accidentes de tránsito son competencia de este fuero?

RAG: En caso de que el accidente haya sido causado por deficiencias en las señales de transito, en la iluminación o por el estado de la calzada, o si uno de los vehículos era propiedad de la ciudad, de iluminación. Nuestro Código sigue el criterio de la competencia subjetiva...

(N de la R: Código Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires
"Art. 2º - De las Causas Contencioso Administrativas.
Son causas contencioso administrativas a los efectos de este Código todas aquellas en que una autoridad administrativa, legitimada para estar en juicio, sea parte, cualquiera que sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado. La competencia contenciosa administrativa y tributaria es de orden público. ")

...También somos competentes en daños y perjuicios derivados en accidentes producidos en alcantarillas o bocas de tormenta, por ejemplo.

Dju: ¿Qué destaca del Código Procesal que usan?

RAG: Yo pienso que un punto para destacar, es el tema de la competencia en razón de la persona demandada, hay de alguna manera un trámite distinto en relación al tema.... Es un código novedoso

Dju: ¿ Y respecto de los plazos?

RAG: No marca diferencias sustanciales con los plazos que estaban antes, pero si lo que intentamos y ahí creo que marcamos la diferencia con otras jurisdicciones, es nuestra idea de cumplir con estos plazos.

Leonardo Scolpatti y Jorge Oscar Rossi

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