Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de abril de 2009.-
VISTOS:
I. A fs. 1/13 se presentaron IGNACIO FUSILIER, LETICIA NOTO, ERICA INÉS SELINGER Y VOLODYMYR PIPA, todos por derecho propio y en su carácter de integrantes de la Asociación de hecho PROTEGER BARRACAS” e iniciaron acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Manifestando que el día 28/10/2008 comenzaron obras de Pavimentación de la calle ITUZAINGO entre Avda. Montes de Oca y la calle Bolívar, destruyendo el adoquinado de dicho tramo, en violación a lo dispuesto por la ley nº 65, Código de Planeamiento Urbano (ley nº 2707), Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Constitución Nacional, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Protocolo de San Salvador.
Señalan que el objeto de la acción es la declaración de nulidad de los actos administrativos que autorizarían tal obra, toda vez que se han dictado violando lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente de la CABA., en materia de derechos culturales a la preservación y protección del patrimonio histórico, cultural, barrial y arquitectónico.
Solicitaron el dictado de una medida cautelar, mediante la que se suspenda la obra de pavimentación en forma inmediata y urgente, ya que la continuación de tal obra constituye una violación al derecho cultural al patrimonio histórico, barrial, cultural y arquitectónico, insusceptible de reparación ulterior, habiéndose ordenado precautelarmente (fs.30) la suspensión de la obra de pavimentación de la calle en cuestión.
Resaltaron que resulta evidente “...la conducta omisiva de la repartición gubernamental Dirección General Casco Histórico, en lo que refiere a la protección del derecho a la conservación patrimonial (adoquinado en zona de Casco histórico y aledaña a APH 1), ya que la obra que los vecinos constatamos esta mañana DEBIO HABER SIDO IMPEDIDA DE ANTEMANO, MÁXIME TENIENDO LA AMPLIA DIFUSIÓN MEDIÁTICA DEL PROBLEMA referido al retiro del adoquinado por varias obras”
Asimismo acompañaron notas presentadas el 28/10/2008, en diversos organismos de la actora (Registro nº 1595 al Ministerio de Desarrollo Urbano, nº 1710 al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Registro nº 5901 al GCPC4), mediante las que practicaron sendos reclamos..
Ofrecieron prueba, fundaron en derecho y solicitaron se haga lugar a la acción de amparo y se declare la improcedencia de la pavimentación de la calle Ituzaingo entre Montes de Oca y Bolívar, declarando la nulidad de los actos administrativos que autoricen las obras de pavimentación en las arterias indicadas, por ser contrarios a la Ley nº 65 y cctes. De la CCABA.
II. A fs. 68/70 se presentó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de su apoderada y puso en conocimiento que el Ente de Mantenimiento Urbano Integral, había informado que las obras en cuestión habían sido paralizadas. Consecuentemente con lo expuesto solicitó que se declarara la cuestión abstracta, “...no resultando, entonces, necesario acompañar la documentación requerida por V.S.”, y que se la eximiera de las costas. Ratificando dicha presentación a fs. 102.
Por su parte, y como consecuencia del traslado corrido a la actora, la misma se presentó a fs. 98/101, y manifestó que “lo que frenó la obra ha sido la interposición de un amparo con medida cautelar, y el dictado de tal medida por el juez interviniente, de forma precautelar.” Señalando a su vez que la demandada no ha acompañado ni identificado los expedientes o actuaciones donde se autoriza la obra pública y todo lo referido a ello.
III. Agregada la prueba ofrecida, y previo pase al fiscal (fs.109), pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia (fs.110).
CONSIDERANDO:
I.- Que el objeto de las presentes actuaciones es la declaración de nulidad de los actos administrativos que autorizarían la obra de pavimentación en la Calle Ituzaingo entre Av. Montes de Oca y la calle Bolívar.
Que de las constancias de autos, y de las afirmaciones de ambas partes, resulta manifiesto que se han iniciado tareas de pavimentación en la calle citada precedentemente, y a su vez que dichas obras han sido “frenadas”.
Si bien se ha dado comienzo a dichas obras, no se han acompañado las constancias administrativas que dieran origen a las mismas, y tampoco se ha acreditado la existencia de acto administrativo alguno que dispusiera dejar sin efecto las mismas. En este sentido, la demandada manifiesta “..la cuestión objeto de autos ha devenido abstracta no resultado, encones, necesario acompañar la documentación requerida por V.S.” .
II.- Ahora bien, la normativa aplicable al sublite establece que el artículo 1º de Ley Nº 65, publicada en el Boletín Oficial del 30 de septiembre de 1998, dispone que las vías circulatorias secundarias, adyacentes y/o circundantes a monumentos o lugares históricos de la Ciudad cuyo solado se encuentre actualmente ejecutado con empedrado o adoquinado serán mantenidas con dichos materiales y las reparaciones que resulten necesarias se realizarán con los mismos materiales a efectos de mantener la continuidad en el paisaje urbano de las arterias.
Por su parte el artículo 2º establece que aquellas arterias comprendidas en el artículo 1º que hayan sido reparadas con materiales distintos, serán paulatinamente llevadas a su estado original, retirando los segmentos realizados con estos materiales y sustituyéndolos por los originales. Por último en el art. 3º impone la repavimentación total en las cuadras en las que la superficie reparada con asfalto supere el 40% .
En igual sentido la Ley 2707 incorpora nuevas áreas al patrimonio histórico de la CABA.
Asimismo y tal como lo afirma la Sra. Fiscal (fs.109 vta.) en la página web de la demandada –www.buenos aires.gov.ar/areas/cultura/casco/mapas), la arteria objeto de protección en el presente amparo se encontraría dentro del denominado “Casco Histórico” de la CABA.
Por su parte y en virtud de la falta de presentación –por parte de la demandada- de la documentación requerida por el Tribunal -Registro nº 1595 del Ministerio de Desarrollo Urbano, nº 1710 del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Registro nº 5901 del GCPC4 , y de la documentación que acredite que se ha dejado sin efecto administrativamente dicha obra, más allá de la paralización de la misma, corresponde declarar la nulidad de todo acto administrativo mediante el cual se autorizara la misma.
Por lo tanto,
RESUELVO:
1º) HACER LUGAR a la acción de amparo incoada, -con costas a la vencida- y DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que hayan autorizado la obra de pavimentación en la calle ITUZAINGO entre Avda. MONTES DE OCA y calle BOLIVAR, por los argumentos expuestos, en los considerandos precedentes.
2º) . En atención a lo solicitado, naturaleza, extensión e importancia de la labor desarrollada, etapas cumplidas y lo dispuesto por los arts.6, 7, 19, 37, 38, 49 y conc. de la Ley 21.839 y su modificatoria 24.432, regulo los honorarios en conjunto de las letradas patrocinantes de la parte actora en la suma de pesos quinientos ($500), los que deberán ser depositados dentro del plazo de 10 días..-
Regístrese y notifíquese a la parte actora y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Sra. Fiscal en su Público Despacho.
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