lunes, 8 de marzo de 2010

Fallo Patriota: Montenegro

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de octubre de 2008.-

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Vienen las actuaciones, en virtud de los reiteradas denuncias de incumplimiento efectuadas respecto de las medidas judiciales ordenadas en los presentes, a efectos de garantizar la vida y la dignidad de los habitantes del Centro de Evacuados Parque Roca, y que fueran constatados durante la inspección ocular de fecha 29 de octubre pasado.
I. Sustento Normativo.
A partir de 1994, los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la Constitución Nacional a través de los instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquizados en el inciso 22 del artículo 75. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 25, inciso 1º y 30 ; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 11; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, en su artículo 10; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12 ; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en el artículo 12.
Por su parte la Constitución Nacional en su artículo 14 bis establece “...la protección integral de la familia”.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, mediante su artículo 20, ha otorgado prioridad al derecho a la salud integral estableciendo que el gasto público en salud es una inversión social prioritaria. A su vez se asegura, a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad.

II. Hechos.
El expediente que tengo ante mí tiene origen en el incumplimiento reiterado de la casi totalidad de las medidas cautelares dictadas en autos caratulados “MEDINA BENITEZ ROSALVA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)” , EXPTE: EXP 26034 / 0” y que fuera denunciada por los Sres. Defensor Oficial y Asesor Tutelar, de las medidas cautelares dictadas en autos, y que dieron origen a la formación del presente incidente -audiencia celebrada el día 21/02/08, en los autos principales (Expte nº 26034)-.
En autos principales, a fs. 243/244 el Sr. Defensor Oficial solicitó se ordene de manera urgente la entrega del subsidio ordenado en el punto 2) de la medida cautelar de fs. 244/246 de los autos principales –fs. 18/20 del presente incidente), ante el vencimiento del plazo de 180 días allí otorgado para la entrega de posesión de las viviendas definitivas que aún se encuentran en construcción. Resaltando que de conformidad con lo manifestado por la Intervención en su “Informe mensual del mes de febrero” (fs. 24/228), el grado de avance de las obras no respetaba, el cronograma previsto en su oportunidad en el Plan de Obras, en principio debido a los atrasos del IVC en la entrega de dinero correspondiente para garantizar el avance, lo cual –concluye- estas obras no estarán finalizadas dentro de los 18 meses propuestos. Por lo cual estima procedente la solicitud de subsidio contemplado en la mentada precautoria. Asimismo denunció que: El Comedor Las Gemelas no cuenta aún con la provisión de gas y con los paneles de vidrio para algunas ventanas, por lo que solicita se intime el cumplimiento de ambos aspectos.
1. La higiene del lugar no puede ser mantenida por resultar insuficientes y lejanos los contenedores dispuestos.La iluminación no es suficiente y se brinda en forma discontinua. Y agregó que es totalmente ausente en el tramo que une las viviendas transitorias con las salidas del Parque Roca, lo que único a la ausencia de personal policial, no permite disuadir situaciones de riesgo y actos delictivos.Persiste el incumplimiento en cuanto a la presencia de destacamento policial permanente, que se encargue de la seguridad del predio, a la designación de médico clínico y pediatra y provisión de los insumos necesarios para la adecuada atención médica en el lugar. Y señaló que continúa paralizada la construcción de la Salita de Salud. En virtud de lo expuesto solicitó se hagan efectivos los apercibimientos de imponer sanciones pecuniarias en la persona de los funcionarios responsables dispuesto en el punto 1) de la Audiencia del día 10/01/08 (fs. 1496 vta. De los autos principales).Respecto a la higiene, iluminación y provisión de agua caliente y calefacción a las viviendas, solicita se haga lugar al apercibimiento de las sanciones pecuniarias notificadas (fs.24).También solicitó que no se permita el asentamiento en las viviendas precarias del predio, de personas ajenas a la ex Villa El Cartón, en virtud de que cuanto más personas habiten en el lugar, mayores serán los perjuicios, entre otros, en materia de higiene, acceso al agua potable, alimentos, desbordes cloacales y seguridad. A su turno el Sr. Asesor Tutelar (fs.252/254) reiteró el incumpliendo de las medidas cautelares ordenadas en autos, y adhirió a lo manifestado y solicitado a fs. 243/244 por los vecinos de la ex Villa El Cartón, patrocinados por el Sr. Defensor Oficial. Señalando que luego de haber analizado los últimos informes aportados por la Interventora Informante, los hechos que surgen de la audiencia celebrada el 21/02/2008 (fs. 182/183) y el informe respecto del agua potable que luce a fs. 237/240, advierte que la situación reviste suma gravedad para sus representados/as en sus derechos a la salud, alimentación, educación, y vivienda diga, no habiendo variado tal situación en las viviendas transitorias construidas en Parque Roca, desde que emitiera su dictamen de fecha 13/02/2008, motivo por el cual mantiene su denuncia de incumplimiento formulada oportunamente con la Sra. Asesora General Tutelar Dra. Laura Cristina Musa.
Resaltó que el “..Parque Roca es un bien de dominio público del Estado de la Ciudad que administra actualmente la Corporación del Sur S.A. (...) y que allí el Poder Ejecutivo local dispuso la creación de un Centro de Evacuados destinado en principio a las familias víctimas del incendio de la ex Villa El Cartón ubicada en las cercanías de la AU7”.
Expone los términos del Convenio nº 39/GCBA/07 (BOCBA Nº 2807) “...MARCO GENERAL: el presente Convenio tiene como objetivo establecer las cláusulas y condiciones para la realización de las acciones inherentes al Centro de Evacuados sito en el predio denominado Parque Roca, donde se encuentran alojadas en forma temporaria las personas afectadas por el incendio del Asentamiento AU7 y otras damnificadas en otras catástrofes, en cumplimiento de lo acordado en la audiencia celebrada el día 25 de septiembre de 2007, en el Juzgado de Primera Instancia en lo C.A.T. nº 2 en los autos caratulados “Medina Benítez, Rosalía y otro el G.C.B.A. y otros s/ amparo....”
Señala que el GCBA le dio naturaleza de Centro de Evacuación al asentamiento ubicado en el Parque Roca, y resaltó que el propio Gobierno destacó cuales deben ser las características de un centro permanente para evacuaciones de emergencia (www.buenosaires.gov.ar/areas/des_social/guia_servicios_2007) a saber: 1.Brindar con carácter inmediato y de emergencia, servicio de pernocte, comida y atención profesional en el lapso acotado de su estadía. 2. Ofrecer pernocte nocturno, cena, ducha, desayuno y asesoramiento profesional durante su estadía. 3. Confección de informe social y respecto al reglamento respectivo.
En idéntica presentación solicitó que se garantizara a las familias de la ex Villa El Cartón, que habitan en las viviendas transitorias creadas en el Centro de Evacuados del Parque Roca, las siguientes condiciones mínimas: 4.1 Agua Potable (...) 4.2 Atención a la Salud (....) 4.3.Alimentos (...) 4.4. Educación (...) 4.5. Condiciones adecuadas de infraestructura en el predio (...) 4.6. Limpieza (...) 4.7. Seguridad (....).- Solicitó las medidas que surjen del escrito de referencia y que versan sobre la seguridad, la salud y la educación de los habitantes del Centro de Refugiados –en adelante C.R.P.R.-
III. Situación anterior al inicio de los presentes. Situación actual.

Pese a los esfuerzos de la Asesoría Tutelar; la Defensoría Oficial; la defensoría del Pueblo de la Ciudad; la labor de la intervención a cargo de la asociación civil ACIJ y de este magistrado, la situación en el centro de refugiados no ha cambiado.Al inciarse los autos principales las condiciones de vida eran las que se relatan a continuación:
III.- a) Año 2006
”Con fecha 5 de octubre de 2006, en virtud de la denuncia efectuada en el Ministerio Público Tutelar por la Sra. María Teresa Ulloa (madre de 3 hijos menores de edad) respecto de las pésimas condiciones de habitabilidad de su hogar ubicado en la villa de emergencia instalada bajo la autopista AU 7a la altura de Avda. Lacarra al 3500, el titular de la Asesoría de Primera Instancia nro 1, Dr. Gustavo Moreno, instruyó al Sr. .Secretario que se constituyera en el lugar a fin de constatar las circunstancias descriptas por la denunciante.
Del acta labrada por el funcionario en ocasión de su visita se desprende una descripción exhaustiva y detallada de la angustiante realidad que imperaba en el lugar: “pasillos inundado por aguas servidas atestados de personas y perros”, “aire fétido”, “cartones impregnados de aguas servidas”, “pozos ciegos continuamente desbordados”, en definitiva niños y adultos viviendo en condiciones absolutamente indignas, degradantes e inhumanas.
Así las cosas, mediante el Oficio Nº 912/06 de este Ministerio Público Tutelar se solicitó a la Sra. Defensora del Pueblo que remitiera copia certificada de la Resolución Nº 1705/06 de esa Defensoría donde se evaluaban las condiciones de habitabilidad del asentamiento poblacional ubicado bajo la Autopista AU 7 a la altura de Avda. Lacarra al 3500, la que fue remitida con fecha 26 de octubre de 2006.
La Resolución referida, que data del 7 de junio de 2006, no hacía mas que confirmar los penosos antecedentes recabados por la Asesoría ante la primera instancia, dando cuenta de una extensa serie de irregularidades detectadas en el predio, a saber: deficiencias en la provisión de agua potable y precariedad en los desagües cloacales, fallas y riesgos en el tendido eléctrico, irregularidades en el servicio de higiene urbana, indignas condiciones de habitabilidad y situación de emergencia habitacional.
Asimismo, en dicha resolución se efectuaban una serie de recomendaciones al Sr. Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad y al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a fin de que se proceda al diseño de un proyecto integral para la adjudicación de un terreno adecuado y la provisión de una vivienda definitiva para la población allí alojada; asegurando condiciones de vida digna hasta tanto se diseñe y ejecute un proyecto habitacional definitivo.
En virtud de lo expuesto con fecha 31 de octubre de 2006 se diligenció Oficio Nº 1065/06 de la Asearía Tutelar dirigido al Sr. Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad a fin de que informe respecto de las recomendaciones efectuadas por la Sra. Defensora del Pueblo en la Resolución que nos ocupa, información que fue suministrada el pasado 5 de febrero de 2007.
El Presidente del Instituto de Vivienda hizo alusión a un Programa de Viviendas transitorias para relocalizar a las familias en peores condiciones sanitarias y socioambientales y a un Programa de Viviendas definitivas especificando que había sido promulgada la Ley Nº 1987, cuyo objeto es la expropiación de inmuebles para ser destinados a viviendas de interés social, y que conforme lo establecido en el art. 3 de dicha norma se garantiza en primer término el derecho a la vivienda a la totalidad de las familias habitantes del Asentamiento AU/7, las que serían construidas en el predio de las Avdas. Varela y Cruz.
Seguidamente, el 8 de febrero de 2007 acaeció el incendio en el asentamiento ubicado bajo la Autopista AU 7 que nos ocupa, también conocido como Villa Cartón.
Conforme se desprende de lo expuesto en el Decreto Nº 274/07 mediante el cual se crea el “Programa de Ayuda” destinado a la asistencia de personas y grupos familiares damnificados por el incendio, al momento de producirse el siniestro el predio se encontraba ocupado por 465 (cuatrocientas sesenta y cinco) familias.
Con fecha 1 de marzo el Asesor Tutelar ante la primera instancia remitió el Oficio Nº 72/07 dirigido al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales solicitando copia del censo poblacional realizado respecto de las 465 familias que habitaban el asentamiento e información respecto de la implementación del Decreto Nº 274/07. En los mismos términos, se remitió el Oficio Nº 73/07 dirigido al Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires solicitando información respecto de las medidas adoptadas en relación a las familias afectadas, así como también se requirió que informe si la percepción del subsidio previsto en el Decreto Nº 274/07 precedentemente citado resultaba compatible con la adjudicación de las viviendas de ese Instituto.
Ambos oficios fueron respondidos, destacando como dato relevante que conforme lo expresado por el Subgerente de Asistencia comunitaria del Instituto de Vivienda de la Ciudad “resulta compatible la articulación entre la percepción de los subsidios establecidos para las familias que lo requieran y cumplan con los requisitos y la adjudicación de viviendas para las familias que así lo requieran y cumplan con los requisitos”.
Las familias damnificadas por el incendio fueron trasladadas en un primer momento al predio del Parque de la Ciudad. En este caso también se instruyó al secretario de la Asesoría Tutelar para que se presentara en el lugar a fin de tomar conocimiento del estado de las familias allí alojadas; dando cuenta el actuario que: no se contaba con agua potable en los galpones donde estaban alojadas las familias, no había agua caliente para bañarse, no se contaba con ropa de cama adecuada, pañales, artículos de limpieza y kits escolares, deficiente escolarización de los menores; circunstancias que fueron puestas en conocimiento del Instituto de Vivienda, del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y del Ministerio de Educación de la Ciudad.
Seguidamente se dispuso el traslado de los damnificados a las viviendas transitorias ubicadas en el predio del Parque Roca. Allí, con fecha 12 de abril de 2007 se constituyó el Ministerio Público Tutelar (Asesoría nro. 1), constando en dicha oportunidad las siguientes irregularidades: calles internas y circundantes de tierra, ninguna vivienda tenía agua caliente, situación de hacinamiento en las viviendas debido a su reducido espacio, instalaciones eléctricas aéreas en las unidades, anafes conectados a las garrafas mediante caños de goma, cada vivienda cuenta con tan solo una ventana, filtraciones en los techos de chapa y humedad en las paredes, presencia de montículos de residuos y roedores, falta de entrega de leche maternizada, alimentos y pañales, falta de un dispensario de salud instalado en el predio por lo que deben concurrir al Centro de Salud nº6, falta de vigilancia y seguridad.
Dichas circunstancias fueron oportunamente puestas en conocimiento de la Sra. Asesora General de Menores e Incapaces, de la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, y del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (Oficio Nº 237/07 diligenciado con fecha 18 de abril de 2007), solicitando a este último que tome las medidas tendientes a fin de revertir la situación planteada.
Como respuesta al Oficio Nº 237/07 precedentemente citado el Instituto de Vivienda remitió un informe sellado con fecha 22 de mayo de 2007 y recibido en este Ministerio Público Tutelar el pasado 14 de junio de 2007 informando entre otras consideraciones que: “…La construcción de las viviendas transitorias, aún se encuentran en proceso de culminación de obras, por razones de orden técnico (peso de los Equipos) no se han pavimentado las calles, obra que se encuentra contemplada en el proyecto y que se concretará tanto en su calle central como en las perimetrales y las veredas correspondientes, mediante la utilización de hormigón armado. Las unidades sanitarias de cada vivienda contarán con servicio de agua caliente… Las filtraciones detectadas así como los reclamos de cualquier índole respecto de las viviendas, han sido y son atendidos por el personal de la obra. El proyecto no contiene dentro de sí la instalación de un dispensario, pero si con la construcción de un salón de Usos Múltiples…El retiro de los residuos se encuentra a cargo del área correspondiente al GCBA...”.
Sin embargo con fecha 12 de junio de 2007 se instruyó al Sr. Secretario de la Asesoría Tutelar N°1 a fin de que nuevamente se constituyera en el Parque Julio A. Roca de esta Ciudad para constatar las condiciones de las familias alojadas en las viviendas transitorias; relevando el Actuario en dicha oportunidad que las irregularidades advertidas en su anterior visita aún persistían, a saber: 1) Montículos de residuos de todo tipo diseminados en distintos lugares, máquinas trabajando con tierra, ausencia de toda señalización; 2) Las viviendas transitorias carecen de agua caliente; 3) Pocas frazadas entregadas y de mala calidad que se despeluzan y causan alergia a los chicos; 4) Ausencia de funcionarios del GCBA y del IVC en el sector para atender las necesidades de la población allí establecida; 5) Falta de entrega de leche maternizada, productos de higiene y pañales pese a que fueron requeridos; 6) Falta de elementos para calefaccionar las viviendas pese a que fueron requeridos, ello toda vez que debido a las bajas temperaturas los niños se enferman de broncoespasmos; 7) No todas las familias residentes tienen la tarjeta del Programa Ciudadanía Porteña y algunas reciben una caja de alimentos por mes; 8) Falta de seguridad y vigilancia en el predio, no hay iluminación por la noche, vienen personas de otros lugares a cometer atracos y se produjo una violación de una joven; 9) No se vacía con frecuencia el contenedor de basura; 10) Falta de mantenimiento de los monoambientes, paredes despintadas, cables aéreos, puertas dobladas que no cierran, baños separados de las casas, chapas del techo que no se unen y mediante las cuales pasa mucho frío; 11) No se ha construido el comedor pese a que el gobierno se ha comprometido a ello, por lo cual se montó un comedor improvisado donde necesitan leche y alimentos.
Como consecuencia de la situación precedentemente descripta con fecha 22 de junio de 2007 se remitió desde la Asesoría Tutelar N°1 el Oficio Nº 579/07 dirigido al Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, solicitando que se arbitren las medidas necesarias a fin de revertir las anomalías planteadas precedentemente como así también proceda a informar respecto del avance de las viviendas definitivas que se les otorgarán a los damnificados.
En los mismos términos se remitió el Oficio Nº 577/07 dirigido al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales donde, además de solicitar una serie de medidas tendientes a que se revierta la situación planteada, se requirió informe respecto de la implementación del Programa de Ayuda (Decreto Nº 247/07; B.O Nº 2362) destinado a la asistencia de las personas y familiares que ocupaban el predio damnificado por el incendio.
Ninguno de los oficios reseñados ha merecido respuesta al día de la fecha pese a encontrarse vencido el plazo para su contestación.
Asimismo, se remitió el Oficio Nº 578/07 dirigido al Jefe de la Policía Federal Argentina a fin de que garantice la seguridad en el predio, el que tampoco se encuentra respondido al día de la fecha.
Con respecto a la situación escolar de los menores alojados en las viviendas transitorias mediante el Oficio Nº 350/07 se solicitó a la Sra. Ministra de Educación que informara respecto de la situación de escolar de los menores que habitan en las viviendas transitorias; oficio que fue reiterado por el Nº 623/07 diligenciado el pasado 28 de junio de 2007 y que tampoco ha merecido respuesta al día de la fecha pese a encontrarse vencido el plazo para su contestación.
Asimismo, la Asesora General Tutelar realizó un relevamiento in situ el día 6 de julio pasado, a fin de evaluar las condiciones en que se encuentran actualmente las familias afectadas por el siniestro. De ello se desprende que las viviendas transitorias otorgadas por el GCBA no cumplen con las condiciones mínimas de habitabilidad para ser calificadas como viviendas adecuadas. En este sentido, las casillas brindadas no cumplen con los estándares legales mínimos de derechos humanos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico.
Al efecto, se relevaron el centro de evacuados y las viviendas transitorias que el I.V.C. instaló en el Parque Julio A. Roca. Se pudo constatar que:
• la medidas de las casillas son de 6 x 4 metros y están construidas con planchuelas de chapa y cartón conocidas como “Durlock”, y chapas en el techo. Se encuentra instalado un anafe de cocina que consta de 2 hornillas y que recibe provisión de gas de una garrafa que también se encuentra dentro.
• se trata de construcciones sumamente pequeñas que generan hacinamiento crítico pues en ella conviven más de 4 personas,

• las construcciones son muy precarias e inseguras en cuanto a su estabilidad,

• las casillas son muy frías y húmedas,

• frente a una de las tiras, se cavó una zanja de aproximadamente veinte (20) centímetros de profundidad, con el objetivo de evitar que el agua de las precipitaciones ingrese a los módulos transitorios. Al momento del relevamiento, la zanja estaba llena de agua estancada y con desechos,

• el lugar se encuentra sumamente sucio, observándose basura de larga data por todos los pasillos, desechos de animales y aguas anegadas,

• en el lugar no se produce recolección de basura como en el resto de la Ciudad. El sistema es por centro de acopio, existen dos contenedores para todas las familias, no dan abasto y siempre están saturados,

• los contenedores se vacían en un descampado frente a las propias viviendas,

• en todo el predio se perciben fuertes olores que provienen de la basura y pueden verse las aguas que se escapan de los caños de PVC que salen de las paredes de los baños instalados fuera de las viviendas,

• se observan que varias viviendas presentan roturas por donde ingresa el frío, y que las familias han improvisado “parches” de madera para cubrir los agujeros,

• se constata que en la mayoría de las viviendas y baños visitados no existen burletes que impidan el paso del viento entre las juntas de las chapas del techo y las paredes. Los propios vecinos han tapado estas filtraciones de aire con cortinas, materiales de plástico y cartones,

• el agua y la electricidad sufren cortes muy frecuentes, pasando fines de semanas enteros sin provisión de estos servicios,

• que existen múltiples problemas de seguridad, los que se manifiestan en frecuentes robos y hurtos, y han ocurrido delitos más graves.

Por otra parte, en dicha observación in situ, los habitantes del lugar dieron cuenta de:
La existencia de diversas patologías -dermatológicas y respiratorias- asociadas a las condiciones y el lugar de alojamiento.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puso a disposición de las familias 6 micros, en un principio, 3 en la actualidad, para traslado a las escuelas. Según dichos de los choferes, el servicio seria suspendido a partir del mes de agosto.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no entregó ropa ni calzado para los niños.
Se han provocado numerosos casos de crisis de angustia, tanto en adultos como en niños, que debieron ser tratados y medicados.
También se ha verificado una alta casuística de trastornos de ansiedad y del sueño, en particular en los niños, que afectan severamente su comportamiento.
Resulta muy dificultosa la convivencia. En muchos casos, los niños deben permanecer todo el día en el interior de las casillas para evitar los problemas derivados de la falta de seguridad.
Importantes niveles de angustia asociados a la incertidumbre que tienen sobre su futuro, o al dolor de haber perdido todo lo que poseían.
III.- b Año 2008 (29/10)
Lamentablemente con fecha 29-10- 2008, volvimos a constatar que no han cambiado las condiciones de vida de los habitantes de Parque Roca, aún luego del deceso del bebé de cuatro meses. Conforme surge del acta de audiencia agregada a fs. 1244 de los presentes: “El 29/10/08 siendo las 11:40 horas nos constituimos en el Centro de Evacuados del Parque Roca conjuntamente con el Dr. Gallardo, la Srita Luciana Bercovich (interventora), por la Defensoría Oficial: Patricia Ana Espínola, y María del Pilar Cela, por la Asesoría Tutelar de 1º Instancia la Dra Norma Sás y por la Asesoría General Tutelar la Srita Romina Faerman. Por la Ciudad de Buenos Aires el Dr Norberto Josovich y la Directora General Adjunta de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud Dra Vilma Bouzo y el Sr Director General Adjunto Sr Oscar Perez. También se encuentra el Sr Prosecretario administrativo Dr. Mariano Cortezze. Asimismo, comparecen por el Hospital Piñeiro el Sr jorge de Lucca y del Centro de Salud nº6 el Sr Luis Bruno y la Dra Miriam Duque del área programática del Hospital Piñeiro. Abierto el acto el Sr Magistrado solicita explicaciones acerca de las medidas tomadas en cuanto a “SALUD”. Informándose que se colocó a disposición una ambulancia de 8 a 20 horas de lunes a viernes y también sábados y domingos. Los turnos del CESAC se reforzaron y pueden tener turnos espontáneos. De 20 a 8 horas funciona el 0800 “pediatra en casa”. Desde aquí NO HAY TELEFONO, aunque el GCBA manifiesta haberlo pedido. Preguntados acerca de ¿Cuál es el personal médico afectado y qué especialidades? Manifiestan que hay pediatras, clínicos y médicos generalistas que se turnan, de uno sólo por vez. Explican que tienen en su poder planillas desde el 05/09, a lo que se les solicita que las entreguen, las que se adjuntan en 5 fojas. Se presenta en el lugar un enfermero que manifiesta concurrir voluntariamente. De 20 a 8 horas en este lugar NO HAY COBERTURA MEDICA teniendo que llamar al SAME o PEDIATRA EN CASA ya que NO hay ni médicos ni enfermeros. Preguntados por las razones de ello: manifiestan que operativamente no era posible porque sacaban gente del CESAC o del Piñeiro y que no consiguen gente para esa cobertura. (Lo explica el Sr Oscar Perez) El Dr Gallardo les pregunta qué se hizo concretamente en la sala? A lo que informan que hasta ahora no hay respuesta desde el 26/06/08 por parte del Ing Langer Director de Recursos Físicos del Ministerio de Salud. Se procede a recorrer las instalaciones de la sala de atención médica y se observa que: en la 1 ra de ellas no hay NADA ni equipamiento, ni camilla ni sillas ni mesas , se encuentra vacía. La segunda habitación es para personal de seguridad en donde hay un banco, sillas, una tv pequeña y un caloventor. En el hall central hay una Virgen y 2 tubos de oxígeno. En la 3ra habitación hay una camilla , 2 sillas, una pileta con mesada y agua en bidones, balanza y guantes NO HAY AGUA CORRIENTE y no hay canilla. En la 4ta habitación hay una mesa s/ caballetes y una estanteria con medicamentos, 1 heladera y mesada c/ bacha s/ agua. Hay dos baños con piletas pequeñas pero no hay agua. Hay 2 duchas. En la 5 ta habitación sólo hay sillas, 1 mesada c/ pileta 1 baño. no sale casi agua porque no hay presion (manifestado por la Sra María Benitez). Iniciamos una recorrida del lugar en donde se ve el cerco perimetral roto. Los vecinos manifiestan que hay un brote de escarlatina, que son 4 los casos, los médicos manifiestan que se trata con penicilina. También se observa aguas servidas - casi un lago - debajo de la AU7. Seguimos y se ve otro boquete en el cerco c/basura en la zanja. Están rebalsados los caños cloacales y los vecinos denuncian la presencia de roedores. Los vecinos realizaron nuevas construcciones por fuera de las oficiales debido al crecimiento de las familias. Los vecinos refieren desprotección y falta de control y existencia de problemas de vecindad, robos, ruidos y drogas. Entramos a la Sala de Bombas: en ella solo se encuentra una bomba y efluentes cloacales, los filtros están destruídos y hay una sóla bomba la que resulta insuficiente y se rompe en forma permanente. Seguimos hacia el comedor “Las gemelas” en el camino se observa basura y aguas servidas. Hay cuevas de ratas al lado de la estructura del comedor y basura de todo tipo. El cerco que da a la Av 27 de febrero está roto por accidentes automovilísticos. Ingresamos al comedor en donde están en turno de almuerzo. Están cocinando, hace mucho calor por los hornos y hay superpoblación de gente. Al lado del comedor no hay cerco por sucesivos accidentes. A la entrada hay un caño roto falta de señalización, hay una cloaca rebalsada. La iluminación de noche no funciona. El acceso está muy deteriorado y hay un lodazal al ingreso. Se ve una catarata de agua cloacal. Los caballos están sueltos al costado del predio. Seguimos hacia el otro comedor, sigue viéndose basura y cuevas de roedores. El camión de ASHIRA SA (agua potable atmosférico) viene de manera irregular por falta de pago. Se observan 6 tanques de agua sobre estructuras metálicas, pero aun están sin conectar. Llegamos al comedor “La Misión”. Ingresamos a la cocina, no hay suficientes raciones alimentarias, la heladera y el freezer están prácticamente vacíos, vienen 400 personas al mediodía y 520 por la noche. El GCBA no paga las cocineras. Cuando no hay carne o pollo mandan una comunicación, se agrega una de ellas a la presente. En el día de ayer colocaron 6 tanques de agua el pesonal de Corporación del Sur SE aunque no están conectados. Al comedor “Las Gemelas” van por día de noche 460 y de día 300. Hay un camión cisterna. NO HAY DUCHAS. Vamos al Sector de Educación en donde manifiestan que con el transporte no hay problemas y que el 95% de los niños están escolarizados. Los micros tienen celadores y no hay problemas de vacantes, pero del año pasado a este año hay 200 chicos más. En total son 473 chicos. (manifestaciones vertidas por la Srita Gabriela Olivetto). Algunos vecinos plantean problemas de seguridad y quisieron poner cercos y seguridad del lugar se los sacó. Manifiestan que tienen los vidrios rotos y que les roban (Sra Estela Perez). Con lo que se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando los comparecientes por ante mi que doy fe”.
En resumen.
Conforme surge de las descripciones agregadas la situación actual en el centro de refugiados, en lo sustancial, es la siguiente:
No existen condiciones mínimas de salubridad; los bebés, niños, mayores y ancianos que habitan en la misma se encuentran expuestos a contaminación y pestes. Pudiendo referirse la existencia de numerosas cuevas de ratas; aguas servidas que inundan la zona (donde juegan los niños). Asimismo, se ha detectado un brote de escarlatina.
No existen condiciones que permitan repeler ni mucho menos prevenir el grave daño a la salud y a la vida de los habitantes del Centro de Evacuados.
No existen mínimas condiciones de seguridad y ni si quiera se ha cumplimentado con el control poblacional.
No existen médicos que presten los servicios mínimos necesarios;
No hay teléfono en el lugar que les permita comunicarse con los centros de emergencia o salud.
La sala de salud NO POSEE EQUIPAMIENTO;
NO TIENE AGUA POTABLE, gasa o alchool; por lo tanto en caso de encontrarse los médicos allí, no tendrían COMO CUMPLIR CON SU MISIÓN y MENOS PODRIAN responder adecuadamente a una situación de urgencia que requiriera por ejemplo una itervención quirúrgica de emergencia.

IV.- Los reiterados incumplimientos de las ordenes impartidas.
Acto seguido resumiré la totalidad de los graves incumplimientos de las medidas ordenadas en los presentes por orden cronológico.

Con fecha 8 de agosto de 2007 en autos caratulados “MEDINA BENITEZ ROSALVA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, EXPTE: EXP 26034 / 0 Se ordenó PREECAUTELARMENTE: . “I.- AL GCBA QUE EN FORMA INMEDIATA :Por intermedio del Ministerio de Educación proceda a REGULARIZAR el servicio de transporte de la totalidad los niños escolarizados a fin de garantizar su diaria concurrencia a los establecimientos en donde cursan sus estudios primarios y/o secundarios. Por intermedio del Ministerio de Espacio Público proceda a HIGIENIZAR la totalidad de los corredores y espacios comunes pertenecientes al emplazamiento ubicado en el Parque Roca actualmente ocupado por los ex habitantes de Villa Cartón. Deberá además ESTABLECER un servicio diario de mantenimiento y control de la HIGIENE de dichos espacios.Por intermedio del Instituto de la Vivienda de la Ciudad proceda a EFECTUAR UNA REVISION DE LA TOTALIDAD DE LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS, adecuándolas a la legislación vigente en materia eléctrica y sanitaria.Por intermedio del mismo I.V.C. proceda a la ADECUACIÓN REGLAMENTARIA de las instalaciones de gas y suministrar el fluido a los habitantes del emplazamiento, garantizando su regular abastecimiento hasta que cesen las condiciones de emergencia, homologación judicial mediante.Por intermedio del mismo I.V.C. proceda a la colocación de duchas eléctricas, en los actuales baños, que garanticen el acceso a la higiene mínima de los grupos familiares, con adecuado estándar de seguridad.Por intermedio del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales proceda al ABASTECIMIENTO regular y suficiente de alimentos a los comedores LAS GEMELAS Y LA MISION, dotándolos de utensillos y espacios físicos adecuados a fin de que los niños no ingieran sus raciones al aire libre.Por intermedio del Ministerio de Salud proceda a un RELEVAMIENTO SANITARIO INTEGRAL, debiendo informar al Tribunal dentro de los próximos quince días sobre sus conclusiones. Dicho relevamiento deberá poner especial énfasis en los grupos de menores de edad y en la existencia de enfermedades pulmonares, infecto contagiosas y derivadas de deficiencias nutricionales. Deberá además informar en forma puntual sobre casos de personas con necesidades especiales sea cual fuere la discapacidad que presenten.II. ORDENAR UNA NUEVA INSPECCION OCULAR el día viernes 10 de agosto de 2007 a las 8:30 hs, a la que deberá comparecer en forma personal el Señor Presidente del Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D. Claudio Freidín, a fin de imponerlo in situ sobre la situación imperante en el emplazamiento de marras. Ello bajo apercibimiento de ser citado por la Fuerza Pública y de encuadrarlo en la figura de desobediencia en los términos del art.249 y cc. del Código Penal de la Nación.-
Con fecha, 15 de AGOSTO de 2007.- en autos “MEDINA BENITEZ ROSALVA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)” , EXPTE: EXP 26034 / 0 , Habiendose detectado diversas irregularidades de gravedad alarmante, entre ellas la posibilidad de que el agua potable provisto a los refugiados se encontrara contaminada se ordenaron diversas medidas denunciándose penalmente las conductas deplegadas por los funcionarios del IVC.
De lo que se puso en conocimiento a la Auditoría General de la Ciudad; Sindicatura General de la Ciudad; a la Procuración General de la Ciudad; al Soñor Jefe de Gobierno de la Ciudad y a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, poniendo a su disposicón, la totalidad de la documentación obrante en el tribunal.
Asimismo, habiéndose constatado el incumplimiento a los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de la resolución de fs. 50/51 se intimó al GCBA para que en el plazo de dos días SE DE INTEGRO CUMPLIMIENTO A LO ALLI RESUELTO bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias a los Sres. Ministros de Educación, de Medio Ambiente y al Sr. Presidente del IVC. Notifíqueselos personalmente y a la Procuración General y con habilitación de días y horas inhábiles, por Secretaría.
Con fecha 21 de agosto se ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), “...mientras dura la tramitación de las presentes actuaciones y hasta que se provea de las viviendas definitivas contempladas en la Ley 1987, a todos los habitantes que se encuentran alojados transitoriamente en el Parque Roca, se arbitren de manera urgente las medidas pertinentes para garantizar adecuadas condiciones de seguridad, higiene, infraestructura, educación, alimentación y salud de las personas, en especial aquellas menores de edad, que se encuentran allí alojadas, a cuyo efecto se dispone y se establece: El plazo de dos (2) días para efectuar la remoción de montículos y desperdicios del predio, y señalar los sectores en obra, tomando las medidas de seguridad pertinentes para evitar accidentes a los habitantes con las máquinas que trabajan en el lugar. El plazo de cinco (5) días para proveer de agua caliente y calefacción a las viviendas como así también de los demás servicios básicos. Garantizar la presencia de funcionarios del Instituto de Vivienda y del GCBA en el predio a fin de que releven en forma periódica las necesidades de las familias allí alojadas. El plazo de quince (15) días para pavimentar las calles circundantes e internas del predio. El plazo de dos (2) días para asegurar la correcta iluminación del predio a fin de disuadir actos delictivos. El plazo de cinco (5) días para relevar cada una de las viviendas transitorias a fin de detectar las falencias advertidas en cada una y proceder a su inmediata refacción; bregando que cada vivienda se encuentre en óptimo estado de mantenimiento. Arbitrar los medios necesarios para que en el término de quince (15) días se concrete la construcción de los dos comedores comunitarios oportunamente planificados.- Garantizar que los contenedores de basura sean vaciados con frecuencia. Garantizar en forma diaria la provisión de elementos de abrigo (en buen estado), productos de higiene personal, pañales, alimentos, leche maternizada y cualquier otro artículo de primera necesidad a las familias alojadas en el lugar. Establecer que transcurridos ciento ochenta (180) días de notificada la presente y de no haberse otorgado la posesión de la vivienda definitiva a los habitantes del predio de marras, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá tramitar el otorgamiento de subsidios suficientes a fin de permitir a aquellos grupos familiares que así lo solicitaren, la locación de viviendas fuera del predio hasta tanto se concrete el emplazamiento definitivo. Arbitrar los medios necesarios para evitar condiciones de hacinamiento.
Sin embargo nuevamente nada fue cumplido.

Con fecha 27 de Diciembre de 2007 en idéntico expediente y lugar ante la situación de desprotección y el incumplimeinto de la totalidad de las medidas ordenadas se resolvió intimar al GCBA para que habiendo un evidente peligro para la salud y la vida de las personas, proveyera los elementos básicos: un médico clínico y un médico pediatra a efectos de atender en la salita del Centro de Evacuados.
“...Intímese al GCBA para que en el plazo de tres días designé un médico clínico y un pediatra permanente (incluyendo guardia nocturna) a los efectos de atender la sala del asentamiento, proveyéndose los insumos necesarios a los fines de llevar adelante la tarea de atención sanitaria de las personas particularmente vulnerables. Hágase saber asimismo que se deberán tomar los recaudos pertinentes para garantizar las condiciones de seguridad del personal médico y de enfermería que se desempeñen en el lugar.2 Líbrese oficio a la Policía Federal Argentina a fin de que se disponga en el término de tres (3) días, el establecimiento permanente de dos móviles policiales en el asentamiento, a los efectos de resguardar la seguridad de las personas y de los bienes que se encuentran en el lugar. 3 .Intímese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC), para que en el término de cinco (5) días realice la totalidad de las observaciones que considere pertinentes a fin de que se puedan satisfacer las mismas y así continuar, en las condiciones necesarias, con las obras respectivas tendientes a garantizar el derecho a la vivienda digna de los habitantes de Villa Cartón. NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA AL GCBA CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Y LÍBRESE POR SECRETARÍA EL OFICIO ORDENADO EN EL PUNTO 2.CUMPLIDO VUELVAN EN VISTA AL SR. ASESOR TUTELAR DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO A FS.1419.”


“Iniciado el corriente año Con fecha 21 de Febrero de 2008, se intimó al IVC “...para que en el día de mañana 22/02/2008 antes de las 11,00hs., se acompañe al Tribunal, toda la documentación vinculada con la provisión de agua potable envasada, desde el mes de enero del año en curso hasta la fecha, a los habitantes de la ex Villa El Cartón, actualmente ubicados en el Parque Roca. Bajo apercibimiento de allanamiento y secuestro” . ordenándose asimismo a la “POLICIA FEDERAL ARGENTINA PROCEDA EN LA FECHA A CONSTATAR EN EL DOMICILIO DE LA CALLE ARIAS 2940, DE ESTA CIUDAD LA EXISTENCIA DE LA EMPRESA “LA GRUTA S.R.L.” en cuyo caso procederá a IDENTIFICAR a los responsables de la S.R.L, CONSTATAR LAS HABILITACIONES de dicho empresa, dejando constancia de la totalidad de los datos de los expedientes respectivos. Asimismo se procederá a SECUESTRAR DOS (2) BIDONES de 20L de Agua de Mesa envasada, y las facturas emitidas al IVC y/o al GCBA desde el 01/01/2008 a la fecha.”•


Iniciados los presentes obrados, con fecha 30-04-2008, ordené al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), “mientras dura la tramitación de las presentes actuaciones y hasta que se provea de las viviendas definitivas contempladas en la Ley 1987, a todos los habitantes que se encuentran alojados transitoriamente en el Parque Roca, que:a) se CLAUSURE PREVENTIVAMENTE el Centro de Evacuados en Parque Roca, implicando ello la prohibición de nuevos ingresos de personas o familias a dicho Centro de Evacuados, debiendo el GCBA y el IVC arbitrar las medidas necesarias para controlar el ingreso y egreso de personas. b) ORDENAR que en el plazo de cinco días el GCBA y el IVC –a través de las autoridades administrativas pertinentes- efectúen y presenten al Juzgado un relevamiento de las personas y familias que habitan actualmente en el Centro de Evacuados, debiendo consignar expresamente: a) nombres y apellidos completos de cada persona; b) número de documentos nacional o extranjero según corresponda; c) edad y fecha de nacimiento; d) grupo familiar que integra: e)vivienda transitoria que ocupa debidamente identificada; f) pertenencia a la ex Villa El Cartón o a otro asentamiento.c) ORDENAR, ejecutando la medida cautelar de fs. 244/246, punto j) que el GCBA (Ministerio de Desarrollo Social) ponga de inmediato a disposición el subsidio previsto en el Decreto nº 274/07, para las familias que habitan el Centro de Evacuados de Parque Roca, que pertenecieron a la ex Villa El Cartón, y que así lo requieran expresamente; las cuales una vez percibido el subsidio deberán retirarse de inmediato del Centro de Evacuados informando el nuevo domicilio, sin que ello implique perdida o renuncia del derecho a la vivienda definitiva, establecido por la ley 1987 y concordantes..d) INTIMAR al GCBA y al IVC, bajo apercibimiento de imponer sanciones pecuniarias progresivas a los máximos responsables del incumplimiento, a que provean de los servicios mínimos al Centro de Evacuados creado en Parque Roca en el término de cinco (5) días, debiendo asegurar a través de los organismos competentes: 1. Agua Potable: asegurar la provisión continua, permanente, y en cantidad suficiente, de agua potable para consumo humano, fría y especialmente caliente para la higienización de los habitantes mediante sistema de duchas. 2. Atención a la Salud: Asegurar la permanente atención médica en el centro de evacuados, con personal idóneo allí ubicado, y con la posibilidad de efectuar traslados inmediatos al centro de salud u hospital más cercano.3. Alimentos: asegurar a los comedores La Misión y Las Gemelas el suministro constante de las raciones de alimentos y la provisión de utensilios pertinentes (tenedores, cuchillos, cucharas, vasos, etc), como así también asegurar las condiciones de infraestructura para su correcto funcionamiento, implementando un adecuado y periódico relevamiento de personas que asisten a los mismos y control del servicio de los comedores. 4.- Educación: garantizar la escolarización de todas las personas menores de edad que viven en el Centro de Evacuados, en el nivel iniciar, nivel primario, y nivel secundario, proveyendo de los medios de transportes habilitados a tales fines, con personal idóneo del Ministerio de Educación. 5. Condiciones adecuadas de infraestructura en el predio: Asegurar el correcto tendido y funcionamiento de las condiciones eléctricas, a fin de evitar accidentes en el predio; como así también tomar las precauciones necesarias para que no se produzca el desborde de los residuos cloacales. 6.- Limpieza: asegurar la limpieza perimetral y de calles internas del Centro de Evacuados. 7. Seguridad: articular con la Policía Federal Argentina, a costo del GCBA o del IVC, mediante la contratación de adicionales, el emplazamiento de un destacamento policial en el otro extremo de las viviendas y que asegure la presencia de diez efectivos permanentes las 24 hs , los cuales deberán efectuar un constante recorrido por el lugar.

Sin embargo nuevamente, la orden dictada por este tribunal fue desoida.

En tales condiciones llegamos al 3 de julio de 2008.-

A mérito del incumplimiento denunciado por el Sr Asesor Tutelar en base a la constatación llevada a cabo el día 24/06, documental acompañada, y teniendo en cuenta los informes producidos en autos, se intimó al Sr Jefe de gobierno en los términos que se siguen: “ intímese a Sr Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Presidente del Instituto de la Vivienda, al Ministro de Salud y del Ministro de Seguridad y Justicia para que en el término de tres días den cumplimiento de manera cabal, constante y efectiva a los puntos a., b. y d. incs 1., 2., 5. y 7 de las intimaciones ordenadas en la resolución de fs.327/331 de fecha 30/04/08, bajo apercibimiento de astreintes con carácter personal por cada día de demora. Notifíquese a la Procuración General de la Ciudad y a los nombrados mediante cédula con carácter urgente y con habilitación de días y horas la que deberá confeccionarse con carácter personal y con cargo para el Oficial Notificador de individualizar a la persona que reciba la diligencia.”

Pero nuevamente nada commovió la actitud asumida por el ejecutivo local al menos en cuanto al área más sensible salud –vinculada con las condiciones habitacionales- .
Con fecha 14 de agosto del corriente falleció el infante Javier Occiuto, probablemente por falta de asistencia médica, lo que sus padres nunca tuvieron la oportunidad de comprobar.

NO HA SIDO LA JUSTICIA QUIEN LLEGÓ TARDE. Por el contrario, DESDE TODAS LAS AREAS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD SE HAN REALIZADO INCANSABLES ESFUERZOS POR EVITAR LO OCURRIDO, consecuencia lógica de las condiciones de vida de la población que habita en el centro de Evacuados Parque Roca.
HA sido el PODER EJECUTIVO LOCAL QUIEN NO SOLO HA LLEGADO TARDE PARA SALVAR AL NIÑO SINO QUE –salvo en materia educacional- aún no ha llegado de forma alguna. PONIENDO ASI EN RIESGO LA VIDA DE LA TOTALIDAD DE LOS HABITANTES DEL CENTRO DE EVACUADOS PARQUE ROCA.

La muerte del menor no hizo reflexionar a las autoridades, ni en lo relativo a obligaciones legales ni por elementales principios humanitarios.

Con fecha 22 de agosto de 2008, con motivo del hecho narrado se fijó audiencia “III. En atención a lo solicitado, dada la gravedad de lo acontecido y lo denunciado por el Sr Asesor Tutelar, cítese con carácter urgente, en forma personal y de manera indelegable al Sr. Ministro de Salud Dr Jorge Lemus, la Sra Ministra de Desarrollo Social Lic María Eugenia Vidal, el Sr. Presidente del Instituto de la Vivienda Ing Jorge Apelbaum, el Sr Presidente de Corporación Sur Sr Schiavoni, al Sr Procurador de la Ciudad de Buenos Aires Dr Pablo Tonelli, y al Sr Jefe de Gobierno Ing Mauricio Macri a la audiencia que tendrá lugar el 02/09/08 a las 12:00 hs. Notifíquese a los comparecientes de manera personal a través de la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires, ello mediante oficio de estilo que deberá diligenciarse con carácter urgente.” Sin embargo desde el ejecutivo, mediante apoderado respondieron que no comparecerían a la audiencia fijada por las razones que expresan en la presentación obrante a fs. 941/943. Dicha presentación fue rechazada por el suscripto (obrante a fs. 944); sin perjuicio de lo cual nadie compareció a la misma, tal como surge del acta referida supra.
Con fecha dos de septiembre de 2008, comparecieron “Por la parte actora: el Sr Defensor Ofical en lo CAyT, Dr Fernando Lodeiro Martinez, el Sr Asesor Tutelar de Primera Instancia en lo CAyT, el Dr Gustavo Moreno, la Sra Asesora General Tutelar Dra Laura Mussa. Por la parte demandada: la Procuración Gral de la Ciudad, el Dr Marcelo Wajnszld T 20 F 331. De los citados en forma personal e indelegable no ha comparecido nadie. Respecto a la falta de médicos en la sala el representante del GOBIERNO DE LA CIUDAD REFIRIO “... se refiere a la falta de seguridad en la sede del lugar, ello debido a distintos episodios de violencia que sufrieron los médicos del Hospital Pirovano en oportunidad de que envió un médico pediatra y un medico clinico, lo que no puede acreditar porque no tiene en su poder constancias del mismo, dice que cree que obra en poder del Director del Hospital Pirovano. Dice que se dio la orden de que no concurran ya que el personal se negaba a seguir concurriendo repreguntado quien dio la orden manifiesta que en realidad no se los obligó a seguir concurriendo, por ese motivo no habia médicos del GCBA en el lugar. No trajo constancias de haber solicitado a la policía haber colocado seguridad en el lugar. Entiende que ello se hizo y que en el expediente se libró oficio a la policía para que realizara una cobertura que entiende esta incumplida. Manifiesta que no sabe si el GCBA cambió en algo su postura con posterioridad al deceso del menor. Sólo recibio instrucciones para comparecer a la audiencia pero no tiene informacion especifica sobre este episodio. Vuelve a decir que formalmente no recibió ninguna explicación para dar en esta audiencia por parte de los citados. No sabe si se iniciaron sumarios administrativos con motivo de las actuaciones de autos. ... ”

El resto de las actuaciones tomaron estado público, el gobierno local en vez de responder con el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, se limitó a intentar la vía del ardid procesal generando un cúmulo de recusaciones contra este magistrado.
Lo que implicó que se me separara de las actuaciones por aproximadamente dos meses, hasta que fue resuelta la situación por las sentencias dictadas por ambas salas de la Excma. Cámara de este fuero, y según las cuales se ordenó la restitución al suscripto de los expedientes.
Al momento de serme devueltos los autos, el Sr. Asesor tutelar y la intervención solicitaron una constatación para conocer el estado de cumplimiento de las medidas ordenadas. Lo que surge del acta de fecha 29-10-2008 transcripta supra.
A la misma fueron citados: 1) a la parte actora, al Sr Defensor Oficial y el Sr Asesor Tutelar, 2) a los representantes legales de la demandada, 3) al Sr Presidente del IVC - Ingeniero Roberto APELBAUM - , 4) al Sr Presidente de la Corporación Sur SE - Humberto SCHIAVONI -, 5) a la Sra Ministra de Desarrollo Social - Lic María Eugenia VIDAL -, 6) al Sr Ministro de Salud - DR Jorge LEMUS - y 7) al Sr Ministro de Seguridad y Justicia - Dr Guillermo MONTENEGRO -.
Por ello en salvaguarda de la vida y la salud de los adultos; niños niñas y adolescentes que habitan en parque Roca me veo obligado a tomar nuevas medidas y a convocar a otros poderes del estado local y nacional a efectos de viabilizar la resolución de las cuestiones de autos.
V.-Derecho a la Salud. Tratados internacionales. La Ciudad y la Nación. La especial proteción a los niños niñas y adolescentes.
V. a.- Respecto de la especial protección que merecen los derechos de los menores

En el caso de marras debemos tener en cuenta como dato primordial, y sin perjuicio de que el valor de la vida humana es único que en el Centro de Evacuados habitan 473 menores, esto es niños, niñas y adolescentes.

Son ellos quienes merecen especial atención, por ser quienes se encuentran en un mayor estado de vulnerabilidad.
La posibilidad de formarse como hombres y mujeres de bien depende básicamente de su desarrollo integral y de las condiciones en que se desarrollan, por ello debemos garantizarles un medio en el que puedan: jugar, tener un pensamiento adecuado a su edad, contención familiar, no asumir responsabilidades que corresponden a los mayores, además de los derechos básicos como la alimentación, vivienda, educación, atención integral de la salud, etc.
La provisión de las condiciones materiales básicas, a partir de las cuales todo ser humano puede desarrollarse dignamente y en plenitud, esto es: ALIMENTACION- SALUD – VIVIENDA y EDUCACION, DEBEN SER GARANTIZADAS SIN EXCEPCION ALGUNA POR EL ESTADO.
La falta de alimentación adecuada en niños menores, genera trastornos permanentes, e irrecuperables tales como motricidad deficiente y deficiente capacidad intelectual, cabe destacar que estos últimos casos son claramente irrecuperables.
Asi lo ha dicho la C.S.J.N. en autos caratulados Reynoso Nilda Noemí c. Instituto Nac. de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados “7) instrumentos internacionales, trata como un derecho humano el de las personas a acceder a la más amplia atención de su salud que sea posible de acuerdo con los recursos disponibles (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, "XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos económicos de la comunidad"; Declaración Universal de Derechos Humanos "Artículo 25. Derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure ... la salud."; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. "Artículo 12.1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental." y "12.2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: ...d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad".
8°) El sistema mediante el cual la República Argentina procura satisfacer el derecho a la salud de sus habitantes está organizado sobre la base de un esquema de seguridad social (obras sociales), otro de asistencia social (prestaciones en dinero y especie directamente otorgadas por el gobierno) y un tercer esquema de seguros privados contratados entre empresas de medicina privada y particulares. La norma más abarcativa que se ha dictado es la ley 23.661, cuyo artículo 5° hace referencia a la seguridad social (incisos a y b) y, menos claramente, a la asistencia (inciso c). Por su parte, las empresas de medicina prepaga tienen, en principio, al contrato con el afiliado como base, aunque con una importante restricción introducida por la ley 24.754 que las obliga a garantizar el programa mínimo obligatorio”.

VI.- Las causas alegadas por los representantes del GCBA para justificar el incumplimiento de la medidas cautelares ordenadas y las posteriores ordenes intimando al cumplimiento.

a.- Los reiterados incumplimientos por parte del Gobierno local de la manda judicial.
Como ya hemos relatado más arriba, el incumplimiento por parte de los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de las medidas ordenadas por este tribunal han contribuido al acaecimiento de la muerte de un niño.
La totalidad de las medidas ordenadas se encuentran incumplidas a excepción de las referentes a educación.

En materia de salud el GCBA ha pretendido sustentar su incumplimiento en supuestos problemas de seguridad.
Garantizar la seguridad de la totalidad de la población es también, obligación del estado local. Ello tanto respecto de los habitantes del centro de evacuados como respecto de los profesionales que allí debieran prestar servicios y por lo cual la justificación aparece como insustancial.

b.- Responsabilidad Directa del Ministro de Salud y el Jefe de Gobierno.
Ello hace directamente responsable al Ministro de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, por incumplimiento de sus funciones, así como también por todos los daños que pudieran sufrir en la vida y la salud los habitantes del centro.
Sin perjuicio de ello el hecho de que el Poder ejecutivo es un órgano Unico, y toda vez que el mismo ha sido debida y reiteradamente notificado de la situación de autos tal responsabilidad es compartida con el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad, quien pudo antes y puede ahora avocarse a las funciones del Sr. Ministro de Salud, lo que debería hacer en defensa de la vida de los habitantes de la Ciudad.

Tales incumplimientos abiertos, reiterados e injustificados, dan cuenta sin lugar a dudas del total desapego de los funcionarios implicados en cuanto al cumplimiento de sus funciones.
Lo referido produce mayor escozor, si se toma real conciencia de que las órdenes impartidas en autos y que generan resistencia absoluta por parte del GCBA se encuentran estrictamente vinculadas a proveer a la población del CENTRO DE EVACUADOS del propio GCBA, los elementos básicos para la supervivencia del ser humano en condiciones que, como mínimo, garanticen el ejercicio del derecho a la vida –vinculado estrictamente con el goce efectivo del derecho a la salud- y en el caso de los menores, la posibilidad de acceder a condiciones que les permitan , cuando más no sea acercarse, a los estándares, establecidos en la Convención de los Derechos del Niño ALIMENTARSE ADECUADAMENTE; ESCOLARIZARCE y poder aspirar a tener un plan de vida propio y a ejecutarlo.

Tal mandato resulta, a las claras, relativamente fácil de cumplir, no existiendo –obstáculos que impidan revertir la grave situación por la que atraviesan los EVACUADOS de Parque Roca.
Como ha sostenido la Señora Asesora Tutelar General: “..Parque Roca es un bien de dominio público del Estado de la Ciudad que administra actualmente la Corporación del Sur S.A. (...) y que allí el Poder Ejecutivo local dispuso la creación de un Centro de Evacuados destinado en principio a las familias víctimas del incendio de la ex Villa El Cartón ubicada en las cercanías de la AU7”.
Expone los términos del Convenio nº 39/GCBA/07 (BOCBA Nº 2807) “...MARCO GENERAL: el presente Convenio tiene como objetivo establecer las cláusulas y condiciones para la realización de las acciones inherentes al Centro de Evacuados sito en el predio denominado Parque Roca, donde se encuentran alojadas en forma temporaria las personas afectadas por el incendio del Asentamiento AU7 y otras damnificadas en otras catástrofes, en cumplimiento de lo acordado en la audiencia celebrada el día 25 de septiembre de 2007, en el Juzgado de Primera Instancia en lo C.A.T. nº 2 en los autos caratulados “Medina Benítez, Rosalía y otro el G.C.B.A. y otros s/ amparo....”
Señala que el GCBA le dio naturaleza de Centro de Evacuación al asentamiento ubicado en el Parque Roca, y resalta que el propio Gobierno destaca cuales deben ser las características de un centro permanente para evacuaciones de emergencia (www.buenosaires.gov.ar/areas/des_social/guia_servicios_2007) a saber: 1.Brindar con carácter inmediato y de emergencia, servicio de pernocte, comida y atención profesional en el lapso acotado de su estadía. 2. Ofrecer pernocte nocturno, cena, ducha, desayuno y asesoramiento profesional durante su estadía. 3. Confección de informe social y respecto al reglamento respectivo.”
Es decir que en autos existen tres agravantes objetivos de la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, -según hemos visto, trae aparejada también la responsabilidad del Estado Nacional- a saber:
a.- En el caso de autos se encuentran afectados derechos constitucionales básicos, cuya concreción resulta indispensable para la vida, y que sientan la base para la dignidad de los seres humanos.
b.-La grave afectación de derechos de quienes allí habitan, y que ha provocado hasta el día de la fecha la muerte de un menor de solo de cuatro meses de edad, poniendo asimismo en grave peligro la vida y la salud de los restantes habitantes transcurre en un CENTRO DE EVACUADOS DEL PROPIO GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
c.- De las originariamente 220 familias actualmente habitan el lugar 480, es decir, aproximadamente un mil novecientas personas, de las cuáles, cuatrocientos setenta tres 473 son niños que, como tales, merecen la especial atención y protección de su familia, del Estado, de los magistrados y de la sociedad toda.
d.-En el caso el obligado en primer término a efectivizar los derechos conculcados es, justamente QUIEN TIENE EL PODER DE HACERLO : el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se ha negado sistemáticamente a ello.
e.-El Gobierno de la Ciudad no ha realizado actividad alguna tendiente a proteger a los evacuados incurriendo en lo que se puede caracterizar como abandono de personas.

VII.- Responsabilidad de la Ciudad y el Estado Nacional por violación sistemática de los derechos humanos. El incumplimiento de la manda de los tratados internacionales.
Como se desprende de la doctrina de la CSJN en los fallos citados supra los Jueces tienen responsabilidad sobre las cuestiones puestas en su conocimiento.
Es por ello que, más allá de mi condición humana, estoy, llamado en este momento, a ejercer mi rol jurisdiccional, viéndome obligado a hacer cesar las atroces condiciones de vida de los habitantes del centro de evacuados, de la única manera en que me es dado hacerlo: impartiendo la orden al GCBA de que cumpla con la normativa constitucional nacional y local y los tratados internacionales aplicables en la materia y proveyendo condiciones de vida adecuada a los habitantes del lugar.

a.- Resulta ineludible la responsabilidad de los Estados Nacional y local, pero respecto de este último se ha destacado su obligación de coordinar el accionar con el Estado Nacional y recurrir a éste cuando lo considere necesario.

Si de grados de responsabilidad hemos de hablar, en primer término se encuentra obligado a responder el Estado Local, representado por el propio Jefe de Gobierno.
Si bien la responsabilidad del Estado Nacional resulta enervable en segundo término, no puede excusarse del mandato constitucional por el incumplimiento del gobierno local; debiendo en su caso, adoptar, respecto de éste, las medidas que pudieran corresponder.

b.- En este sentido se ha pronunciado nuestra CSJN.

— Febrero 14 de 2006. — Del dictamen de Marta A. Beiró de Gonçalvez. Autos "Cambiaso Peres de Nealon, Celia M. y otro c. Cemic Centro de Educación Médica e Inv. Médicas - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E(CNCiv)(SalaE)
“...Finalmente, en cuanto a la aseveración de la apelante en el sentido de que el Estado es el único obligado a preservar la salud de la población y adoptar las medidas tendientes a ello, no puede escapar a este examen, en primer término, que la protección y la asistencia integral a la discapacidad constituye una política pública de nuestro país; y, en segundo, que lo decidido en el sub lite compromete el "interés superior" de un menor, cuya tutela encarece, elevándolo al rango de principio, la Convención Sobre los Derechos del Niño (v. Fallos: 318:1269; 322:2701; 323:854, 2021; 2388; 3229; 324:122, 908, 1672) de jerarquía constitucional con arreglo al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional (v. Fallos: 318:1269; 319:3370; 320:1292; 322:328; 323:854; 325.292). A este respecto, conviene recordar que los menores, máxime en circunstancias en que se encuentra comprometida su salud y normal desarrollo, a más de la especial atención que necesitan de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda. De allí que la consideración primordial del interés del niño viene, por una parte, tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento en estos casos (v. doctrina de Fallos: 322:2701 y 324:122, entre otros), y por otra, no admite que pueda ser dejada de lado por una entidad de medicina prepaga, so pretexto de atenerse estrictamente a cláusulas contractuales y sostener que el Estado es el único obligado a resguardar la salud de la población. Ello es así, pues, ante la iniciativa personal del particular que se abona a un sistema de medicina prepaga o afilia a una obra social, le corresponde al Estado no satisfacer la prestación en forma directa, sino vigilar y controlar que las prestadoras cumplan su obligación (v. doctrina de Fallos: 324:754, voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). Asimismo, a partir de lo dicho por V.E., particularmente, en Fallos: 321:1684 y 323:1339, ha quedado en claro el derecho a la preservación de la salud —comprendido dentro del derecho a la vida— y la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, pero que ello es sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a las jurisdicciones locales, obras sociales y entidades de medicina prepaga sobre el tema.
Por ello, y demás razones expuestas al dictaminar en el día de la fecha "in re" A. 804, L. XLI, "Recurso de hecho deducido por Giselle M. Arvilly por sí y por su hija menor J. C. en los autos "Arvilly, Giselle Marina c/ Swiss Medical S.A.", opino que debe desestimarse la presente queja”.
Y, asimismo en autos Floreancig Andrea C. y otro por sí y en representación de su hijo menor H., L. E. c. Estado Nacional “V. Respecto de la viabilidad de la acción elegida en el sub lite, resulta oportuno mencionar que el amparo es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados en la Ley Fundamental. En este sentido, la Corte ha dicho reiteradamente que tiene por objeto una efectiva protección de derechos (Fallos: 321:2823) y ha explicitado la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud (Fallos: 325:292 y sus citas).
En efecto, en el último precedente citado, la Corte ha dicho que "...el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112; 323:1339)." Asimismo, ha entendido que la vida de los individuos y su protección —en especial el derecho a la salud— constituyen un bien fundamental en sí mismo, que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal. El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33 de la Ley Fundamental, es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él y, a su vez, el derecho a la salud —especialmente cuando se trata de enfermedades graves— está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida. A mayor abundamiento, sostuvo también que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) entre ellos, el art. 12 inc. c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica— e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no solo a la salud individual sino también a la salud colectiva (conf. Fallos: 323:1339).
VI. Resulta prudente destacar que se encuentra fuera de discusión que el menor padece una enfermedad de suma gravedad, que no cuenta con la cobertura de la obra social a la que es afiliado por estar la mutual en concurso preventivo, que el grupo familiar no tiene los recursos necesarios para afrontar el tratamiento y que detenta el certificado que lo acredita como persona con discapacidad conforme dispone la ley 24.901, en la medida en que la apreciación de esas cuestiones, de hecho y prueba, es privativa de los jueces de la causa e irrevisables, por ende, en esta instancia, máxime cuando no sólo no se advierte arbitrariedad en su resolución sino que no han sido rebatidas por la demandada. Lo discutido es, pues, si corresponde al Estado Nacional la obligación de cubrir en forma integral las prestaciones que los actores reclaman.
VII. La cuestión de autos ha sido amplia y reiteradamente analizada por V.E. en Fallos: 323:3229, 324:3569, 327:2127 —y sus citas— y en las causas O.59.XXXVIII "Orlando, Susana Beatriz c. Buenos Aires, Provincia de y otro s/amparo, pronunciamiento del 24 de mayo de 2005, y S.730.XL "Sánchez, Norma Rosa c. Estado Nacional y otro s/acción de amparo", fallo del 20 de diciembre de 2005, a los que cabe remitir en su totalidad.
A fin de no abundar, transcribo lo expuesto en el último de los precedentes antes citados: "4°) Que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema). Así, el Tribunal ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684; 323:1339, 3229; 324:3578; y causa O.59, ya citada). 5°) Que el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud y que dicha obligación se extiende a sus subdivisiones políticas y otras entidades públicas que participan de un mismo sistema sanitario. En tal sentido, la ley 23.661 creó un sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, a 'efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica'. Con tal propósito, ese seguro ha sido organizado en el marco de una concepción 'integradora' del sector sanitario, en el que la autoridad pública reafirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias consoliden 'su participación en la gestión directa de las acciones' (art. 1°). Su objetivo fundamental es 'proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación ...' (art. 2). El Ministerio de Salud, mediante la Secretaría de Salud, es la autoridad de aplicación que fija las políticas sanitarias del seguro y lleva a cabo la política de medicamentos. En tal carácter, le corresponde 'articular y coordinar' los servicios comprendidos en la ley 23.660, los establecimientos públicos y los prestadores privados 'en un sistema de cobertura universal, estructura pluralista y participativa y administración descentralizada que responda a la organización federal de nuestro país (arts. 3, 4, 7, 15, 28 y 36) (causa O.59, ya citada). 6°) Que, asimismo, en Fallos: 323: 3229 este Tribunal ha dejado bien establecida la responsabilidad que cabe en esta materia a las jurisdicciones provinciales. ...". Las obligaciones sanitarias de la autoridad local no implican "...desconocer el deber de coordinación con el Estado Nacional —mediante el Ministerio de Salud— el que debe acudir en forma subsidiaria, de manera de no frustrar los derechos de la amparista. De no ser así, las leyes sancionadas en la materia no dejarían de ser sino enfáticas enumeraciones programáticas vacías de operatividad. En este contexto, no puede soslayarse la función rectora que ejerce en este campo a través del ministerio demandado, para garantizar el cumplimiento del tratamiento sanitario, coordinando sus acciones con los estados provinciales, sin mengua de la organización federal y descentralizada que corresponda para llevar a cabo tales servicios (Fallos: 323:3229, considerando 27)." ...” Empero, frente al énfasis puesto en los tratados internacionales para preservar la vida de los niños, el Estado no puede desentenderse de sus deberes haciendo recaer el mayor peso en la realización del servicio de la salud en entidades que, como en el caso, no han dado siempre adecuada tutela asistencial, conclusión que lleva en el sub examine a dar preferente atención a las necesidades derivadas de la minusvalía del menor y revaloriza la labor que debe desarrollar con tal finalidad la autoridad de aplicación." (Fallos: 323:3229, en cita).
En este entendimiento, carece de sentido la alegación del Estado Nacional en punto a su falta de responsabilidad en la atención del menor por corresponderle a otro órgano o jurisdicción porque lo fundamental es que, conforme al régimen legal éste debe asistirlo. Ello es así, sin perjuicio de que recupere los costos por las vías pertinentes, de quien, en definitiva resulte obligado a afrontarlas o que ejerza la actividad que crea necesaria para lograr la adecuada participación de la autoridad local. Sobre ello, la alzada fue absolutamente clara en su pronunciamiento al dejar a salvo las atribuciones del Estado Nacional para encauzar la obligación legal tanto a la obra social como a los organismos competentes provinciales.
Cabe, a esta altura reiterar los términos del dictamen de este Ministerio Público, que fuera compartido por V.E. en el fallo del 8 de junio de 2004, reseñado en Fallos: 327:2127, con relación a un tema análogo al presente, en cuanto a que "...si bien a propósito de un reclamo vinculado con prestaciones alimentarias a favor de un menor, V.E. interpretó que atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si el reclamo de la actora tuviese que aguardar al inicio de un nuevo proceso dirigido contra los organismos a que se hizo referencia ... y en ese lapso quedaran desprotegidos los intereses cuya satisfacción se requiere (v. Fallos: 324:122, etc.); la suspensión de los cuales, como recuerdan con cita de preceptos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos los ministros López y Moliné O'Connor, no puede ser admitida bajo ninguna circunstancia (cfse. Fallos: 324:975)." De los argumentos del Sr. Procurador General de la Corte Dr. Ricardo O. Abusset hechos propios por la primera.

VIII. OBITER DICTUM.
En casi diez años de ejercicio de la magistratura y enfrentando casos de diversa intensidad e importancia, no recuerdo haber actuado frente a una situación homologable por su gravedad y por su extensión en el tiempo.

Es que no hay duda alguna sobre la naturaleza jurídica del CENTRO DE EVACUADOS del Parque Roca. Tampoco existe la menor confusión en relación a las obligaciones que el Estado Local tiene en ese predio. Todas han sido minuciosamente descriptas tanto por este Tribunal, cuanto por las autoridades del Ministerio Público que han intervenido. (Asesor Tutelar y Defensor Oficial).
Se ha intimado en reiteradas oportunidades a las autoridades gubernamentales para que den efectivo cumplimiento a sus obligaciones constitucionales, garantizando así la vida y la dignidad de los habitantes de dicho centro estatal de evacuados.
Se ha notificado al Señor Jefe de Gobierno y a varios de sus Ministros en forma PERSONAL sobre el particular, imponiéndolos de las decisiones e intimándolos a su cumplimiento.
Sin embargo, todo ha sido en vano.
La inspección ocular del día de ayer, transcurridos casi dos meses desde la última intervención del suscripto (interrumpida por la recusación planteada por el GCBA), indica que NADA HA CAMBIADO FAVORABLEMENTE, sino más bién que el cuadro ha empeorado.
Entre otras situaciones acreditadas, se ha constatado que no existe cobertura médica nocturna en el centro de evacuados y que la diurna no responde a las pautas judicialmente establecidas. A partir de las ocho de la noche y hasta las ocho de la mañana del día siguiente, no hay médico ni enfermero, ni ambulancia, ni teléfono de urgencia para llamar en caso de necesidad médica. Y ahora, para completar el cuadro, la salita TAMPOCO TIENE AGUA. Sus sanitarios completos de innecesariedades estancadas, y sus piletas sucias y secas, así lo revelan.
Casi, como una metáfora que ilustra con claridad el cuadro, en la estructura casi vacía de la salita de emergencias médicas que repito, no funciona ni de día ni de noche, se ha emplazado una Virgen de Luján. Si alguien, menor o mayor, sufre alguna dolencia grave, sólo le queda presentarse ante la imagen de la Virgen y rezar.
Por cierto a ninguna de las inspecciones oculares practicadas concurrió funcionario alguno. Ni el Jefe de Gobierno, ni sus Ministros, pese a estar debidamente citados. En la inspección practicada en el día de ayer, funcionarios de planta del Gobierno tímidamente explicaron que no había médicos de noche porque “no había personal” (sic) y que la línea telefónica de emergencia se había solicitado pero que no se había instalado aún (sic). También dijeron que los materiales para la salita, muebles y elementos médicos necesarios, habían sido solicitados desde junio de este año, pero que no habían sido satisfechos por la Dirección respectiva del Ministerio de Salud. Sobre la falta de agua, no hubo respuesta.
A esta altura de los acontecimientos caben dos elucubraciones sobre la actuación particular del Señor Ministro de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, Doctor Jorge Lemus.
O bien el Señor Ministro NO PUEDE, porque no sabe o porque carece de los recursos, dar solución al requerimiento de autos, o bien el Señor Ministro NO QUIERE, por los motivos que fuere, cumplir con lo aquí ordenado. Es decir, o el Ministro, en el más estricto sentido del término es INEPTO o INCAPAZ, es decir carece de las aptitudes para cumplir con las misiones específicas que le han sido encomendadas, o bien el Ministro, siendo APTO y CAPAZ se ha decidido DOLOSAMENTE a desconocer sus obligaciones legales y de esa forma, comprometer la responsabilidad del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, a partir de su pertinaz conducta. Cualquiera de los dos supuestos es de por si grave. Y aún si en paralelo se verificase cada uno de ellos en forma parcial, también el resultado es lamentable. Concretamente, si un Ministro NO GARANTIZA EL FUNCIONAMIENTO DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS DE UNA SALITA MEDICA EN UN CENTRO DE EVACUADOS ESTATAL QUE ALBERGA MAS DE MIL QUINIENTAS PERSONAS, ENTRE LAS CUALES EXISTEN CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MENORES DE EDAD o es un INEPTO, o es un INDOLENTE y en cualquiera de los supuestos, es claro que no honra el cargo que los ciudadanos de Buenos Aires soportan con el pago de los impuestos.
¿Acaso el Señor Ministro hará frente con su patrimonio personal a los daños y perjuicios a los que se podría ver válidamente sometida la Ciudad por sus imperturbables y sostenidas omisiones? ¿Supondrá el Ministro que dotar a un centro de evacuados oficial de una sala de atención médica primaria es una conducta discrecional que puede o no efectivizar a su antojo?¿Conocerá la existencia del marco jurídico que rige su labor?

Párrafo aparte merece la actitud del Señor Jefe de Gobierno, cuyo rol de máxima autoridad del Poder Ejecutivo, lo hace responsable en términos globales por la gestión que la administración despliega. Es cierto que el Señor Ministro de Salud debiera ser el que resuelva los temas propios de su competencia. Pero al ser prístina su INEPTITUD o inequívoco su ALZAMIENTO frente a las órdenes judiciales, el Señor Jefe de Gobierno, no debiera permanecer impertérrito, cual si nada hubiera ocurrido.

Tal como se ha consignado en acápites ut supra, las máximas autoridades locales ya han sido intimadas en forma personal y bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias, - tal como lo establece el Código Contencioso Administrativo y Tributario- a cumplir con lo ordenado oportunamente. También se ha hecho reiterada alusión a la responsabilidad Penal emergente de las conductas en crisis. Finalmente se ha consignado acabadamente que el devenir de los acontecimientos genera no sólo responsabilidad del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, sino también del Estado Federal frente al Sistema Supranacional de Derechos Humanos.

Lamentablemente y dada la injustificada y sostenida reticencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a cumplir, en lo que a este caso respecta, con sus obligaciones legales, constitucionales y convencionales, deberé decidir, conforme derecho, en forma progresivamente drástica.

Por último, y a fin de resaltar no sólo las INEPTITUDES, sino también las respuestas funcionalmente APTAS y RESPONSABLES, no soslayaré que pese a la complejidad evidenciada, el Ministerio de Educación ha dado estricto y correcto cumplimiento a la totalidad de las requisitorias judiciales relacionadas con el Centro de Evacuados de Parque Roca, vinculadas con la escolarización de los menores allí alojados.

Por lo expuesto, conforme, Virtud de la normativa invocada en el punto I: RESUELVO:
I.- ORDENAR al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Sr. Mauricio Macri SE AVOQUE en todas y cada una de las áreas ministeriales implicadas en las incumplidas órdenes de autos y PROCEDA A SU ESTRICTO CUMPLIMIENTO.
II.- ESTABLECER QUE A PARTIR DEL DIA cinco (5) de noviembre de 2008, la Señora Interventora Judicial Informante, deberá dar cuenta del acatamiento de las decisiones judiciales oportunamente adoptadas, EN FORMA DIARIA y por ante la ACTUARIA.
III.- IMPONER, a partir del día cinco (5) de noviembre de 2008 y por cada día de MORA en el cumplimiento de lo ya dispuesto, una multa diaria de pesos UN MIL QUINIENTOS en cabeza del Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sr. Mauricio Macri.
IV.- IMPONER , a partir del día cinco (5) de noviembre de 2008 y por cada día de MORA en el cumplimiento de lo ya dispuesto, una multa diaria de pesos UN MIL ($1.000), en cabeza del Señor Ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sr. Jorge Lemus.
V.- A todos los efectos jurídicos que pudieran corresponder, poner en conocimiento de lo aquí resuelto, al Señor Secretario de Derechos Humanos de la Nación, D. Eduardo Luis Duhalde.
VI.- A los mismos fines, comunicar lo aquí resuelto a la Sra. Presidenta del INADI Dra. María José Lubertino, a la Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina, al Señor Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura de la Ciudad, Sr. Juan Cabandié.
VII.- ORDENAR la extracción de copias certificadas de las partes pertinentes y denunciar PENALMENTE al Sr. Ministro de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, Sr. Jorge Lemus, en orden a la eventual comisión de los delitos de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE PERSONA e INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (arts. 249; 239 y 106 y del Código Penal de la Nación).
REGISTRESE.
1) NOTIFIQUESE CON CARÁCTER URGENTE Y CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES a la parte actora en cabeza de su representante el Sr Defensor Oficial y/o Defensoria General Adjunta, al Sr. Asesor Tutelar de Primera Instancia de la Ciudad y/o a la Señora Asesora General Tutelar y a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, URGENTE Y CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES.
2) NOTIFIQUESE A LA PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD CON CON CARÁCTER URGENTE Y CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHÁBILES Y POR INTERMEDIO DE LA MISMA EN FORMA PERSONAL AL SR JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS ING. MAURICIO MACRI Y AL SR MINISTRO DE SALUD DE LA CIUDAD JORGE LEMUS.

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