lunes, 4 de abril de 2011

Padre Pepe, Moreno y otros, en Parque Indoamericano

En 10 de diciembre de 2010 a las 01:10 horas se presentan en Secretaría: Nora Irma Morales de Cortiñas (DNI 0.019.538), por derecho propio y como integrante de Madres de Plaza de Mayo - Línea Fundadora, José María Di Paola (DNI 14.927.546), por derecho propio y en su calidad de Vicario Episcopal de la Villas, Rocío Sánchez Andía (DNI 27.360.527), por derecho propio y en su carácter de Presidenta de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la CABA y Facundo Di Filippo (DNI 24.170.945), por derecho propio y en calidad de gestor de negocios (art. 42, CCAyT) del arquitecto Adolfo Pérez Esquivel, con el patrocinio del Dr. Jonatan Emanuel Baldiviezo (Tº 101 Fº 26 CPACF), y el Dr. Gustavo Daniel Moreno, en su calidad de Asesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo CAyT. En este acto manifiestan que el GCBA ha incumplido la medida cautelar ordenada en el marco de las actuaciones iniciadas en el turno del día 8 de diciembre del corriente en la que se dispuso la provisión de agua, baños químicos, provisiones alimentarias y dos ambulancias. Asimismo, manifiestan que el Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri manifestó en distintos medios de prensa que la Policía Metropolitana no está equipada ni preparada para solucionar un conflicto social de esta envergadura y solicitó a la Presidenta colaboración para el desalojo mediante las fuerzas de seguridad nacionales. Agregan que el Jefe de Gabinete Horacio Rodríguez Larreta y el precitado Jefe de Gobierno han efectuado ante la prensa discursos violentos y xenófobos que exacerbaron a los habitantes de esta Ciudad, y específicamente de la zona del conflicto. Añaden que atento a la omisión de los Poderes Ejecutivos, no hay quien pueda solucionar el conflicto de público conocimiento en las inmediaciones del Parque Indoamericano, que ninguna fuerza de seguridad se encuentra en la zona para detener el conflicto y especialmente la escalada de violencia, lo que habría generado un muerto en la tarde del día 9 de diciembre y que los vecinos de las inmediaciones pretendan solucionar el problema por mano propia. Puntualizan que el conflicto no sólo es entre vecinos de la zona y los ocupantes sino que también entre estos últimos. Finalmente manifiestan que el Parque se encuentra sin iluminación con una gran cantidad de mujeres y niños indefensos. Por lo que solicitan el dictado de una medida cautelar en los términos del artículo 177 del CCAyT a fin de que S.S. proceda a tomar las medidas que considere necesarias para evitar el aumento del conflicto social y en especial, un eventual desalojo y/o aumento de la ocupación del predio en cuestión. En este acto S.S. RESUELVE como MEDIDA PRECAUTELAR: 1) DECLARAR JUDICIALMENTE ESTADO DE EMERGENCIA en las zonas situadas en: a) en el predio del Parque Indoamericano comprendido por las Avenidas Castañares, Escalada, Fernández de la Cruz y Lacarra; b) el complejo de VILLA LUGANO; c) la VILLA 20; d) el Barrio “Los Piletones”; 2) SOLICITAR al ESTADO NACIONAL la asistencia de las fuerzas de seguridad federales a los efectos de realizar un OPERATIVO DE PACIFICACIÓN de las zonas descriptas en el punto anterior la cual SERÁ ASUMIDA POR ESTE TRIBUNAL a cuyo efecto cítese a las 03:00 horas en el tribunal sito en Av. de Mayo 757/761 de esta Ciudad, a la cantidad de efectivos que la autoridad competente considere suficientes para viabilizar en dicha zona una MEDIDA JUDICIAL DE NO INNOVAR la cual tendrá como objetivo evitar el desalojo de los ocupantes del lugar, impedir el ingreso de nuevos ocupantes y reestablecer el orden en la zona. A tal efecto líbrese oficio por Secretaría de forma urgente y con habilitación de días y horas inhábiles a la Policía Federal Argentina a fin de que por su intermedio se proceda a notificar de FORMA INMEDIATA al Ministro de Justicia y Seguridad y al Jefe de Gabinete del Estado Nacional. Se deja constancia que en este acto se notifican los peticionantes. De lo que doy fe. Conste. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de septiembre de 2010.- AUTOS Y VISTOS: 1. A fojas 1/7 se presentan NÉSTOR SCOROFITZ, RUTH CHERVIN, FAUSTINO CERRATO y NICOLE FRAGA LOUZAO, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro J. Kesselman (Tº 4 Fº 493 CPACF), y promueven acción de amparo contra el GCBA a fin de que éste “… se abstenga de llevar a cabo las obras destinadas a construir una playa subterránea destinada al estacionamiento de automotores en el subsuelo del Parque Las Heras”. Indican que la ejecución de dicha obra pone en riesgo la supervivencia de alrededor de ciento treinta y tres (133) árboles, por lo que solicitan se detenga la obra hasta tanto se asegure la conservación en condiciones ideales de los mismos. Asimismo, reclaman la suspensión de los trabajos hasta tanto se “… garantice debidamente la preservación de los valiosos e históricos elementos de arqueología urbana provenientes de la existencia anterior de la Penitenciaría Nacional”. Relatan que en el año 2000 se sancionó la ley 469 mediante la cual se dispuso la construcción de playas de estacionamiento subterráneo en diversas plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sostienen que conforme averiguaciones efectuadas el Parque Las Heras se encuentra asentado sobre un suelo de relleno, lo que impide que las raíces puedan penetrar en el perfil, lo que dificultaría aún más la tarea de trasplante de los ejemplares arbóreos. Agregan que en virtud de las diferentes especies presentes en el Parque, la tarea debería realizarse en tres épocas del año distintas lo que, denuncian, no ha sido contemplado por el GCBA. Refieren que tampoco se han tomado medidas adecuadas tendientes a la protección del “… valioso patrimonio histórico ubicado bajo la superficie de la Plaza Las Heras, perteneciente a la antigua Penitenciaría Nacional”. En este sentido destacan que “… no se prevé un inventario ni clasificación de lo que allí se halle durante las excavaciones, y menos su destino”. Solicitan el dictado de una medida cautelar urgente a fin de que la empresa adjudicataria de la obra pública cese en las actividades a desarrollarse en la Plaza “… hasta que se garanticen y cumplan los recaudos de preservación antes enunciados”. Fundan en derecho y ofrecen prueba. 2. A foja 29 la legisladora porteña María José Lubertino adhiere a la acción presentada por los coactores. 3. A foja 36 los coactores denuncian como hecho nuevo la presencia de personas y vehículos en el Parque Las Heras que “… se aprestaban a derribar 150 árboles” y que se produjo la tala de un árbol ubicado sobre la vereda de la Avenida Coronel Díaz. 4. A foja 62/73 obra un informe del GCBA firmado por el Arquitecto Jorge Sábato, Subsecretario de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Urbano, en donde se acompaña un relevamiento de árboles, palmeras y arbustos existentes en el parque y los materiales y métodos que se utilizarán para su trasplante. Asimismo, en su punto 4 comunica que “Respecto a los estudios y decisiones técnicas para la preservación del arbolado requeridos en el punto c) se adjunta la propuesta arbórea presentada por la Empresa Vialco SA ante la Dirección General de Arbolado Urbano. La misma está siendo analizada a efectos de su aprobación por parte de las Direcciones Generales mencionadas en el punto precedente”. 5. A fojas 81/84 el tribunal dicta una medida precautelar por la cual se resolvió “Prohibir precautelarmente cualquier modificación, destrucción, demolición y/o cualquier acción que implique alteración alguna en el parque Las Heras emplazado entre las calles Avda. Coronel Díaz, Juncal, Salguero y Av. Gral. Las Heras de esta ciudad, hasta tanto se de cumplimiento al informe encomendado al experto que se designe, se corra el pertinente traslado a las partes, y en virtud de ello el expediente se encuentre con las constancias fácticas necesarias y se resuelva la medida ad cautelam requerida en el escrito de inicio”. Dicha medida se encuentra aún vigente. 6. A fojas 94/95 se efectúa una constatación en el Parque Las Heras a fin de informar el estado de la obra. Del mismo se desprende que “… en las inmediaciones de la puerta de acceso sobre la calle Salguero existe una acumulación de tierra y rastros de haberse ejecutado obras en el lugar. Asimismo se divisan en diversos sectores del predio marcadores indicativos del replanteo de obra con los cuales se delimitan las zonas afectadas a la construcción del estacionamiento”. Por su parte, se dejó constancia de que “… los árboles ubicados en las inmediaciones de la puerta de acceso sobre la Av. Cnel. Díaz se encuentran cercados por estacas de madera unidas por una cinta indicativa de peligro. Asimismo, en las cercanías de la mencionada puerta se observa una construcción de madera sin terminar así como pilas de madera a utilizarse para la construcción del obrador”. A su vez se indicó que “… al lado de la puerta de acceso ubicada en la calle Av. Cnel. Díaz se observan ramas y troncos recientemente cortados. Asimismo, sobre la mencionada calle se divisa un cantero con restos de ramas, tierra y escombros. Consultado que fue el Sr. Durlach señala que el árbol que se encontraba en el cantero fue trasplantado conforme autorización número 140/DGARB/2010 en fecha 23/07/2010 que en este acto exhibe suscripta por el Lic. Luis Lehmann”. 7. A fojas 97/103 se presenta el GCBA y apela la medida precautelar dictada en autos. 8. A fojas 109/130 el GCBA acompaña informe suscripto por el Ing. Agrónomo Jorge A. M. Fiorentino en el que se detallan las especies presentes en el Parque Las Heras, su estado y las medidas a tomar con respecto a los mismos. Asimismo se presenta un escrito con las consideraciones acerca de la técnica de trasplante. 9. A foja 137 el tribunal designa como perito ingeniera agrónoma especialista en dasonomía a la experta Lucía Julia Sparnochia, quien acepta el cargo a foja 236. 10. A fojas 140/234 se presenta Vialco SA, acompaña documental y apela la medida precautelar.

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