viernes, 15 de abril de 2011

El Gobierno de la Ciudad: "Ausente"

Lemus no asistió a la Audiencia Pública La proxima vez va ser llevado por la fuerza policial Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “ASESORIA TUTELAR Nº1 FUERO CAYT Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)” , EXPTE: EXP 39381 / 0 Oídas que fueron las partes y conforme las constancias obrantes en el expediente , en los términos de los artículos 29, 177 y cc del CCAyT, arts. 10, 14 y 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y arts. 43 y 75 inc 22 de la Constitución Nacional, RESUELVO: I. TENER POR INCUMPLIDA la medida cautelar ordenada con fecha 11 de abril de 2011 en los puntos 1.I. , 1.II. y 4 II. CITAR PARA NUEVA AUDIENCIA al Señor Ministro de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Lemus, para el día lunes 25 de abril a las 11:30 hs a los mismos efectos. Haciéndole saber que la citación lo es en carácter personal e indelegable y que no encuadra en las citaciones de naturaleza testimonial, por lo cual, transcurridos treinta minutos de la citación sin que se concrete su presencia se procederá a su traslado forzado a través de la Policía Federal Argentina, a cuyos fines OFICIESE. (arts. 78 CCABA, art. 29 y cc. del CCAyT). III. DECRETAR LA INTERVENCION JUDICIAL INFORMATIVA DEL SERVICIO DE ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA de la Ciudad de Buenos Aires (SAME), a efectos de que el interventor que designará el Tribunal, monitoree e informe al mismo sobre los modos en que el servicio se presta en las villas de emergencia, asentamientos y barrios carenciados de la ciudad, incluídos en el presente expediente. (art. 206 CCA y T). IV. DECRETAR LA INTERVENCION JUDICIAL INFORMATIVA DE LA SUB SECRETARIA DE ATENCION INTEGRADA DE SALUD del GCBA a efectos de que el interventor que designará el Tribunal, monitoree e informe al mismo sobre los modos en que el servicio de los CESACS se presta en las villas de emergencia, asentamientos y barrios cadenciados de la ciudad, incluídos en el presente expediente. (art. 206 CCAyT). V. HACER SABER QUE LOS INTERVENTORES INFORMANTES TENDRAN EL CARÁCTER DE OFICIALES DE JUSTICIA AD-HOC, CON AMPLIAS FACULTADES DE INGRESO A DEPENDENCIAS , DESPLAZAMIENTO INTERNO, ACCESO A DOCUMENTACION, ACCESO A SERVICIOS INFORMATIVOS Y TODAS AQUELLAS QUE EL TRIBUNAL RESOLVERA EN SU CASO A PETICION. VI. PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ING. MAURICIO MACRI de la existencia del presente pleito, ello en forma personal, en el día y por Secretaría con habilitación de dias y Horas inhábiles, haciéndole saber que deberá evaluar, dada la gravedad y premura del caso, si el Sr. Ministro de Salud posee aptitud psicofísica para dar cumplimiento a las presentes mandas judiciales urgentes, operando en caso negativo a abocarse o adoptar la determinación pertinente. VII. PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JEFE DE GOBIERNO que en caso de reiterarse el incumplimiento y no siendo sustituído en su caso el máximo responsable político del área, recaerá en su persona la responsabilidad jurídico-política emanada de las consecuencias que pudieran derivarse del citado incumplimiento, a cuyo fin se dará inmediato traslado a las autoridades judiciales y legislativas competentes. VIII. ORDENAR AL GCBA que proceda a la reapertura inmediata de la totalidad de los CENTROS DE SALUD (Cesacs) involucrados en las zonas constitutivas de los presentes actuados. (villas de emergencia, núcleos habitaciones transitorios, asentamientos y barrios pobres ), arbitrando para ello todos los medios necesarios –incluyendo adecuada seguridad. IX. ORDENAR AL GCBA la normalización inmediata del suministro de medicamentos, instrumental y demás elementos necesarios para la efectiva y eficiente prestación del servicio de salud en los CENTROS DE SALUD aludidos en el punto precedente. X. ORDENAR se registre, notifique por Secretaría con habilitación de Dias y Horas inhábiles, en el día.

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