lunes, 8 de marzo de 2010

Fallo Patriota. Salud (7)

“SPACCAVENTO DONATO. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, Expte: EXP 31629 / 0


Ciudad de Buenos Aires, 3 de diciembre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:
I.- La denuncia telefónica obrante a fs 297, las declaraciones testimoniales de fs.298/299 de las que resulta en virtud de la designación del Sr Pérez Baliño como interventor, el actor se vería limitado en sus funciones como Director del Hospital General de Agudos Dr Cosme Argerich, expresiones corroboradas en la grabación de la alocución pronunciada por el Sr. Perez Baliño en oportunidad de la reunión general celebrada en la fecha en el Aula Magna del Nosocomio de autos.
A la luz de estos elementos probatorios surge con prístina claridad que existiría la inequívoca intención y la consecuente ejecución de conductas violatorias de la medida cautelar de fecha 23 de octubre de 2008 (fs. 141/142), de su ampliatoria dictada el 26 de noviembre de 2008 (223) y aclaratoria del 2 de diciembre de 2008 (fs 281), en tanto el Sr. Pérez Baliño se estaría arrogando facultades propias del restituido Director Sr. Donato Spacavento y pretendiendo reducir la tutela judicial a una mera conservación nominal de dicho cargo por parte del actor.
Sumando a ello el contenido del Decreto Nº 1394 publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha (cfme fs. 300/303) cuya existencia fuera determinada de oficio por el tribunal ya que no ha sido hasta el presente comunicada formalmente por el GCBA, que entre otras partes destacables reza:
“Artículo1°: Dispónese la intervención administrativa del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", durante el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable a requerimiento del Ministro de Salud.
Artículo 2°: Desígnase interventor al actual Director General Adjunto de la Región Sanitaria I, Dr. Néstor Abel Pérez Baliño (DNI 7.609.612), quien ejercerá la función conservando la que actualmente ejerce.
Artículo 3°: El interventor ejercerá, con exclusividad, todas las facultades y competencias atribuidas a los directores de hospitales por el Anexo 2/6 del Decreto 2075/07.
Artículo 4°: Facúltase al Ministro de Salud a dictar todos los actos administrativos necesarios para dar estricto cumplimiento a los términos del presente Decreto y para reglamentar todas las cuestiones que resulten necesarias a ese efecto. “
A tenor de todos estos antecedentes, resulta con total evidencia la clara intencionalidad de desobedecer la orden judicial impartida en estos autos, ello en franca violación a la normativa administrativa y puntualmente a lo prescripto por el art. 239 del Código Penal de la Nación. Así las cosas. en tanto las decisiones judiciales se dictan para ser cumplidas, sólo los procedimientos revocatorios establecidos por el Código Contencioso Administrativo y Tributario podrían quitar validez a lo resuelto por los magistrados, jueces naturales de la causa en los términos del art 18 de la Constitución Nacional. Dichos procedimientos revocatorios, conforme lo prescripto en el Titulo VI del Código ritual y en el art. 20 de la Ley 2145, están en cabeza de la Excelentísima Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso, que por lo demás, aún no se ha expedido en los expedientes que se vinculan con la temática de autos.
A la luz de estos asertos, la actividad desplegada por el Sr. Néstor Abel Pérez Baliño a la que ahora se suman los firmantes del Decreto 1394/08, implica una flagrante intromisión del Poder Ejecutivo en las competencias revisoras de la Cámara de Apelaciones. Ninguno de los nombrados puede dejar sin efecto una sentencia judicial, ni siquiera si la misma – que no es el caso- fuera groseramente errónea. De la simple lectura del Decreto 1394 surgiría entonces su nulidad en razón de la apropiación por parte del Poder Ejecutivo de competencias propias del Poder Judicial.
Si todos los ciudadanos adoptaran el temperamento que temerariamente asumen estos funcionarios, regresaríamos sin escalas al “Estado de Naturaleza” en donde no existen las reglas y cada uno hace lo que le place en razón de su poder y de su fuerza. La proliferación de conductas “contra legem” no hace sino poner en crisis el sistema institucional y obliga a redoblar los esfuerzos de los poderes públicos para su preservación.
Párrafo aparte destinaré a referir el subversivo obrar de Néstor Abel Pérez Baliño quien, no conforme con distraer el tiempo del personal que debe prestar servicios en un hospital, con su diatriba estéril desalienta el cumplimiento de las decisiones judiciales fomentando la anomia y desconociendo la efectiva autoridad del Director del Hospital Argerich Dr. Donato Spaccavento conforme fuera dispuesto en estos obrados. En este sentido no puede escapar a la consideración que en dos oportunidades Pérez Baliño ha convocado a reuniones multitudinarias entorpeciendo el normal cumplimiento de las tareas que deben desarrollar quienes laboran en el nosocomio antes referido, contrariando además una decisión judicial al efectuar una verdadera apología de la desobediencia que, como mínimo requiere investigación judicial idónea.
A efectos de arbitrar los medios necesarios para el cabal cumplimiento de las órdenes que he impartido, pertinazmente desconocidas, habré de disponer, respecto del susodicho, la prohibición de ingreso en el Hospital General de Agudos Dr Cosme Argerich, con miras a evitar que conductas como las probadas en autos continúen sucediéndose.
II:- En función de lo expuesto y a tenor de lo que establecen los arts 189 del CCAyT y demás normas citadas precedentemente, RESUELVO:
1. SUSPENDER LOS EFECTOS del Decreto Nro. 1394/08, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los presentes actuados y la misma resulte firme.
2. ORDENAR LA PROHIBICIÓN DE ACCESO del Sr. Néstor Abel Pérez Baliño (DNI.7.609.612) al Hospital General de Agudos DR Cosme Argerich y en caso de hallarse el citado dentro del nosocomio, ORDENAR SU INMEDIATO DESALOJO POR LA FUERZA PUBLICA.
3. COMUNICAR DICHA PROHIBICIÓN y la pertinente orden de DESALOJO A LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA a fin de que proceda a su cumplimiento efectivo mediante los procedimientos de rigor. A tal fin ofíciese al titular de la Comisaría 24, Crio. Eduardo Enrique Meta, solicitándole la participación en los procedimientos que pudieren efectivizarse del Sub-Crio. Horacio Marot.
4. DENUNCIAR PENALMENTE AL SR. Néstor Abel Pérez Baliño (DNI.7.609.612) y a la Vice Jefa de Gobierno a cargo de la Jefatura Gabriela Michetti, en tanto firmante del Decreto Nro. 1394, en orden al delito de DESOBEDIENCIA PREVISTO POR EL ART. 239 DEL CPN. – A tales fines póngase por Secretaría en conocimiento del hecho, con copia íntegra y certificada de los actuados, a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a efectos de la pertinente radicación de la causa .
5. PONER EN CONOCIMIENTO DE ESTA RESOLUCION a los Señores Jefes de Departamento y/o Servicios del Hospital General de Agudos Dr Cosme Argerich, encomendando dicha tarea al Sr. Director Dr. Donato Spaccavento.
6. PONER EN CONOCIMIENTO DE ESTA RESOLUCION a los Señores integrantes de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a todos los efectos que pudieren corresponder.
Regístrese, notifíquese al GCBA, a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al actor, por Secretaría, en el día y con habilitación de días y horas inhábiles

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